Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2005 (06/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 6 de octubre de 2005

de Inversiones del Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA), quedando 4 compromisos pendientes de cumplimiento, los cuales se detallan a continuacion; - La implementacion de sistemas de encauzamiento en tanques de almacenamiento. - La verificacion en dos pozos de MORDAZA, los tapones de abandono para su reemplazo y limpieza. - La reparacion de los oleoductos. - La limpieza de area y retiro de tierras manchadas con petroleo. 3.2 Que, en relacion a los sistemas de encauzamiento en tanques de almacenamiento se debe senalar que se ha verificado que los manifold de MORDAZA 5058, MCI (bateria 194), MC # 2 - MORDAZA y los tanques no tienen sistema de encauzamiento, por lo que se concluye que no se ha cumplido con el compromiso a cabalidad; 3.3 Que, respecto de la verificacion en los pozos de la MORDAZA de los tapones de abandono para su reemplazo y limpieza, se ha constatado que se cementaron en superficie los pozos 2024, 2037 (La Brea); sin embargo, a setiembre de 2002 se verifico que el MORDAZA 2037 presentaba fugas por el cabezal, por lo que se concluye que no se ha cumplido con el compromiso en su totalidad; 3.4 Que, sobre la reparacion de oleoductos, cabe precisar que en el analisis de MORDAZA se ha evidenciado un porcentaje considerable de ductos en mal estado, arenados, sin soportes y sin pintar, por lo que de acuerdo a la evaluacion realizada se ha constatado a MORDAZA de 2002 un avance del 50%, dandose por no cumplido el compromiso dentro del plazo establecido; 3.5 Que, en relacion a la limpieza de area y retiro de tierras manchadas con petroleo, se ha constatado en MORDAZA que la mayoria de terraplenes presentaban suelos impregnados con hidrocarburos, que la empresa atribuye a pasivos ambientales de otras operadoras, pero que no han sido reconocidas por las mismas. Asimismo, la propia empresa reconoce en sus descargos que vienen realizando inversiones para restaurar los terraplenes impregnados con petroleo, lo que acredita que a MORDAZA de 2002 los trabajos no se han concluido, por lo que se concluye que el compromiso no se ha cumplido a cabalidad; 3.6 Que, la obligacion de cumplir los compromisos del Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA) vencio el 31 de MORDAZA de 2002, de acuerdo a lo establecido por el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 09-95-EM, que modifica la Disposicion Transitoria del Reglamento de Proteccion Ambiental para las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 046-93-EM; 3.7 Que, el articulo 1º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, Ley Nº 27699, establece que toda accion u omision que implique el incumplimiento de las leyes, reglamentos y demas normas bajo el ambito de competencia de OSINERG constituye infraccion sancionable; 3.8 Que, el literal e) del articulo 48º del Reglamento para la Proteccion Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 046-93EM, establece que el responsable por el incumplimiento del Plan de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA) sera sancionado administrativamente; 3.9 Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 176-99EM/SG se aprobo la Escala de Multas y Sanciones que aplicara OSINERG en caso de incumplimiento a la Ley Organica de Hidrocarburos, sus reglamentos y demas normas complementarias, la cual dispone en el numeral 2.5 del Anexo IV, la aplicacion de una multa de 1 a 50 UIT por incumplimiento a las disposiciones del Reglamento para la Proteccion Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 04693-EM; 3.10 Que, el MORDAZA de Razonabilidad establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, establece que las autoridades deben prever que la comision de la conducta sancionable no resulta mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion; 3.11 Que, asimismo, el articulo 14º del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador aprobado por Resolucion de Consejo Directivo de OSINERG Nº 1022004-OS/CD, establece los criterios que se podran considerar en la graduacion de una multa;

3.12 Que, en este orden de ideas, se emitio el Informe de fecha 7 de setiembre de 2005 en donde se consigna que para graduar la sancion que corresponde imponer en el caso materia de autos se ha tenido en consideracion la metodologia de calculo establecida en la Resolucion de Gerencia General de OSINERG Nº 032-2005-OS/GG. Factores considerados: - Beneficio o costo evitado (B) es de 129,599.91 nuevos soles. - No se aplica (a D) porque no se esta sancionando danos ambientales sino incumplimiento de compromisos que esten ligados a costos evitados o inversiones no realizadas. - Los agravantes y atenuantes han sido calculados de la siguiente forma: F1: Antecedentes sobre Cumplimiento de observaciones Medio Ambientales, se le asigna un valor de -4, porque las observaciones realizadas a la empresa fiscalizada fueron realizadas dentro del plazo otorgado. F2: Tiempo de atencion de la emergencia: No aplica. F3: Grado de colaboracion, se le asigna un valor de 2 toda vez que la empresa colaboro en las actividades de fiscalizacion de OSINERG. F4: MORDAZA de accidente: No aplica. F5: Capacidad para afrontar los gastos evitados, se le asigna un valor de 3, por cuanto el volumen de ventas al ano de la empresa supera el millon de dolares MM$US al ano. F6: Afectacion a poblaciones indigenas o comunidades, se le asigna un valor de 0 porque no afecta a poblaciones o comunidades. F7: Implementacion de Sistema de Gestion Ambiental, se le asigna un valor de 0 por cuanto la empresa fiscalizada no cuenta con Sistema de Gestion Ambiental. F8: Areas Naturales Protegidas, se le asigna un valor de 0 porque no afecta a Areas Naturales Protegidas. En tal sentido, teniendo en consideracion lo MORDAZA expuesto y aplicando la parte de la formula del calculo de la multa correspondiente a los atenuantes y agravantes, estos ascienden a 0.97; 3.13 Que, por las consideraciones MORDAZA expuestas en el citado Informe se concluye que la multa que corresponde imponer a la empresa Compania Petrolera Rio MORDAZA S.A. en el presente caso debe ascender a 38.09 UIT; De conformidad con lo establecido en el articulo 13º literal c) de la Ley de Creacion de OSINERG, Ley Nº 26734, la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332 y modificatorias, la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y el inciso m) del primer parrafo del ar ticulo 65º del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 055-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- SANCIONAR a la empresa Compania Petrolera Rio MORDAZA S.A. con una multa de 38.09 Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha del pago, por el Incumplimiento del Cronograma de Inversiones del Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA), en razon de los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Asimismo, la imposicion de la presente sancion no exime a la empresa fiscalizada del cumplimiento de las obligaciones que han sido objeto del presente procedimiento. Articulo 2º.- DISPONER que el monto de la multa sea depositado en la cuenta corriente Nº 193-10716650-97 del Banco de Credito o en la cuenta corriente Nº 3967417 del Banco Wiese Sudameris, importe que debera cancelarse en un plazo no mayor de quince (15) dias habiles contados a partir del dia siguiente de

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