Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2005 (06/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

MORDAZA, jueves 6 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 301781

Ratifican Ordenanzas Nº 061 y 068MSJL, que establecen tasa por estacionamiento vehicular temporal en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho
ACUERDO DE CONCEJO Nº 280 MORDAZA, 15 de setiembre de 2005 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 15 de setiembre de 2005, el Oficio Nº 001-090-00002706 emitido por el Servicio de Administracion Tributaria - SAT, que adjunta el expediente de ratificacion de la Ordenanza Nº 061 modificada por la Ordenanza Nº 068, mediante la cual la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho establece la tasa de estacionamiento vehicular temporal en su circunscripcion, CONSIDERANDO: Que, a traves de la Ordenanza Nº 739 se aprobo la Ordenanza MORDAZA de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la provincia de MORDAZA, estableciendo en su Primera Disposicion Transitoria, la obligacion de las Municipalidades Distritales que cuenten con Ordenanzas que regulen el servicio de estacionamiento vehicular de presentar sus solicitudes de ratificacion dentro de los plazos establecidos en la Ordenanza Nº 727, con la finalidad de adaptarse a las disposiciones contenidas en la citada Ordenanza MORDAZA y en la Directiva Nº 001-006-000000005, que establece los criterios y metodologia para la estimacion de ingresos y determinacion de la tasa a cobrar por el servicio de estacionamiento vehicular. Que, en el caso de la tasa de estacionamiento vehicular en zonas de MORDAZA, la Ordenanza Nº 727 dispuso que las solicitudes de ratificacion debian de formularse hasta el ultimo dia habil del mes de abril. Que, en virtud a lo senalado, mediante Oficio Nº 094-2005GR/MSJL DEL 28.04.2005 la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho remite la Ordenanza Nº 006-MSJL y su modificatoria Ordenanza Nº 054-2005, la misma que es observada y devuelta, posteriormente con Oficio Nº 150-2005GR/MSJL del 12 de MORDAZA de 2005, complementado mediante Oficios Nºs. 151-2005-GR/MSJL, 224-2005-GR/MSJL y 2252005-GR/MSJL del 13, 24 y 25 de MORDAZA de 2005, respectivamente, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho reingreso su solicitud de ratificacion de la Ordenanza Nº 061, por medio de la cual se establece la tasa por estacionamiento vehicular temporal en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho, en MORDAZA se derogan las Ordenanzas MORDAZA citadas. Cabe mencionar que en dicha oportunidad se envio MORDAZA de la Ordenanza Nº 068, a traves de la cual se modifico la estructura de costos y estimacion de ingresos inicialmente aprobada por la Ordenanza Nº 061. Que, es necesario precisar que la tasa de estacionamiento vehicular en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho estuvo regulada por la Ordenanza Nº 006-99, la cual no cuenta con la ratificacion Provincial correspondiente. Que, la Ordenanza Nº 607, publicada el 24 de marzo de 2004, establecio un MORDAZA procedimiento para la ratificacion de las Ordenanzas tributarias, motivo por el cual resulta de aplicacion para el presente procedimiento de ratificacion. Que, en lo que respecta a la potestad tributaria de las Municipalidades, los articulos 74º y 195º de la Constitucion Politica establecen la facultad de las Municipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos. En el mismo sentido, el articulo 60º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece la potestad municipal para crear, modificar y suprimir tributos. Que, en el ambito de la provincia de MORDAZA, el articulo 26º de la Ordenanza Nº 739 establece que la creacion, modificacion y extincion de la tasa de estacionamiento se efectua a traves del instrumento legal de la Ordenanza municipal. Que, en el presente caso y en ejercicio de sus facultades, mediante Ordenanza Nº 061, modificada por la Ordenanza Nº 068, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho establecio la tasa por estacionamiento vehicular temporal en su circunscripcion. Que, el articulo 7º de la Ordenanza Nº 061 senala que son deudores tributarios en calidad de contribuyentes, los conductores de los vehiculos cuando estacionen sus vehiculos en los espacios de las zonas habilitadas para la prestacion del servicio de estacionamiento vehicular establecidas en el articulo 13º de la Ordenanza en ratificacion, y en calidad de responsables solidarios, los propietarios de los referidos vehiculos.

