Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2005 (06/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 6 de octubre de 2005

presente Resolucion; sin perjuicio de informar en forma documentada a OSINERG del cumplimiento de la presente Resolucion. Articulo 4º.- De conformidad al articulo 41º, MORDAZA parrafo del Reglamento General de OSINERG, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la multa se reducira en un 25% si se cancela el monto de la misma dentro del plazo fijado en el articulo anterior y la sancionada se desiste del derecho de impugnar administrativa y judicialmente la presente Resolucion. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General 16915 RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 1074-2005-OS/GG MORDAZA, 26 de setiembre de 2005 VISTOS: El Expediente Nº 22509, el Informe Legal Nº 2080-2005OS-GFH-L sobre el incumplimiento del Cronograma de Inversiones del Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA) consignado en el Informe Tecnico Nº 22509-2002-OSINERG-CMA referido al establecimiento ubicado en el Lote Z-2B, Av. MORDAZA MORDAZA s/n, Negritos, distrito de La MORDAZA, provincia de Talara, departamento de MORDAZA, cuyo responsable es la empresa PETRO TECH PERUANA S.A.; CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES 1.1 Que, conforme consta en el Informe Tecnico Nº 22509-2002-OSINERG-CMA, en las visitas de fiscalizacion realizadas del 18 al 22 de marzo de 2002 y del 14 al 17 de octubre de 2002, al establecimiento senalado en los vistos, se constato el incumplimiento del Cronograma de Inversiones del Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA) al haberse verificado que la empresa fiscalizada no ha cumplido dentro de los plazos otorgados con: - La restauracion de suelos con borras - PTS. - La rehabilitacion de suelos contaminados - PTS. - La construccion de muros de contencion para derrames - Parcela 25. - La construccion de muros de contencion para derrames de tanques - Bateria 2, Pena Negra. - La construccion de muros de contencion para derrames de tanques - Bateria 3, Pena Negra. - La construccion de muros de contencion para derrames de tanques -Baterias Providencia 1 y Providencia 2. - La aplicacion del Plan de Abandono o reparacion de pozos en mal estado - Pozos Antiguos: con fugas o mal abandonados. - La adquisicion de equipos para tratamiento de aguas servidas en plataformas (cocina y sanitario) - Operaciones petroleras diversas. 1.2 Que, mediante oficio Nº 4747-2003-OSINERG-GFHL, de fecha 23 de MORDAZA de 2003, se notifico a la empresa PETRO TECH PERUANA S.A., responsable del establecimiento fiscalizado, que se le habia iniciado procedimiento administrativo sancionador al haberse detectado que no habia ejecutado a cabalidad los compromisos y obligaciones detalladas en el Cronograma de Inversiones del Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA) para sus obligaciones en el Lote Z-2B, otorgandosele un plazo de cinco (5) dias habiles para presentar sus descargos; 1.3 Que, a traves del escrito de registro Nº 330770 de fecha 15 de MORDAZA de 2003, la empresa fiscalizada formula sus descargos; 1.4 Que, mediante el Informe Tecnico Complementario de fecha 30 de enero de 2004, elaborado por la Unidad de

Medio Ambiente de la Gerencia de Fiscalizacion en Hidrocarburos de OSINERG se realizo el analisis de los descargos presentados por la empresa fiscalizada; 1.5 Que, con el Informe Tecnico Complementario de fecha 7 de setiembre de 2005, la Unidad de Medio Ambiente de la Gerencia de Fiscalizacion en Hidrocarburos de OSINERG realizo el calculo de la multa que debe aplicarse a la empresa fiscalizada. 2. SUSTENTACION DE DESCARGOS 2.1 Que, la empresa fiscalizada senala que mediante carta PTP-OPRM-213-2003, de fecha 26 de marzo de 2003 hizo llegar a OSINERG el informe de cumplimiento ambiental del ano 2002, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 9º del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 046-93-EM. En dicho documento se reporto el PAMA sin ningun incumplimiento; 2.2 Que, la empresa fiscalizada alega que en el caso de la PTS - Restauracion de suelos con borras, los suelos de PTS que han tenido borras (pasivo ambiental) han sido restaurados mediante la tecnica de la biorremediacion; manifiesta que el trabajo se efectuo sobre un volumen total de 46,895 m3, el mismo que se inicio desde el ano 2001 y ha sido ejecutado por contrato con dos empresas (Walsh y Transportes Lavalle) las que efectuaron las tareas de biorremediacion y movimiento de tierras. A tal efecto adjunta a sus descargos las fotos 1 y 2 del area MORDAZA y despues del tratamiento; 2.3 Que, sobre el PTS - Rehabilitacion de suelos contaminados senala que los suelos secos contaminados de PTS (pasivo ambiental) se han rehabilitado. El volumen de material trabajado en la biorremediacion es de 44,281 m3, y estuvo a cargo de la empresa especializada PTI. A tal efecto adjunta a sus descargos las fotos 3 y 4 del area MORDAZA y despues del tratamiento; 2.4 Que, respecto a la Parcela 25 y la Bateria 2 Pena Negra - Construccion de muros de contencion para derrames, sostiene que en dichas locaciones, por razones operativas se retiraron los tanques de almacenamiento de petroleo, quedando las locaciones sin instalaciones afectas a esta obligacion, por lo que en base al articulo 39º del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 052-93EM no aplican las construcciones de muros de contencion, mas aun si ya no hay tanques de almacenamiento de crudo. A tal efecto adjuntan las fotos 5 y 6; 2.5 Que, sobre la Bateria 3 Pena Negra - Construccion de muros de contencion para derrames, se sustenta que este compromiso se encuentra completado al 100%. A tal efecto adjunta la foto Nº 7; 2.6 Que, en relacion a la Bateria Providencia 1 y Providencia 2 - Construccion de muros de contencion para derrames se manifiesta que en la Bateria Providencia 1 la actividad esta completa al 100% y en la Bateria Providencia 2, por razones operativas se retiro el tanque de almacenamiento de petroleo, quedando la locacion sin instalaciones afectas a estas obligaciones, por lo que en base al articulo 39º del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 052-93-EM, no aplica la construccion de muros de contencion, mas aun si ya no hay tanques de almacenamiento de crudo. A tal efecto adjunta las fotos Nºs. 8 y 9; 2.7 Que, respecto a los pozos antiguos mal abandonados y aplicacion del plan de abandono o reparacion de pozos en mal estado se alega que esta actividad se completo el ano 2002 sin ningun contratiempo, en tal sentido se han abandonado los pozos tanto en el mar como en la tierra cumpliendose con la actividad. A tal efecto adjunta a sus descargos una relacion de pozos abandonados por la empresa fiscalizada; 2.8 Que, sobre los equipos para tratamiento de aguas servidas en plataformas (cocina y sanitarios) se senala que esta actividad se ha completado al 100%, los equipos fueron importados de Estados Unidos y fueron desaduanados a mediados del ano 2002. A tal efecto adjunta a sus descargos las fotografias 10 y 11, 3. ANALISIS 3.1 Que, los Informes Tecnicos Complementarios del 30 de enero de 2004 y 7 de setiembre de 2005 sustentan que la empresa PETRO TECH PERUANA S.A. ha cumplido dentro del plazo establecido en el cronograma con 6 de

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