Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2005 (06/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, jueves 6 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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- Beneficio o costo evitado (B) es de 42,102.885 nuevos soles. - No se aplica (a D) porque no se esta sancionando danos ambientales sino incumplimiento de compromisos que estan ligados a costos evitados o inversiones no realizadas. - Los agravantes y atenuantes han sido calculados de la siguiente forma: F1: Antecedentes sobre Cumplimiento de observaciones Medio Ambientales: Se le asigna un valor de -4, porque las observaciones realizadas a la empresa fiscalizada fueron realizadas dentro del plazo otorgado. F2: Tiempo de atencion de la emergencia: No aplica. F3: Grado de colaboracion: Se le asigna un valor de 2 toda vez que la empresa colaboro en las actividades de fiscalizacion de OSINERG. F4: MORDAZA de emergencia: No aplica. F5: Capacidad para afrontar los gastos evitados: Se le asigna un valor de 3, por cuanto el volumen de ventas al ano de la empresa supera el millon de dolares MM$US al ano. F6: Afectacion a poblaciones o comunidades indigenas: Se le asigna un valor de 0 debido a que no afecta a poblaciones o comunidades. F7: Implementacion del Sistema de Gestion Ambiental: Se le asigna un valor de 0 por cuanto la empresa fiscalizada no cuenta con un Sistema de Gestion Ambiental. F8: Afectacion a Areas Naturales Protegidas: Se le asigna un valor de 0 porque no afecta a Areas Naturales Protegidas. En tal sentido, teniendo en consideracion lo MORDAZA expuesto y aplicando la parte de la formula del calculo de la multa correspondiente a los atenuantes y agravantes, estos ascienden a 0.97; 3.11 Que, por las consideraciones MORDAZA expuestas en el citado Informe se concluye que la multa que corresponde imponer a la empresa Grana y MORDAZA Petrolera S.A. en el presente procedimiento debe ascender a 12.38 UIT. De conformidad con lo establecido en el articulo 13º literal c) de la Ley de Creacion de OSINERG, Ley Nº 26734, la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332 y modificatorias, la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y el inciso m) del primer parrafo del ar ticulo 65º del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 055-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- SANCIONAR a la empresa Grana y MORDAZA Petrolera S.A. con una multa de 12.38 Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha del pago, por el Incumplimiento del Cronograma de Inversiones del Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA), en razon de los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Asimismo, la imposicion de la presente sancion no exime a la empresa fiscalizada del cumplimiento de las obligaciones que han sido objeto del presente procedimiento. Articulo 2º.- DISPONER que el monto de la multa sea depositado en la cuenta corriente Nº 193-10716650-97 del Banco de Credito o en la cuenta corriente Nº 3967417 del Banco Wiese Sudameris, importe que debera cancelarse en un plazo no mayor de quince (15) dias habiles contados a partir del dia siguiente de notificada la presente Resolucion, debiendo indicar al momento de la cancelacion al banco el numero de la presente Resolucion; sin perjuicio de informar en forma documentada a OSINERG del cumplimiento de la presente Resolucion. Articulo 3º.- De conformidad al articulo 41º, MORDAZA parrafo del Reglamento General de OSINERG, aprobado

por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la multa se reducira en un 25% si se cancela el monto de la misma dentro del plazo fijado en el ar ticulo anterior y la sancionada se desiste del derecho de impugnar administrativa y judicialmente la presente Resolucion. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General 16917 RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 1076-2005-OS/GG MORDAZA, 26 de setiembre de 2005 VISTOS: El Expediente Nº 22514, el Informe Legal Nº 2688-2005OS-GFH-L sobre el incumplimiento del Cronograma de Inversiones del Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA) consignado en el Informe Tecnico Nº 22514-2002-OSINERG-CMA referido al establecimiento ubicado en el Lote 31-B, MORDAZA Central, distrito de Contamana, provincia de Ucayali, departamento de MORDAZA, cuyo responsable es la empresa The Maple Gas Corporation del Peru, Sucursal Peruana. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES 1.1 Que, conforme consta en el Informe Tecnico Nº 22514-2002-OSINERG-CMA, en las visitas de fiscalizacion realizadas del 10 al 17 de MORDAZA de 2002, al establecimiento senalado en los vistos, se constato el incumplimiento del Cronograma de Inversiones del Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA) al haberse verificado que la empresa fiscalizada no ha cumplido dentro de los plazos otorgados con: - La reinyeccion del agua de produccion - MORDAZA Maquia y Oleoducto Maquia-Puerto Oriente. - El desbroce de hierbas - MORDAZA Maquia y Oleoducto Maquia-Puerto Oriente. - La construccion de una poza de evaporacion - Terminal Fluvial - Puerto Oriente. - La construccion de una poza separadora de aceite agua - Terminal Fluvial - Puerto Oriente. 1.2 Que, mediante Oficio Nº 4785-2003-OSINERGGFH-L, de fecha 23 de MORDAZA de 2003, recibido el 5 de MORDAZA de 2005 se notifico a la empresa The Maple Gas Corporation del Peru, Sucursal Peruana responsable del establecimiento fiscalizado, que se le habia iniciado procedimiento administrativo sancionador al haberse detectado que no habia ejecutado a cabalidad los compromisos y obligaciones detalladas en el Cronograma de Inversiones del Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA) para sus obligaciones en el Lote 31-B, otorgandosele un plazo de cinco (5) dias habiles para presentar sus descargos; 1.3 Que, a traves del escrito de registro Nº 329817 de fecha 12 de MORDAZA de 2003, la empresa fiscalizada formula sus descargos; 1.4 Que, mediante el Informe Tecnico Complementario de fecha 30 de enero de 2004, la Unidad de Medio Ambiente de la Gerencia de Fiscalizacion en Hidrocarburos de OSINERG, realizo el analisis de los descargos de la empresa fiscalizada; 1.5 Que, con el Informe Tecnico Complementario de fecha 7 de setiembre de 2005, la Unidad de Medio Ambiente de la Gerencia de Fiscalizacion en Hidrocarburos de OSINERG realizo el calculo de la multa que debe aplicarse a la empresa fiscalizada; 2. SUSTENTACION DE DESCARGOS 2.1 Que, la empresa fiscalizada manifiesta que fue auditada periodicamente por fiscalizadores autorizados por la DGH y OSINERG. Asimismo, cada ano emitio un

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