Que, el articulo 68º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal senala que las tasas por estacionamiento vehicular son aquellos tributos que debe pagar todo aquel que estacione su vehiculo en las zonas comerciales o de alta confluencia vehicular, establecidas para tal efecto por la Municipalidad Distrital, con los limites que determine la Municipalidad Provincial respectiva. Que, el articulo 14º de la Ordenanza Nº 739 dispone que en caso se establezcan estacionamientos en vias arteriales, colectoras y vias auxiliares de las vias expresas, la Municipalidad Distrital debera contar con la autorizacion correspondiente expedida por la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA (DMTU). Que, en vias o zonas distintas a las MORDAZA senaladas, la disposicion MORDAZA mencionada senala que las Municipalidades Distritales podran establecer las zonas o vias aptas para el establecimiento del servicio; sin perjuicio de la facultad de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA de requerir informacion y opinar a traves de la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA a efectos de conocer el impacto que produce la MORDAZA de estacionamiento sobre las vias arteriales y colectoras. Que, sobre este punto corresponde senalar que la Municipalidad remitio MORDAZA del "Estudio Tecnico para la implementacion del servicio de estacionamiento vehicular en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho: Agosto 2004", a traves del cual la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA informo que 908 espacios se encuentran habilitados para la prestacion del servicio de estacionamiento. Que, al respecto, cabe mencionar que los 908 espacios y su ubicacion en las zonas y vias respectivas se encuentran recogidos en el articulo 13º de la Ordenanza Nº 061. En tal sentido, la disposicion municipal MORDAZA mencionada se ajusta a lo establecido en el ordenamiento legal sobre la determinacion de las zonas de estacionamiento. Que, en lo que se refiere al horario de prestacion del servicio de estacionamiento vehicular en el distrito, el articulo 11º de la Ordenanza Nº 061 establece que la tasa sera exigible de lunes a MORDAZA dentro del horario de 08.00 a 23.00 horas. Que, el articulo 66º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal establece que las tasas municipales son los tributos creados por los concejos municipales cuya obligacion tiene como hecho generador la prestacion efectiva por la Municipalidad de un servicio publico o administrativo a favor del contribuyente. Siendo el estacionamiento vehicular un MORDAZA de tasa, el monto del servicio debera guardar correspondencia con el costo incurrido por la Municipalidad en la prestacion o mantenimiento del servicio en su circunscripcion. Que, en el presente caso, el articulo 10º de la Ordenanza Nº 061 establece una tasa de estacionamiento cuyo monto asciende a S/. 0.50, la cual permite el aprovechamiento del servicio durante treinta (30) minutos o fraccion, estimacion que estaria reflejando el costo incurrido por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho para la prestacion del servicio de estacionamiento vehicular temporal en su circunscripcion; concordando de esta manera con lo establecido el Art. 13º de la Ordenanza Nº 739. Que, cabe anotar que a partir de lo senalado en el articulo 9º de la Ordenanza Nº 061, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho dispuso que el periodo de tolerancia en las zonas y vias aptas para la prestacion del servicio era de diez (10) minutos, luego de lo cual correspondia el pago de la tasa respectiva; cumpliendo de esta manera con lo senalado en el Art. 13º de la Ordenanza Nº 739, respecto al tiempo minimo de tolerancia sin pago. Que, en el articulo 16º de la Ordenanza Nº 061, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho ha dispuesto la publicacion de los MORDAZA de estructura de costos y estimacion de ingresos como parte integrante de la Ordenanza en ratificacion, cumpliendo de esta manera con el Art. 26º de la Ordenanza Nº 739, que dispone que la Ordenanza Distrital a traves de la cual se establece el servicio de estacionamiento vehicular debe necesariamente contener la estructura de costos del servicio y la estimacion de ingresos por el servicio a prestar. Que, en relacion con ello, cabe mencionar que a traves de la Ordenanza Nº 061, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho establecio inicialmente que los costos derivados de la prestacion del servicio en las zonas y vias autorizadas por la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA, ascendian a S/, 1,573,109.90, costo que encontraba su sustento en el cuadro de estructura de costos aprobado conjuntamente con la Ordenanza en ratificacion. Que, no obstante lo anterior, a partir del reingreso de la solicitud de ratificacion producido a traves del Oficio Nº 150-2005-GR/MSJL del 12 de MORDAZA de 2005 y el envio de MORDAZA autenticada de la Ordenanza Nº 068 efectuado

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