Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2005 (06/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 6 de octubre de 2005

a partir del Oficio Nº 224-2005-GR/MSJL del 24 de MORDAZA del presente ano, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho reformulo la estructura de costos del servicio senalando que el costo total incurrido para la prestacion del servicio en el distrito asciende ahora a S/. 2,535,028.54, lo cual significa un aumento de casi un millon de soles respecto del costo inicialmente aprobado con la Ordenanza Nº 061. Que, en lo que se refiere a las inafectaciones, en el articulo 15º de la Ordenanza Nº 061, se senala quienes se encuentran inafectos al pago de la tasa por estacionamiento vehicular temporal. Que, asimismo, en la Ordenanza Nº 061 se indica que la tasa de estacionamiento vehicular temporal (por cada 30 minutos o fraccion sea de S/. 0.50) sera cobrada en el horario de lunes a MORDAZA de 08:00 a 23:00 horas de acuerdo a lo indicado en el articulo 11º, cuyo listado de las areas establecidas para la prestacion del servicio de estacionamiento vehicular temporal esta senalado en el articulo 13º de la Ordenanza Nº 061 (Cuadro de Calles y Avenidas Habilitadas para la Prestacion del Servicio de Estacionamiento Vehicular en el Distrito), cuya cantidad de espacios aprobados sera usado para la determinacion de la tasa. Que, mediante Ordenanza Nº 068, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, emite una nueva estructura de costos y estimacion de ingresos, por lo que el Servicio de Administracion Tributaria-SAT procedio a analizar el cumplimiento de los requerimientos tecnicos para la ratificacion de la Ordenanza Nº 061. Que, el Servicio de Administracion Tributaria-SAT verifico, que en la estructura de costos anual se ha considerado los siguientes rubros: mano de obra, materiales, mantenimiento de senalizacion, refrigerios, uniformes, personal administrativo, mantenimiento de pistas y veredas, entre otros. Dicha estructura se encuentra dividida en costos directos, costos indirectos y costos fijos, estando el porcentaje de los costos indirectos alrededor del 9.0% manteniendose en el margen permitido. Entonces se tiene que el costo de brindar el servicio de estacionamiento temporal en el ano asciende a S/. 2,535,028.26 tal como se observa en el Anexo Nº 1 del informe del Servicio de Administracion Tributaria-SAT. Que, para verificar el financiamiento de los costos incurridos por la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho en la prestacion efectiva del servicio, el Servicio de Administracion Tributaria-SAT ha efectuado la estimacion de ingresos y la deter minacion de la tasa por estacionamiento vehicular temporal siguiendo los lineamientos de la Directiva Nº 001-006-00000005. Que, de otro lado, con el cambio y la subsanacion realizada, el costo original en que la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho incurria se incremento en casi un millon de soles, originandose un incremento del costo en aproximadamente 60% respecto del inicialmente establecido. Que, la metodologia especificada en la Directiva MORDAZA mencionada ha utilizado como base informacion como los 908 espacios fisicos disponibles, las 15 horas de servicio por MORDAZA, los dias y porcentajes de uso de los espacios de la semana, el numero de semanas del periodo y el costo anual del servicio para calcular la tasa referida. De esa forma, el ingreso estimado anual asciende a S/. 2,478,840.00 conforme se aprecia en el Anexo Nº 2, del informe del Servicio de Administracion Tributaria-SAT. Dicho ingreso permite financiar el 97.8% de los costos. Que, al respecto, es preciso senalar que si bien la informacion MORDAZA mencionada evidencia un aumento en la estructura de costos y estimacion de ingresos, la evaluacion que efectua el Servicio de Administracion Tributaria respecto de la presente solicitud de ratificacion se realiza sobre la base de la informacion y documentacion que la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho presento como sustento de sus costos y cobros, la cual tiene caracter de declaracion jurada segun lo dispuesto en el inciso b) del articulo 2º de la Ordenanza Nº 607 que regula el procedimiento de ratificacion de Ordenanzas Distritales para la provincia de Lima. Que, cabe senalar que los cambios en la composicion de la estr uctura de costos presentada por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho originan la aparicion del supuesto recogido en el inciso b) del articulo 2º de la Ordenanza Nº 607, que establece: "en caso de observarse indicios razonables acerca de la MORDAZA de informacion falsa o adulterada por par te de la Municipalidad Distrital, el Ser vicio de Administracion Tributaria- SAT remitira la informacion o documentacion a la Contraloria General de la Republica

