Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2005 (06/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, jueves 6 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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- Sucursal Peruana en el presente procedimiento caso debe ascender a 1.59 UIT; De conformidad con lo establecido en el articulo 13º literal c) de la Ley de Creacion de OSINERG, Ley Nº 26734, la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332 y modificatorias, la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y el inciso m) del primer parrafo del ar ticulo 65º del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 055-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- SANCIONAR a la empresa The Maple Gas Corporation del Peru - Sucursal Peruana, con una multa de 1.59 Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha del pago, por el Incumplimiento del Cronograma de Inversiones del Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA), en razon de los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Asimismo, la imposicion de la presente sancion no exime a la empresa fiscalizada del cumplimiento de las obligaciones que han sido objeto del presente procedimiento. Articulo 2º.- DISPONER que el monto de la multa sea depositado en la cuenta corriente Nº 193-1071665-0-97 del Banco de Credito o en la cuenta corriente Nº 3967417 del Banco Wiese Sudameris, impor te que debera cancelarse en un plazo no mayor de quince (15) dias habiles contados a partir del dia siguiente de notificada la presente Resolucion, debiendo indicar al momento de la cancelacion al banco el numero de la presente Resolucion; sin perjuicio de informar en forma documentada a OSINERG del cumplimiento de la presente Resolucion. Articulo 3º.- De conformidad al articulo 41º, MORDAZA parrafo del Reglamento General de OSINERG, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la multa se reducira en un 25% si se cancela el monto de la misma dentro del plazo fijado en el articulo anterior y la sancionada se desiste del derecho de impugnar administrativa y judicialmente la presente Resolucion. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General 16918 RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 1077-2005-OS/GG MORDAZA, 26 de setiembre de 2005 VISTOS: El Expediente Nº 22513, el Informe Legal Nº 2687-2005OS-GFH-L sobre el incumplimiento del Cronograma de Inversiones del Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA) consignado en el Informe Tecnico Nº 22513-2002-OSINERG-CMA referido al establecimiento ubicado en el Lote 31-D, MORDAZA Central, distrito de Nueva MORDAZA, provincia de Pachitea, departamento de MORDAZA, cuyo responsable es la empresa The Maple Gas Corporation del Peru, Sucursal Peruana. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES 1.1 Que, conforme consta en el Informe Tecnico Nº 22513-2002-OSINERG-CMA, en las visitas de fiscalizacion realizadas del 23 al 24 de MORDAZA de 2002, al establecimiento senalado en los vistos, se constato el incumplimiento del Cronograma de Inversiones del Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA) al haberse verificado que la empresa fiscalizada no ha cumplido dentro de los plazos otorgados con:

- La reinyeccion del agua de produccion. - El mantenimiento de pintura de tuberias. 1.2 Que, mediante Oficio Nº 4788-2003-OSINERGGFH-L, de fecha 23 de MORDAZA de 2003, se notifico a la empresa The Maple Gas Corporation del Peru, Sucursal Peruana responsable del establecimiento fiscalizado, que se le habia iniciado procedimiento administrativo sancionador al haberse detectado que no habia ejecutado a cabalidad los compromisos y obligaciones detalladas en el Cronograma de Inversiones del Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA) para sus obligaciones en el Lote 31-D, otorgandosele un plazo de cinco (5) dias habiles para presentar sus descargos; 1.3 Que, a traves del escrito de registro Nº 329815 de fecha 12 de MORDAZA de 2003, la empresa fiscalizada formula sus descargos; 1.4 Que, con el Informe Tecnico Complementario de fecha 30 de enero de 2004, la Unidad de Medio Ambiente de la Gerencia de Fiscalizacion en Hidrocarburos de OSINERG, realizo el analisis de los descargos de la empresa fiscalizada; 1.5 Que, mediante el Informe Tecnico Complementario de fecha 7 de setiembre de 2005, la Unidad de Medio Ambiente de la Gerencia de Fiscalizacion en Hidrocarburos de OSINERG realizo el calculo de la multa que debe aplicarse a la empresa fiscalizada; 2. SUSTENTACION DE DESCARGOS 2.1 Que, la empresa fiscalizada manifiesta que fue auditada periodicamente por fiscalizadores autorizados por la DGH y OSINERG. Asimismo cada ano emitio un Infor me Anual de Cumplimiento de la Nor mativa Ambiental, que incluyo los avances del PAMA, siendo estos informes suscritos por el fiscalizador autorizado; 2.2 Que, la empresa fiscalizada alega que en el ano 1996 desarrollo el proyecto de tratamiento y reinyeccion del agua de produccion, eliminando en noviembre de 1996 la contaminacion de cuerpos de agua. En enero de 1997 la empresa de auditoria e inspectoria MINPETEL en representacion de la DGAA, dio como conforme el proyecto de tratamiento quimico y de reinyeccion del agua de produccion. 2.3 Que, asimismo senala que desde el ano 1997 la empresa ha reportado a la DGAA, DGH y posteriormente a OSINERG, la culminacion del compromiso PAMA del Lote 31-D referido al tratamiento de reinyeccion de agua de produccion. 2.4 Que, la empresa senala que para dar cumplimiento al compromiso de reinyeccion de agua de produccion se implemento un sistema de tratamiento quimico y de reinyeccion del agua de produccion, eliminando primero el foco contaminante que redujo los contenidos de aceites y grasas de 20,000 ppm a menos de 5 ppm y reinyectandola en forma controlada al reservorio para que despues se deposite en superficie el agua remanente que por consideraciones tecnicas de reservorios no es recomendable reinyectar; 2.5 Que, respecto al mantenimiento de pintura de tuberia la empresa fiscalizada senala que el compromiso PAMA no establece el pintado de los 74 kilometros de oleoducto comprendido entre el Lote y la Refineria Pucallpa. Alega que el compromiso asumido se refiere especificamente a la inspeccion y calibracion del oleoducto y al mantenimiento de pintura de tuberias despues del tercer ano, por lo que el acuerdo PAMA se refiere unicamente al mantenimiento de la pintura y no al pintado de la tuberia; 2.6 Que, en tal sentido, la empresa realizo trabajos de mantenimiento periodico del oleoducto no recibiendo observaciones de OSINERG. Los trabajos realizados fueron el reemplazo de los tramos en mal estado, la medicion de espesores del ducto en toda su extension y el pintado integral de todo el oleoducto. En consecuencia, la empresa fiscalizada senala que el compromiso PAMA asumido fue excedido tanto en inversiones como en la magnitud del trabajo; 2.7 Que, la empresa fiscalizada manifiesta que ha dado cumplimiento al 100% de los compromisos del PAMA y a la fecha no cuenta con ninguna obligacion pendiente de ejecucion;

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