Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2005 (06/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 6 de octubre de 2005

Informe Anual de Cumplimiento de la Nor mativa Ambiental, que incluyo los avances del PAMA, siendo estos informes suscritos por el fiscalizador autorizado; 2.2 Que, la empresa fiscalizada alega que en el ano 1996 desarrollo el Proyecto de Tratamiento y Reinyeccion del Agua de Produccion, eliminando en noviembre de 1996 la contaminacion de cuerpos de agua. En enero de 1997 la empresa de auditoria e inspectoria MINPETEL en representacion de la DGAA, dio como conforme el proyecto de tratamiento quimico y de reinyeccion del agua de produccion; 2.3 Que, asimismo senala que desde el ano 1997 la empresa ha reportado a la DGAA, DGH y posteriormente a OSINERG, la culminacion del compromiso PAMA del Lote 31-B referido al tratamiento de reinyeccion de agua de produccion; 2.4 Que, la empresa a mayor detalle senala que para dar cumplimiento al compromiso de reinyeccion de agua de produccion implemento un sistema de tratamiento quimico y de reinyeccion del agua de produccion, eliminando primero el foco contaminante que redujo los contenidos de aceites y grasas de 20,000 ppm a menos de 5 ppm y reinyectandola de forma controlada al reservorio para que despues se deposite en superficie el agua remanente que por consideraciones tecnicas de reservorios no es recomendable reinyectar; 2.5 Que, respecto a los trabajos de desbroce de hierbas del derecho de via del oleoducto Maquia - Puerto Oriente, estos son efectuados periodicamente, en forma regular, desde el inicio de las operaciones de Maple. Estos trabajos de desbroce de hierbas han superado los compromisos adoptados en el PAMA y en la actualidad se continuan realizando. Se debe precisar ademas que el mantenimiento y desbroce de hiervas tiene una caracteristica especial MORDAZA las condiciones climaticas tipicas en ambientes de MORDAZA donde las condiciones del area cambian drasticamente en periodos cortos en los distintos periodos estacionales; 2.6 Que, sobre la construccion de la poza de evaporacion en el terminal fluvial de Puerto Oriente, la misma fue verificada por los distintos auditores sin que se MORDAZA planteado algun cuestionamiento. Las caracteristicas de la poza de evaporacion cumplen tambien los requerimientos de una poza separadora aceite -agua. Asimismo, se senala que la poza de evaporacion nunca fue usada porque en Puerto Oriente no se efectuan drenajes, en vista que el petroleo fiscalizado que contienen sus tanques son integramente transferidos a la Refineria de Pucallpa a traves de las barcazas que lo transportan; 2.7 Que, respecto de la construccion de la poza separadora de aceite-agua, la empresa fiscalizada manifiesta que fue concluida el 6 de MORDAZA de 2002, dando por cumplido el compromiso del PAMA. Se debe precisar que la misma no tiene uso debido a que todo el producto contenido en los tanques de Pucallpillo solo son dispuestos transitoriamente por un corto periodo de tiempo para luego ser transferidos a la Refineria de Pucallpa no efectuandose drenaje de fluidos; 3. ANALISIS 3.1 Que, el Informe Tecnico Complementario del 30 de enero de 2004, sustenta que la empresa fiscalizada ha cumplido dentro del plazo establecido en el cronograma con 3 de los 4 compromisos pendientes del Cronograma de Inversiones del Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA), quedando un solo compromiso pendiente de cumplimiento, el cual se detalla a continuacion: - La construccion de la poza separadora de aguaaceite. Terminal Fluvial - Puerto Oriente 3.2 Que, respecto de la construccion de la poza separadora de aceite-agua, se debe senalar que durante el plazo de cumplimiento PAMA, la empresa fiscalizada no ha cumplido con construir la poza separadora de aceite agua, constatandose que al 31 de MORDAZA de 2002 solamente se verifico un avance del 70%, por lo que se da por no cumplido el compromiso dentro del plazo establecido; 3.3 Que, la obligacion de cumplir los compromisos del Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA) vencio el 31 de MORDAZA de 2002, de acuerdo a lo establecido por el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 09-95-EM, que modifica la Disposicion Transitoria del Reglamento de

Proteccion Ambiental para las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 04693-EM; 3.4 Que, el articulo 1º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, Ley Nº 27699, establece que toda accion u omision que implique el incumplimiento de las leyes, reglamentos y demas normas bajo el ambito de competencia de OSINERG constituye infraccion sancionable; 3.5 Que, el literal e) del articulo 48º del Reglamento para la Proteccion Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 046-93EM, establece que el responsable por el incumplimiento del Plan de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA) sera sancionado administrativamente; 3.6 Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 176-99EM/SG se aprobo la Escala de Multas y Sanciones que aplicara OSINERG en caso de incumplimiento a la Ley Organica de Hidrocarburos, sus reglamentos y demas normas complementarias, la cual dispone en el numeral 2.5 del Anexo IV, la aplicacion de una multa de 1 a 50 UIT por incumplimiento a las disposiciones del Reglamento para la Proteccion Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 046-93EM; 3.7 Que, el MORDAZA de Razonabilidad establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, establece que las autoridades deben prever que la comision de la conducta sancionable no resulta mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion; 3.8 Que, asimismo, el articulo 14º del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador aprobado por Resolucion de Consejo Directivo de OSINERG Nº 1022004-OS/CD, establece los criterios que se podran considerar en la graduacion de una multa; 3.9 Que, en este orden de ideas, se emitio el Informe Tecnico Complementario de fecha 7 de setiembre de 2005 en donde se consigna que para graduar la sancion que corresponde imponer en el caso materia de autos se ha tenido en consideracion la metodologia de calculo establecida en la Resolucion de Gerencia General de OSINERG Nº 032-2005-OS/GG. Factores considerados: - Beneficio o costo evitado (B) es de 5,395.5 nuevos soles. - No se aplica (a D) porque no se esta sancionando danos ambientales sino incumplimiento de compromisos que estan ligados a costos evitados o inversiones no realizadas. - Los agravantes y atenuantes han sido calculados de la siguiente forma: F1: Antecedentes sobre Cumplimiento de observaciones Medio Ambientales: Se le asigna un valor de -4, porque las observaciones realizadas a la empresa fiscalizada fueron realizadas dentro del plazo otorgado. F2: Tiempo de Atencion de la emergencia: No aplica. F3: Grado de colaboracion: Se le asigna un valor de -2 toda vez que la empresa colaboro en las actividades de fiscalizacion de OSINERG. F4: MORDAZA de accidente: No aplica. F5: Capacidad para afrontar los gastos evitados: Se le asigna un valor de 3, por cuanto el volumen de ventas al ano de la empresa supera el millon de dolares MM$US. F6: Afectacion a poblaciones o comunidades indigenas: Se le asigna un valor de 0 debido a que no afecta a poblaciones o comunidades debido a que no existe evidencia de danos ambientales. F7: Implementacion de Sistema de Gestion Ambiental: Se le asigna un valor de 0 por cuanto la empresa fiscalizada no cuenta con Sistema de Gestion Ambiental. F8: Afectacion a Areas Naturales Protegidas: Se le asigna un valor de 0 porque no afecta a Areas Naturales Protegidas. En tal sentido, teniendo en consideracion lo MORDAZA expuesto y aplicando la parte de la formula del calculo de la multa correspondiente a los atenuantes y agravantes, estos ascienden a 0.97; 3.13 Que, por las consideraciones MORDAZA expuestas en el citado Informe se concluye que la multa que corresponde imponer a la empresa The Maple Gas Corporation del Peru

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