Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2005 (06/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 6 de octubre de 2005

Articulo 2º.- La renovacion de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) anos, en periodos sucesivos que vencera el 22 de MORDAZA de 2015. La Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones procedera a extender la correspondiente licencia de operacion Articulo 3º.- La empresa MORDAZA DE RADIODIFUSION S.A.C., esta obligada a trasladar la planta de transmision de la estacion fuera del perimetro MORDAZA en un plazo MORDAZA de siete (7) anos, computados a partir del 1 de MORDAZA de 2005, de acuerdo con lo senalado en la Setima Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Television y las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 16938

de evaluarse el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas del otorgamiento de la autorizacion; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278, la Primera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobada por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias, aprobado por Resolucion Vice Ministerial Nº 172-2004-MTC/03 y la Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion y la Resolucion Ministerial Nº 411-2005-MTC/03 que aprueba la definicion de Perimetro Urbano; y, Con la opinion favorable del Director General de Gestion de Telecomunicaciones; SE RESUELVE:

Otorgan autorizacion a empresa para prestar servicio de radiodifusion por television comercial en UHF en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 483-2005-MTC/03 MORDAZA, 29 de setiembre del 2005 VISTO, el Expediente Nº 2004-01568 la empresa RADIO FM STEREO DENNY´S E.I.R.L., sobre otorgamiento de autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion comercial por television en UHF, en la localidad de Talara, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14º de la Ley de Radio y Television Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0052005-MTC; Que, asimismo el articulo 14º de la Ley de Radio y Television establece que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Asimismo, senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion; Que, el articulo 26º de la Ley de Radio y Television establece que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion improrrogable de doce (12) meses; Que, el articulo 183º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones senala que para obtener autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dicha MORDAZA se detallan, asimismo debe acompanarse la documentacion tendiente a verificar el cumplimiento del articulo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Television; normas aplicables en virtud del mandato contenido en la Primera Disposicion Final y Transitoria del acotado Reglamento; Que, mediante Informe Nº 884-2005-MTC/17.01.ssr, la Direccion de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, senala que la solicitud presentada por la EMPRESA RADIO FM STEREO DENNY´S E.I.R.L., cumple con los requisitos tecnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona juridica la autorizacion y permiso solicitados; senalandose ademas que debe establecerse como obligacion, a cargo de la MORDAZA mencionada persona juridica, la MORDAZA del Proyecto de Comunicacion dentro del periodo de instalacion y prueba, documento que es requerido por la Administracion a efectos

Articulo 1º.- Otorgar autorizacion a la EMPRESA RADIO FM STEREO DENNY´S E.I.R.L., por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion comercial por television en UHF, en la localidad de Talara, departamento de Piura; de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas que se detallan a continuacion: Condiciones Esenciales: Servicio Frecuencia : TV-UHF : MORDAZA 23 BANDA IV FRECUENCIA VIDEO : 525.25 MHz FRECUENCIA DE AUDIO: 5 2 9 . 7 5 MHz : COMERCIAL

Modalidad

Caracteristicas Tecnicas: Indicativo Emision Potencia Nominal del Transmisor : OCV-1N : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3E : VIDEO: 0.15 kW AUDIO: 0.015 kW

Ubicacion de la Estacion: Estudios : MORDAZA 4 - 09, en el distrito de Parinas, provincia de Talara, departamento de Piura. Coordenadas Geograficas : Longitud Oeste : 81° 15' 24" Latitud Sur : 04° 35' 10" Planta : Patio de Antenas - Hito Punta MORDAZA, en el distrito de La MORDAZA, provincia de Talara, departamento de Piura.

Coordenadas Geograficas : Longitud Oeste : 81° 16' 54.17" Latitud Sur : 04° 35' 34.58" MORDAZA de Servicio : El area comprendida dentro del contorno de 74 dBµV/m

La autorizacion otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusion correspondientes. El plazo de la autorizacion y del permiso concedidos se computaran a partir del dia siguiente de notificada la presente Resolucion, la cual ademas sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- La autorizacion que se otorga en el articulo precedente, se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual la titular de la autorizacion debera cumplir con las obligaciones que a continuacion se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestacion del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las caracteristicas tecnicas aprobadas en la presente autorizacion.

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