Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2005 (06/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, jueves 6 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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2.9 Que, asimismo, la empresa fiscalizada solicita una visita al Lote IX para verificar el cumplimiento de PAMA; 3. ANALISIS 3.1 Que, el Informe Tecnico Complementario del 30 de enero de 2004, que analiza los descargos presentados por la empresa fiscalizada, sustenta que la empresa UNIPETRO ABC S.A.C. ha cumplido dentro del plazo establecido en el cronograma con 5 de los 7 compromisos pendientes del Cronograma de Inversiones del Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA), quedando pendientes de cumplimiento 2 compromisos, los cuales se detallan a continuacion; - El sembrio de areas verdes. - La generacion de energia eolica. 3.2 Que, en relacion del compromiso de sembrios de areas verdes, se debe precisar que se ha verificado en las visitas de MORDAZA realizadas a la empresa fiscalizada que no ha cumplido con dicho compromiso dentro del plazo correspondiente, puesto que a diciembre de 1996, se tenia un avance del 50% y a MORDAZA de 2002, el avance era del 80%, por lo que se concluye que la empresa no ha cumplido con el compromiso dentro del plazo otorgado; 3.3 Que, respecto del compromiso de la generacion de energia eolica, se debe precisar que de acuerdo a las investigaciones de MORDAZA efectuadas, a MORDAZA de 2002 se habria realizado un avance del 30% del compromiso, habiendose concluido el mismo fuera del plazo otorgado, esto es, del 31 de MORDAZA de 2002; 3.4 Que, asimismo, habiendose acreditado el incumplimiento de 2 de los 7 compromisos de PAMA detallados en el Informe Tecnico Nº 22491-2002-OSINERGCMA dentro del plazo otorgado, no procede la realizacion de una visita de fiscalizacion al establecimiento fiscalizacion, toda vez que la misma no lo exoneraria de su responsabilidad en la comision del ilicito administrativo; 3.5 Que, la obligacion de cumplir los compromisos del Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA) vencio el 31 de MORDAZA de 2002, de acuerdo a lo establecido por el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 09-95-EM, que modifica la Disposicion Transitoria del Reglamento de Proteccion Ambiental para las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 046-93-EM; 3.6 Que, el articulo 1º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, Ley Nº 27699, establece que toda accion u omision que implique el incumplimiento de las leyes, reglamentos y demas normas bajo el ambito de competencia de OSINERG constituye infraccion sancionable; 3.7 Que, el literal e) del articulo 48º del Reglamento para la Proteccion Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 046-93EM, establece que el responsable por el incumplimiento del Plan de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA) sera sancionado administrativamente; 3.8 Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 176-99EM/SG se aprobo la Escala de Multas y Sanciones que aplicara OSINERG en caso de incumplimiento a la Ley Organica de Hidrocarburos, sus reglamentos y demas normas complementarias, la cual dispone en el numeral 2.5 del Anexo IV, la aplicacion de una multa de 1 a 50 UIT por incumplimiento a las disposiciones del Reglamento para la Proteccion Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 046-93EM; 3.9 Que, el MORDAZA de Razonabilidad establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, establece que las autoridades deben prever que la comision de la conducta sancionable no resulta mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion; 3.10 Que, asimismo, el articulo 14º del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador aprobado por Resolucion de Consejo Directivo de OSINERG Nº 1022004-OS/CD, establece los criterios que se podran considerar en la graduacion de una multa; 3.11 Que, en este orden de ideas, se emitio el Informe Tecnico Complementario de fecha 7 de setiembre de 2005 en donde se consigna que para graduar la sancion que corresponde imponer en el caso materia de autos se ha tenido en consideracion la metodologia de calculo

establecida en la Resolucion de Gerencia General de OSINERG Nº 032-2005-OS/GG. Factores considerados: - Beneficio o costo evitado (B) es de 99,277.2 nuevos soles. - No se aplica (a D) porque no se esta sancionando danos ambientales sino incumplimiento de compromisos que esten ligados a costos evitados o inversiones no realizadas. - Los agravantes y atenuantes han sido calculados de la siguiente forma: F1: Antecedentes sobre cumplimiento de observaciones Medio Ambientales, se le asigna un valor de -4, porque las observaciones realizadas a la empresa fiscalizada fueron realizadas dentro del plazo otorgado. F2: Tiempo de atencion de la emergencia: No aplica F3: Grado de colaboracion, se le asigna un valor de 2 toda vez que la empresa colaboro en las actividades de fiscalizacion de OSINERG. F4: MORDAZA de accidente: No aplica F5: Capacidad para afrontar los gastos evitados, se le asigna un valor de 3, por cuanto el volumen de ventas al ano de la empresa supera el millon de dolares MM$US al ano. F6: Afectacion a poblaciones o comunidades indigenas, se le asigna un valor de 0 debido a que no afecta a poblaciones o comunidades y porque no existe evidencia de danos ambientales. F7: Implementacion de Sistema de Gestion Ambiental, se le asigna un valor de 0 por cuanto la empresa fiscalizada no cuenta con Sistema de Gestion Ambiental. F8: Areas Naturales Protegidas, se le asigna un valor de 0 porque no afecta a Areas Naturales Protegidas. En tal sentido, teniendo en consideracion lo MORDAZA expuesto y aplicando la parte de la formula del calculo de la multa correspondiente a los atenuantes y agravantes, estos ascienden a 0.97; 3.12 Que, por las consideraciones MORDAZA expuestas en el citado informe se concluye que la multa que corresponde imponer a la empresa UNIPETRO ABC S.A.C. en el presente caso debe ascender a 29.18 UIT; De conformidad con lo establecido en el articulo 13º literal c) de la Ley de Creacion de OSINERG, Ley Nº 26734, la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332 y modificatorias, la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y el inciso m) del primer parrafo del ar ticulo 65º del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 055-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de nueva visita de fiscalizacion requerida por la empresa UNIPETRO ABC S.A.C. mediante el escrito de registro Nº 329797 de fecha 12 de MORDAZA de 2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- SANCIONAR a la empresa UNIPETRO ABC S.A.C. con una multa de 29.18 Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha del pago, por el Incumplimiento del Cronograma de Inversiones del Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA), en razon de los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Asimismo, la imposicion de la presente sancion no exime a la empresa fiscalizada del cumplimiento de las obligaciones que han sido objeto del presente procedimiento. Articulo 3º.- DISPONER que el monto de la multa sea depositado en la cuenta corriente Nº 3193-10716650-97 del Banco de Credito o en la cuenta corriente Nº 3967417 del Banco Wiese Sudameris, importe que debera cancelarse en un plazo no mayor de quince (15) dias habiles contados a partir del dia siguiente de notificada la presente Resolucion, debiendo indicar al momento de la cancelacion al banco el numero de la

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