Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2005 (06/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 6 de octubre de 2005

2005-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR de 7 y 13.JUN.2005, respectivamente y el Atestado Nº 050-2005-DIRCOCORPNP/DIVPACGR de 6.JUN.2005, resultante de las investigaciones realizadas por la Unidad Tecnica Especializada de la Policia Nacional del Peru Adscrita a la Contraloria General de la Republica, en la Municipalidad Distrital de Pativilca - provincia de Barranca - Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica, a traves del Oficio Nº 1771-2004-CG/DC dispuso se efectue una Verificacion de Denuncia en tor no a presuntas irregularidades cometidas en la Municipalidad Distrital de Pativilca - provincia de Barranca - MORDAZA, designando para el caso una Comision a efectos de realizar la mencionada verificacion; Que, como resultado de dicha actividad, se ha emitido el Informe de Verificacion de Denuncias Nº 018-2004-CG/ GDPC, en el cual se ha evidenciado la existencia de resoluciones que designan y dejan sin efecto designaciones de ejecutores coactivos e informes de supuestos comites especiales de evaluacion presuntamente apocrifos; asimismo se han inser tado modificaciones en las Ordenanzas Municipales Nºs. 003-2000 y 008-2001 y Actas de Sesiones de Concejo donde se aprobaron dichas nor mas, con el objeto de aplicar multas a sus contribuyentes, y se simulo un supuesto contrato de asesoria tributaria por el que se pago la suma de S/. 679 860,88; se han encontrado facturas, comprobantes de pago, ordenes de servicios, ordenes de compra e informes de conformidad de servicios presuntamente falsos, los que habrian sido utilizados para justificar contablemente operaciones comerciales inexistentes; se habria elaborado contrato con determinada empresa, con el objeto de justificar la apropiacion de dinero del Municipio, insertandose en las Actas de Sesiones de Concejo, anotaciones que no estaban en el texto original para supuestamente simular la autorizacion de la contratacion; ex autoridades y ex funcionarios de la entidad MORDAZA se habrian apropiado para beneficio propio y de terceros de la suma de S/. 660 515,88, producto de las ejecuciones coactivas irregulares llevadas a cabo durante el ejercicio 2002; Que, la mencionada Unidad Tecnica Especializada de la Policia Nacional Adscrita a la Contraloria General, conforme a sus atribuciones senaladas en los articulos 3º, 7º numeral 2) y 8º numeral 6) de la Ley Nº 27238 - Ley Organica de la Policia Nacional del Peru, ha elaborado el Atestado de Vistos, el mismo que fue remitido por dicha Unidad Tecnica con Oficio Nº 949-2005-DIRCOCOR-PNP/ DIVPACGR de 7.JUN.2005 a la MORDAZA Fiscalia Provincial Penal de Barranca - MORDAZA, a fin que este organo formalice la denuncia pertinente ante el Juzgado Penal competente para el caso, por la comision de los delitos de Omision de Actos Funcionales, Colusion, Peculado y Falsedad Ideologica, ilicitos previstos y sancionados por los articulos 377º, 384º, 387º y 428º del Codigo Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal o) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, participar en los procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otros, para la adecuada defensa de los intereses del Estado, cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de este, por lo que resulta conveniente autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, a fin que se apersone e impulse las acciones legales correspondientes e interponga los recursos que la Ley le faculta en aras de la defensa judicial de los derechos e intereses del Estado, por los hechos revelados en el Atestado de Vistos; De conformidad con el articulo 47º de la Constitucion Politica del Estado, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, se apersone ante las instancias pertinentes e impulse las acciones legales correspondientes por los

hechos expuestos en el Atestado de Vistos, remitiendosele para el efecto los antecedentes del caso. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 16997

JNE
Precisan que el sabado 8 de octubre de 2005 es el ultimo dia para que Presidentes de Gobiernos Regionales y Alcaldes que deseen postular a Presidente de la Republica y otros renuncien a sus cargos
RESOLUCION Nº 292-2005-JNE MORDAZA, 4 de octubre de 2005 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 28607 publicada, en la fecha, en el Diario Oficial El Peruano, se ha modificado los articulos 91º, 191º y 194º de la Constitucion Politica del Peru; Que, de conformidad con el ar ticulo 91º de la Constitucion, no pueden ser elegidos miembros del Parlamento Nacional si no han renunciado al cargo seis (6) meses MORDAZA de la eleccion: los Ministros y Viceministros de Estado, el Contralor General; los Miembros del Tribunal Constitucional, del Consejo Nacional de la Magistratura, del Poder Judicial, del Ministerio Publico, del MORDAZA Nacional de Elecciones, ni el Defensor del Pueblo; el Presidente del Banco Central de Reser va, el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y el Superintendente Nacional de Administracion Tributaria; los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional en actividad; Que, segun lo prescribe en el articulo 191º de nuestra Carta Magna para postular a Presidente de la Republica, Vicepresidente, miembro del Parlamento Nacional o Alcalde; los Presidentes de los Gobiernos Regionales deben renunciar al cargo seis (6) meses MORDAZA de las eleccion respectiva; Que, asimismo, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado dispone que para postular a Presidente de la Republica, Vicepresidente, miembro del Parlamento Nacional o Presidente del Gobierno Regional; los Alcaldes deben renunciar al cargo seis (6) meses MORDAZA de las eleccion respectiva; Que, el articulo 107º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 establece que no pueden postular a la Presidencia o Vicepresidencias de la Republica, si no renuncian seis meses MORDAZA de la eleccion: los Ministros y Viceministros de Estado, el Contralor General de la Republica y las autoridades regionales; los Miembros del Tribunal Constitucional, del Consejo Nacional de la Magistratura, del Poder Judicial, del Ministerio Publico, de los organismos integrantes del Sistema Electoral y el Defensor del Pueblo; el Presidente del Banco Central de Reser va, el Superintendente de Banca y Seguros, el Superintendente de Administracion Tributaria, el Superintendente Nacional de Aduanas y el Superintendente de Administradoras de Fondos Privados de Pensiones; y, en el caso de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional si no han pasado a la situacion de retiro por lo menos seis meses MORDAZA de la eleccion; Que, el articulo 114º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 senala que, estan impedidos de ser candidatos a congresistas y representantes ante el Parlamento MORDAZA, los funcionarios y trabajadores de los Poderes Publicos y de los organismos y empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida sesenta (60) dias MORDAZA de la fecha de las elecciones; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el ar ticulo 178º de la Constitucion Politica del Peru;

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