Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2005 (06/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 6 de octubre de 2005

del citado Reglamento General (actualmente numeral 1 del articulo 144º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones) senalaba entre las causales de resolucion del contrato de concesion el incumplimiento del plazo para iniciar la prestacion del servicio; Que, considerando que en el MORDAZA del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, el computo de doce (12) meses para el inicio de la prestacion del servicio se realiza a partir de la fecha efectiva, la empresa UNIWORLD S.A. incurrio en causal de resolucion de pleno derecho del contrato de concesion el 3 de setiembre de 1998; Que, mediante Informes Nºs. 207-2005-MTC/17.01.ssp, 303-2005-MTC/17.01.ssp y 346-2005-MTC/17.01.ssp, la Direccion de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones concluye que UNIWORLD S.A. ha incurrido en causal de resolucion de pleno derecho del contrato de concesion, de acuerdo al numeral 6.01 de la clausula sexta, concordada con la clausula decima setima de dicho contrato y con los articulos 132º, 133º y 135º del entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, al no haber iniciado la prestacion del servicio en el plazo estipulado en el contrato en mencion, correspondiendo formalizar dicho acto mediante resolucion; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC; el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; y, el MORDAZA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC; Con la opinion favorable del Director General de Gestion de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho, el contrato de concesion suscrito con la empresa UNIWORLD S.A., para la prestacion del servicio publico de buscapersonas; en consecuencia, quedaron sin efecto la Resolucion de Presidencia Nº 007-97-PD/ OSIPTEL, la Resolucion Ministerial Nº 350-97-MTC/15.19 y la Resolucion Jefatural Nº 003-97-MTC/15.03.UECT, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 16957

Autorizan viaje de Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil a MORDAZA, en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 679-2005-MTC/02 MORDAZA, 3 de octubre de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios publicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorizacion de viaje se otorgara por Resolucion Ministerial del respectivo Sector, la que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepcion de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 dispone que los viajes al exterior que irroguen gasto al Tesoro Publico, de funcionarios, servidores publicos o representantes del Poder Ejecutivo, a que se refieren el primer y MORDAZA parrafo del articulo 1º de la Ley Nº 27619, quedan prohibidos por el ejercicio fiscal 2005, prohibicion que no es aplicable

a los sectores Relaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo, asi como la Direccion de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyos casos los viajes seran autorizados a traves de resolucion del Titular del Pliego respectivo, la misma que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano MORDAZA del inicio de la comision de servicios; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Direccion General de Aeronautica Civil, a fin de cumplir con los estandares aeronauticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviacion Civil y poder mantener la calificacion de Categoria - I otorgada al Peru por la Organizacion de Aviacion Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a traves de la ejecucion de inspecciones tecnicas a los explotadores aereos en el MORDAZA, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estandares de la Organizacion de Aviacion Civil Internacional; Que, la empresa Lan Peru S.A., con Carta GOP/INST/ 710/09/05, del 16 de setiembre de 2005, en el MORDAZA del Procedimiento Nº 5 de la seccion correspondiente a la Direccion General de Aeronautica Civil (Evaluacion de Personal), establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Minister io de Transpor tes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC, solicita a la Direccion General de Aeronautica Civil, efectuar un chequeo tecnico en simulador de vuelo del equipo Airbus 320, en el Centro de Entrenamiento CAE de la MORDAZA de MORDAZA, a su personal aeronautico propuesto, durante el dia 7 de octubre de 2005; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotacion Nºs. 26678 y 26681, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitacion correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Direccion de Tesoreria del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspeccion, estan integramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viaticos y la Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto; Que, la Direccion de Seguridad Aerea de la Direccion General de Aeronautica Civil, ha emitido la Orden de Inspeccion Nº 1847-2005-MTC/12.04-SDO designando al Inspector MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para realizar un chequeo tecnico en simulador de vuelo del equipo Airbus 320, en el Centro de Entrenamiento CAE, al personal aeronautico propuesto por la empresa Lan Peru S.A., en la MORDAZA de MORDAZA, Republica de MORDAZA, durante los dias 6 al 7 de octubre de 2005; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar el chequeo tecnico a que se contrae la Orden de Inspeccion Nº 1847-2005-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la MORDAZA de MORDAZA, Republica de MORDAZA, durante los dias 6 al 7 de octubre de 2005, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido integramente cubierto por la empresa Lan Peru S.A. a traves de los Recibos de Acotacion Nºs. 26678 y 26681, abonados a la Direccion de Tesoreria del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viaticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 400.00 US$ 28.24

Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector

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