Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2005 (06/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, jueves 6 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberan contar con el respectivo Certificado de Homologacion. La respectiva inspeccion tecnica se efectuara de oficio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del mencionado periodo, y en la cual se verificara la correcta instalacion de la estacion, incluyendo la homologacion del equipamiento asi como el cumplimiento de las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion. Sin perjuicio de lo MORDAZA indicado, la titular podra solicitar la realizacion de la inspeccion tecnica MORDAZA del vencimiento del periodo de instalacion y prueba otorgada. En caso de incumplimiento de las obligaciones MORDAZA mencionadas la autorizacion otorgada quedara sin efecto. Articulo 3º.- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorizacion, la titular debera presentar el Proyecto de Comunicacion. Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobara su Codigo de Etica y presentara MORDAZA del mismo a la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones o podra acogerse al Codigo de Etica que emita el Ministerio. Articulo 4º.- La titular esta obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusion autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion, las cuales solo podran ser modificadas previa autorizacion del Ministerio. En caso de aumento de potencia, este sera autorizado hasta el MORDAZA establecido en el Plan de Canalizacion y de Asignacion de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminucion de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobacion, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicacion. Articulo 5º.- Seran derechos y obligaciones de la titular de la autorizacion las consignadas en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como las senaladas en la presente Resolucion. Articulo 6º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion debera solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el MORDAZA mencionado articulo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 7º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion, canon anual y publicacion de la presente Resolucion, caso contrario la autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Articulo 8º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 16939

por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establecen que es competencia del Minister io de Transpor tes y Comunicaciones la administracion, atribucion, asignacion, control y en general cuando concierne a la gestion del espectro radioelectr ico atr ibuido al ser vicio de radiodifusion; Que, el articulo 7º del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, dispone que toda asignacion de frecuencias para el servicio de radiodifusion se realiza en base al Plan Nacional de Asignacion de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalizacion y de Asignaciones de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusion, y determina las frecuencias tecnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignacion de Frecuencias son aprobados por Resolucion Viceministerial; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 081-2004-MTC/ 03, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 6 de junio del 2004, se aprobaron los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias para la banda de Frecuencia Modulada en distintas localidades del departamento de Ucayali; Que, conforme lo dispuesto por el articulo 4º de la precitada Resolucion Viceministerial los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias aprobados pueden modificarse de oficio, a fin de optimizar el uso del espectro radioelectrico atribuido al servicio de radiodifusion y procurar una oferta plural de este; Que, la Direccion de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones mediante Informe Nº 961-2005-MTC/ 17.01.ssr, propone los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias de la banda de Frecuencia Modulada de las localidades de Bolognesi, Breu, MORDAZA, Iparia, Masisea, Nueva MORDAZA, Curimana, San MORDAZA y MORDAZA, del departamento de Ucayali, asi como la modificacion de los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias de la banda de Frecuencia Modulada de la localidad de Pucallpa, aprobado mediante Resolucion Viceministerial Nº 081-2004-MTC/03. Asimismo, senala que la propuesta se ha formulado observando lo dispuesto en las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/ 03; De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley 28278; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 3582003-MTC/03, su modificatoria aprobada por Resolucion Ministerial Nº 296-2005-MTC/03; y, Con la opinion favorable del Director General de Gestion de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modificar la Resolucion Viceministerial Nº 081-2004-MTC/03, en lo referente a los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias de la banda en Frecuencia Modulada de la localidad de Pucallpa, del departamento de Ucayali y adicionar los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias de las localidades de Bolognesi, Breu, MORDAZA, Iparia, Masisea, Nueva MORDAZA, Curimana, San MORDAZA y MORDAZA, del citado departamento, conforme se indica a continuacion, quedando subsistente en lo demas que contiene: Localidad: BOLOGNESI Plan de Asignacion de Frecuencias Plan de Canalizacion MORDAZA 213 224 247 267 Plan de Asignacion de Frecuencias Frecuencia (MHz) 90.5 92.7 97.3 101.3

Modifican R.VM. Nº 081-2004-MTC/03 referente a Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias para la banda de FM de Pucallpa y adicionan planes de otras localidades del departamento de Ucayali
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 484-2005-MTC/03 MORDAZA, 29 de setiembre del 2005 CONSIDERANDO: Que, el articulo 11º de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, y el articulo 6º de su Reglamento, aprobado

Total de canales: 4 La MORDAZA e.r.p. en la direccion de MORDAZA ganancia de antena a ser autorizada en esta localidad sera de 0.5 KW.

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