Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2005 (06/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, jueves 6 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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cancelatorio ante las areas de tesoreria o MORDAZA de las intendencias de aduana o mediante pago electronico, dentro del plazo MORDAZA de tres (3) dias habiles siguientes de numerada la DS. En caso el tramite lo efectue el importador, dueno o consignatario, la deuda tributaria aduanera y los derechos antidumping o compensatorios, de corresponder, se cancelan en efectivo o cheque de gerencia dentro de los tres (3) dias habiles de emitida la liquidacion de tributos. En ambos casos, vencido el plazo indicado, se liquidan los intereses moratorios por mes o fraccion de mes. 10. Cuando el pago se efectue con cheque, este debe ser uno solo, el cual debe girarse a nombre del banco en el que se realiza el pago / ADUANAS. Esta disposicion no es aplicable para los pagos que se efectuen en las areas de MORDAZA de las intendencias de aduana, cuando por causa de fuerza mayor no pueda efectuarse en los bancos. 11. Para efectos de la cancelacion, el personal de las oficinas bancarias accesa al MORDAZA de la SUNAT en Internet (www.sunat.gob.pe) a fin de obtener el monto a pagar de la deuda tributaria aduanera y derechos antidumping o compensatorios de corresponder, de acuerdo al numero de DS que proporcione el despachador de aduana o el importador dueno o consignatario de la mercancia; recibido el pago ingresa esta informacion al sistema, para efectos de los controles de pagos efectuados, entrega al interesado el comprobante de transaccion bancaria y/o refrendo en la liquidacion de tributos, como MORDAZA de su cancelacion. DE LA RECEPCION Y REGISTRO DE DOCUMENTOS CORRESPONDIENTES A DECLARACIONES PRESENTADAS POR LOS DESPACHADORES DE ADUANA 12. La DS debe ser presentada por el despachador de aduana ante la ventanilla respectiva en el horario establecido por la intendencia de aduana, con el original de la liquidacion de los tributos y derechos antidumping o compensatorios, de corresponder, debidamente cancelados y/o afianzados, asi como los siguientes documentos, legibles, sin enmiendas y debidamente numerados con el codigo de la aduana de despacho, ano de numeracion y numero de la DS: a) MORDAZA autenticada o MORDAZA carbonada del documento de transporte, dependiendo del medio empleado. En el caso maritimo, se acepta MORDAZA del conocimiento de embarque con la firma y sello del representante legal del despachador de aduana de la fotocopia firmada y sellada por el responsable de la empresa transportista o su representante en el MORDAZA, considerandose este ultimo documento como original. b) MORDAZA autenticada de la factura o documento equivalente y/o Declaracion Jurada de Valor, considerandose como originales aquellas obtenidas por medios electronicos, conteniendo la informacion minima siguiente: - Nombre o razon social del proveedor. - Domicilio legal. - Numero de orden, lugar y fecha de su formulacion. - Nombre o razon social del importador y su domicilio. - MORDAZA de origen, entendiendose por tal, el MORDAZA en que sea producida. - Descripcion detallada de las mercancia, indicandose: numero de serie, codigo, MORDAZA, modelo, unidad de medida, caracteristicas tecnicas, estado (nueva o usada), ano de fabricacion u otros signos de identificacion si lo hubieren. - Valor FOB unitar io y valor FOB total de las mercancias, segun la forma de comercializacion en el MORDAZA de origen, sea por medida, peso, cantidad u otras formas. Cuando la factura comercial no consigne todos estos datos o estos no MORDAZA precisos para su clasificacion arancelaria, esta informacion debe detallarse con la declaracion jurada respectiva. Excepcionalmente y siempre que se trate de mercancia arr ibada por via aerea, para las DS seleccionadas a los MORDAZA naranja o MORDAZA, puede presentarse fotocopia con la firma y sello del despachador de aduana del documento escaneado del original e impreso en el MORDAZA, remitido por correo electronico, o

