Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2005 (06/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, jueves 6 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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Articulo 7º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, el titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion, canon anual y publicacion de la presente Resolucion, caso contrario la autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Articulo 8º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 16937 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 481-2005-MTC/03 MORDAZA, 29 de setiembre del 2005 VISTOS, los Escritos Registro Nº 009124 y Nº 2005010637, la empresa MORDAZA DE RADIODIFUSION S.A.C., solicita la renovacion y el cambio de ubicacion de la planta de transmision del servicio de radiodifusion comercial por television en VHF en el distrito de San MORDAZA de Canete, provincia de Canete, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 181-95-MTC/ 15.17 del 22 de MORDAZA de 1995, se autoriza a la empresa MORDAZA DE RADIODIFUSION S.A., por el plazo de diez (10) anos, la operacion de una estacion del servicio de radiodifusion por television comercial en VHF en el distrito de San MORDAZA de Canete, provincia de Canete, departamento de Lima; Que, segun consta en Partida Registral Nº 02005964, la empresa modifico su regimen societario, adoptando la modalidad de sociedad anonima cerrada por tanto, la denominacion a considerarse es MORDAZA DE RADIODIFUSION S.A.C; Que, con Escrito Registro Nº 009124 del 1 de febrero del 2002, el titular de la empresa solicita la renovacion de su autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion comercial por television en VHF en la localidad de San MORDAZA de Canete acogiendose a las disposiciones del Decreto Supremo Nº 024-98-MTC que otorgo un plazo de cuatro (4) meses para la MORDAZA de solicitudes de renovacion de autorizacion en los casos que el plazo de MORDAZA MORDAZA vencido y siempre que no se MORDAZA emitido resolucion de cancelacion correspondiente; Que, con Escrito Registro Nº 2005-010637 del 18 de MORDAZA del 2005, el titular de la empresa solicita el cambio de ubicacion de la planta de transmision; Que, con Informe Nº 1369-2004-MTC/18.01.1 del 7 de diciembre del 2004, la Subdireccion de Control de Estaciones Radioelectricas, comunica que la estacion autorizada a la empresa MORDAZA DE RADIODIFUSION S.A.C., cuenta con el equipamiento adecuado para la operacion, con ambientes instalados de acuerdo a las normas para el servicio autorizado y finalmente que emite una senal de buena calidad libre de espureas, concluyendo que la estacion se encontraba apta para proseguir con el tramite solicitado; Que, se ha realizado la adaptacion del MORDAZA de emision de video a 5M45C3F y de audio a 50K0F3E (monofonico), de acuerdo a las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; Que, la Primera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Television aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, senala que los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusion iniciados MORDAZA de la vigencia de la Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, conforme el articulo 15º de la Ley de Radio y Television, concordando con el articulo 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, el plazo MORDAZA de vigencia de una autorizacion es de diez (10) anos, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos;

Que, el articulo 205º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones senala que para obtener la renovacion de la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion es necesario cumplir con el requisito que en dicha MORDAZA se detalla, MORDAZA aplicable en virtud del mandato contenido en la Primera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Television; asimismo debe acompanarse el proyecto de comunicacion, en aplicacion de la Cuarta Disposicion Final y Transitoria del acotado Reglamento; Que, el articulo 220º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones dispone que no son modificables las caracteristicas tecnicas de instalacion y operacion autorizadas para el uso o explotacion de frecuencias, la potencia de transmision y otros parametros tecnicos relativos al uso del espectro radioelectrico, si MORDAZA no se obtiene la correspondiente aprobacion del Ministerio; Que, la Direccion de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, de conformidad con el Informe Nº 7952005-MTC/17.01.ssr, MORDAZA con Informe Nº 978-2005MTC/17.01.ssr, senala que dicha estacion se encuentra en aptitud tecnica para continuar operando y que desde el punto de vista legal es procedente otorgar a la empresa MORDAZA DE RADIODIFUSION S.A.C., la renovacion solicitada asi como aprobar el cambio de ubicacion de la planta de transmision del servicio de radiodifusion comercial por television en VHF en el distrito de San MORDAZA de Canete, provincia de Canete, departamento de Lima; Asimismo, senala que debera procederse a la adaptacion del MORDAZA de emision de video a 5M45C3F y audio a 50K0F3E de acuerdo a lo vigente en las Normas Tecnicas de Radiodifusion aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278; el Reglamento la Ley de Radio y Television aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005MTC; la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC, el MORDAZA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, la Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, que aprueba las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion; la Resolucion Ministerial Nº 411-2005-MTC/03 que aprueba la definicion de Perimetro Urbano; y, Con la opinion favorable del Director General de Gestion de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar la autorizacion otorgada a la empresa MORDAZA DE RADIODIFUSION S.A.C., para prestar el servicio de radiodifusion comercial por television en VHF, en el distrito de San MORDAZA de Canete, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: Estacion Frecuencia : TV-VHF : MORDAZA 12 BANDA: III FRECUENCIA VIDEO: 205.25 MHz FRECUENCIA AUDIO: 209.75 MHz : OAV-4Y : Video: 200 W Audio: 20 W : Video: 5M45C3F Audio: 50K0F3E : El area comprendida dentro del contorno de 71 dBµV/m

Indicativo Potencia Emision MORDAZA de servicio

Ubicacion de la planta : Mz. A., Lote 22, Urbanizacion San MORDAZA, distrito de San MORDAZA de Canete, provincia de Canete, departamento de Lima. LO: 76° 23´ 3.2" LS: 13° 04´ 19.2"

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