Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2005 (06/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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3. ANALISIS

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 6 de octubre de 2005

de Gerencia General de OSINERG Nº 032-2005-OS/ GG. Factores considerados: - Beneficio o costo evitado (B) es de 435,416.85 nuevos soles. - No se aplica (a D) porque no se esta sancionando danos ambientales sino incumplimiento de compromisos que estan ligados a costos evitados o inversiones no realizadas. - Los agravantes y atenuantes han sido calculados de la siguiente forma: F1: Antecedentes sobre Cumplimiento de observaciones Medio Ambientales: Se le asigna un valor de -4, porque las observaciones realizadas a la empresa fiscalizada fueron realizadas dentro del plazo otorgado. F2: Tiempo de Atencion de la emergencia: No aplica. F3: Grado de colaboracion: Se le asigna un valor de -2 toda vez que la empresa colaboro en las actividades de fiscalizacion de OSINERG. F4: MORDAZA de accidente: No aplica. F5: Capacidad para afrontar los gastos evitados: Se le asigna un valor de 3, por cuanto el volumen de ventas al ano de la empresa supera el millon de dolares MM$US. F6: Afectacion a poblaciones o comunidades indigenas: Se le asigna un valor de 0, porque no afecta a poblaciones o comunidades debido a que no existe evidencia de danos ambientales. F7: Implementacion de Sistema de Gestion Ambiental: Se le asigna un valor de 0 por cuanto la empresa fiscalizada no cuenta con Sistema de Gestion Ambiental. F8: Afectacion a Areas Naturales Protegidas: Se le asigna un valor de 0 porque no afecta a Areas Naturales Protegidas. En tal sentido, teniendo en consideracion lo MORDAZA expuesto y aplicando la parte de la formula del calculo de la multa correspondiente a los atenuantes y agravantes, estos ascienden a 0.97; 3.11 Que, por las consideraciones MORDAZA expuestas en el citado Informe se concluye que la multa que corresponde imponer a la empresa The Maple Gas Corporation del Peru - Sucursal Peruana en el presente procedimiento caso debe ascender a 50 UIT; De conformidad con lo establecido en el articulo 13º literal c) de la Ley de Creacion de OSINERG, Ley Nº 26734, la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332 y modificatorias, la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y el inciso m) del primer parrafo del articulo 65º del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 055-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- SANCIONAR a la empresa The Maple Gas Corporation del Peru - Sucursal Peruana. con una multa de cincuenta (50) Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha del pago, por el Incumplimiento del Cronograma de Inversiones del Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA), en razon de los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Asimismo, la imposicion de la presente sancion no exime a la empresa fiscalizada del cumplimiento de las obligaciones que han sido objeto del presente procedimiento. Articulo 2º.- DISPONER que el monto de la multa sea depositado en la cuenta corriente Nº 193-1071665-0-97 del Banco de Credito o en la cuenta corriente Nº 3967417 del Banco Wiese Sudameris, impor te que debera cancelarse en un plazo no mayor de quince (15) dias habiles contados a partir del dia siguiente de notificada la presente Resolucion, debiendo indicar al momento de la cancelacion al banco el numero de la presente Resolucion; sin perjuicio de informar en forma documentada a OSINERG del cumplimiento de la presente Resolucion. Articulo 3º.- De conformidad al articulo 41º, MORDAZA parrafo del Reglamento General de OSINERG, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la multa se reducira en un 25% si se cancela el monto de la misma dentro del plazo fijado en el ar ticulo anterior y la

3.1 Que, el Informe Tecnico Complementario del 30 de enero de 2004, que analiza los descargos presentados por la empresa fiscalizada sustenta que la empresa The Maple Gas Corporation del Peru - Sucursal Peruana no ha cumplido a cabalidad el 100% del Cronograma de Inversiones del Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA), debido a que 2 de los compromisos se encuentran pendientes de cumplimiento, los cuales se detallan a continuacion: - La reinyeccion del agua de produccion. - El mantenimiento de pinturas de tuberia. 3.2 Que, respecto de la reinyeccion del agua de produccion, se debe precisar que el informe ambiental de 1997 a que hace referencia la empresa fiscalizada no concluye que se MORDAZA culminado con el compromiso de reinyeccion de agua de produccion sino que la misma se ha efectuado parcialmente, tal como se constato en las visitas de MORDAZA efectuadas, verificandose un avance del 40%, por lo que se da por no cumplido el compromiso dentro del plazo establecido; 3.3 Que, sobre el mantenimiento de pinturas de tuberias, cabe precisar que de acuerdo al compromiso asumido en el PAMA la empresa fiscalizada debia realizar el mantenimiento de pintura de las tuberias, es mas en los propios descargos se admite que el compromiso se refiere al mantenimiento de pintura de tuberias a partir del tercer ano, habiendose realizado la visita de MORDAZA despues de dicho periodo y verificado al 31 de MORDAZA de 2002 un avance del 95%, dado que existian tramos de tuberias con signos de corrosion externa, por lo que se da por no cumplido dicho compromiso; 3.4 Que, la obligacion de cumplir los compromisos del Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA) vencio el 31 de MORDAZA de 2002, de acuerdo a lo establecido por el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 09-95-EM, que modifica la Disposicion Transitoria del Reglamento de Proteccion Ambiental para las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 04693-EM; 3.5 Que, el articulo 1º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, Ley Nº 27699, establece que toda accion u omision que implique el incumplimiento de las leyes, reglamentos y demas normas bajo el ambito de competencia de OSINERG constituye infraccion sancionable; 3.6 Que, el literal e) del articulo 48º del Reglamento para la Proteccion Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 046-93EM, establece que el responsable por el incumplimiento del Plan de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA) sera sancionado administrativamente; 3.7 Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 176-99-EM/ SG se aprobo la Escala de Multas y Sanciones que aplicara OSINERG en caso de incumplimiento a la Ley Organica de Hidrocarburos, sus reglamentos y demas normas complementarias, la cual dispone en el numeral 2.5 del Anexo IV, la aplicacion de una multa de 1 a 50 UIT por incumplimiento a las disposiciones del Reglamento para la Proteccion Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 046-93-EM; 3.8 Que, el MORDAZA de Razonabilidad establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, establece que las autoridades deben prever que la comision de la conducta sancionable no resulta mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion; 3.9 Que, asimismo, el articulo 14º del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador aprobado por Resolucion de Consejo Directivo de OSINERG Nº 1022004-OS/CD, establece los criterios que se podran considerar en la graduacion de una multa; 3.10 Que, en este orden de ideas, se emitio el Infor me Tecnico Complementario de fecha 7 de setiembre de 2005 en donde se consigna que para graduar la sancion que corresponde imponer en el caso materia de autos se ha tenido en consideracion la metodologia de calculo establecida en la Resolucion

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