documento remitido via facsimil, sin perjuicio de la remision posterior del original. c) MORDAZA autenticada del Comprobante de Pago o MORDAZA carbonada, y MORDAZA adicional, cuando se efectue transferencia de bienes MORDAZA de su nacionalizacion, con excepcion de aquellos casos senalados en el procedimiento de Importacion Definitiva INTA-PG.01. d) Comprobante de Retencion u otros que se requieran, segun la naturaleza del despacho y/o disposiciones especificas. Los despachadores oficiales que realicen directamente el despacho, estan obligados a presentar los documentos MORDAZA mencionados en originales. El personal designado recibe las DS y los documentos sustentatorios, ingresa esta informacion al SIGAD, y emite la G.E.D. por cada DS, en original y MORDAZA, la que contiene la siguiente informacion: fecha y hora de recepcion, numero correlativo autogenerado por el sistema, codigo del despachador de aduana, codigo del personal que la recibe, numero de la DS y relacion de los documentos recibidos. El SIGAD permite unicamente la recepcion de las DS debidamente canceladas o afianzadas. 13. El personal designado entrega al despachador de aduana la MORDAZA de la G.E.D. adjuntando el original a la documentacion recibida, remitiendo para su revision documentaria las DS seleccionadas al MORDAZA naranja, y para reconocimiento fisico las DS seleccionadas al MORDAZA rojo. DE LA REVISION DOCUMENTARIA 14. Se aplican las acciones contempladas en la seccion VII. A Revision Documentaria y Reconocimiento Fisico, numerales 21 al 29 del procedimiento de Importacion Definitiva INTA-PG.01. El ingreso de los datos de la diligencia y la formulacion de los documentos de acotacion de corresponder, lo debe efectuar el especialista en aduanas o el personal designado. DEL RECONOCIMIENTO FISICO 15. Estan sujetos a reconocimiento fisico: a) Las DS seleccionadas a MORDAZA MORDAZA o las DS seleccionadas al MORDAZA naranja inducidas a reconocimiento fisico por el especialista en aduanas de actuacion, previa autorizacion del jefe del area. b) Las DS presentadas por los duenos o consignatarios de las mercancias, en su totalidad. 16. El despachador de aduana o el importador, dueno o consignatario de las mercancias, se constituye al terminal de almacenamiento o a los lugares habilitados para cumplir con la diligencia del reconocimiento fisico. El despachador de aduana debe portar los originales de la DS sin enmendaduras ni borrones, asi como la documentacion complementaria, senalada en el numeral 12 precedente. 17. El especialista en aduanas efectua el reconocimiento fisico, de acuerdo a lo establecido en el procedimiento de Importacion Definitiva INTA-PG.01 y el procedimiento de Reconocimiento Fisico INTA-PE.00.03. 18. Concluido el reconocimiento fisico de la DS tramitada por el importador, dueno o consignatario, el especialista en aduanas consigna la informacion tecnica correspondiente a los rubros 6 y 9 de la DS, describiendo correctamente la mercancia. A continuacion, la remite conjuntamente con su documentacion al personal designado, el mismo que ingresa la informacion al SIGAD, imprime la liquidacion de tributos correspondiente, procediendo a la notificacion de la misma. 19. Cuando en el despacho tramitado por el importador, dueno o consignatario, la diligencia no hubiera concluido por falta del boletin quimico o por haberse cursado notificacion por documentacion faltante, la jefatura de la unidad organica responsable o la persona que designe, debe mantener bajo custodia la DS hasta la emision del boletin o la MORDAZA de los documentos respectivos, segun corresponda. DEL LEVANTE DE LAS MERCANCIAS 20. El personal designado otorga el levante de las DS seleccionadas a los MORDAZA naranja y MORDAZA, conforme a lo establecido en el procedimiento de Importacion Definitiva INTA-PG.01.

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