o al Ministerio Publico, segun sea el caso, para la investigacion y/o sancion que corresponda". Que, en atencion a ello, sin perjuicio de proseguir con el procedimiento de ratificacion, el Servicio de Administracion Tributaria-SAT ha dispuesto la remision a la Contraloria General de la Republica de MORDAZA de la documentacion correspondiente al expediente de ratificacion de las Ordenanzas Nºs. 061 y 068, a efectos que dicha entidad evalue la pertinencia de iniciar una accion de control a fin de verificar la veracidad de los montos establecidos en la estructura de costos sobre estacionamiento vehicular aprobada por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho. Que, en lo que se refiere a la publicidad de las normas municipales, es preciso anotar que el articulo 44º de la Ley Nº 17972, Ley Organica de Municipalidades, dispone la obligacion de las Municipalidades Distritales que conforman la provincia de MORDAZA de publicar en el Diario Oficial El Peruano sus Ordenanzas, Decretos de Alcaldia y los Acuerdos sobre remuneracion del Alcaldes y dietas de los Regidores. Que, asimismo debe tenerse presente que el articulo 26º de la Ordenanza Nº 739 establece que la publicacion de la Ordenanza sobre la tasa de estacionamiento temporal debera de efectuarse tambien respecto de los MORDAZA de estructura de costos del servicio y de estimacion de ingresos por el servicio a prestar. Que, en el presente caso, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho no ha publicado aun las Ordenanzas Nºs. 061 y 068, situacion que se mantiene pendiente a la fecha. En ese sentido, la procedencia de la solicitud de ratificacion se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicacion del texto Integro de las Ordenanzas Nºs. 061 y 068, en particular de los MORDAZA de estructura de costos y estimacion de ingresos aprobados en cada uno de los casos. Que, sin perjuicio de lo MORDAZA mencionado, debera tenerse presente que en aplicacion del articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion para su entrada en vigencia y exigibilidad; por lo que su aplicacion MORDAZA del cumplimiento de la condicion senalada resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva. De conformidad con lo opinado por la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y de Organizacion en su Dictamen No. 177-2005-MML-CMAEDO; ACORDO: Articulo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 061-MSJL modificada por la Ordenanza Nº 068-MSJL, mediante las cuales se establece la tasa por estacionamiento vehicular temporal en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho. Se deja establecido que la procedencia de la presente ratificacion se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano el texto integro de las Ordenanzas Nºs. 061 y 068, conjuntamente con los MORDAZA de estructura de costos y de estimacion de ingresos aprobados por dichas Ordenanzas; por lo que su aplicacion sin el cumplimiento de dicha condicion, es responsabilidad de las funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva. Articulo Segundo.- Se exhorta a la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, a efectos de que se proceda a la publicacion de las Ordenanzas Nº 061-MSJL y Nº 068-MSJL y anexos. Articulo Tercero.- Sin perjuicio de proseguir con el procedimiento de ratificacion de las presentes Ordenanzas, que se realiza sobre la base de la informacion y documentacion que la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho presento como sustento de sus costos y cobros, la cual tiene caracter de declaracion jurada, de conformidad a lo establecido en la Ordenanza Nº 607, que regula el procedimiento de ratificacion de Ordenanzas Distritales para la provincia de MORDAZA, teniendo en cuenta que los cambios en la composicion de la estructura de costos presentada inicialmente por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho originan la aparicion del supuesto recogido en el inciso b) del articulo 2º de la precitada Ordenanza, es necesario que el Servicio de Administracion Tributaria - SAT remita toda la documentacion sustentatoria de las Ordenanzas materia de la presente ratificacion a los organos de control que correspondan, para la investigacion y/o sancion pertinente. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA

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