Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2005 (06/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 6 de octubre de 2005

la declaracion debe ser asignada obligatoriamente a reconocimiento fisico. Valoracion de mercancias 12. El valor en aduana de las mercancias destinadas al despacho simplificado de importacion se verifica y determina de conformidad con las normas del Acuerdo sobre Valoracion en Aduana de la OMC, aprobado por Resolucion Legislativa Nº 26407; el Reglamento para la Valoracion de Mercancias segun el Acuerdo sobre Valoracion en Aduana de la OMC, aprobado por Decreto Supremo Nº 186-99-EF y sus modificatorias; los procedimientos de valoracion INTA-PE.01.10a e INTAPE.01.14 y los instructivos de valoracion INTA-IT.01.08 e INTA-IT.01.10, asi como las Decisiones del Comite de Valoracion Aduanera (OMC) y los instrumentos del Comite Tecnico de Valoracion en Aduana (Bruselas). 13. Cuando el valor de las mercancias, como resultado de la sustitucion del valor supere los dos mil dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 2 000,00) y no exceda los tres mil dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 3 000,00) inclusive, el area que tramito originalmente la DS prosigue con el despacho; en caso contrario, se emite el informe y la respectiva resolucion, disponiendo el legajamiento de la DS y la aplicacion del procedimiento de Importacion Definitiva INTA-PG.01en su integridad. Legajamiento de las declaraciones 14. El tramite a seguirse para el legajamiento de las DS se rige por lo establecido en el procedimiento Legajamiento de la Declaracion INTA-PE.00.07 Uso de medios informaticos 15. El uso de medios informaticos para la formulacion de la DS y la transmision electronica de los registros gozan de plena validez, salvo prueba en contrario. El uso de los medios informaticos se regula por el Procedimiento INTAPE.00.02. 16. Cada intendencia de aduana debe establecer los horarios de atencion para los despachos simplificados de importacion y puede facultar, de ser el caso, la atencion fuera del horario normal o en dias inhabiles a cargo del personal de oficiales de aduana u otro personal designado. VII. DESCRIPCION NUMERACION DE LA DS MEDIANTE TRANSMISION ELECTRONICA DE LA INFORMACION EFECTUADA POR EL DESPACHADOR DE ADUANA: 1. El despachador de aduana, dentro del horario establecido, solicita la destinacion aduanera ante la intendencia de aduana, transmitiendo por via electronica los datos correspondientes a la DS, observando las instrucciones para su llenado contenidas en la respectiva cartilla; asi como la informacion del comprobante de pago o, en su defecto, la Declaracion Jurada del Valor en los casos debidamente justificados, utilizando la clave electronica que le ha sido asignada, la misma que reemplaza a la firma manuscrita. 2. La destinacion aduanera se solicita consignando en la DS: a) En el recuadro de impor MORDAZA el codigo 18, correspondiente al referido regimen. b) En el rubro 1 -modalidad- A1, de acuerdo al MORDAZA de despacho: 01 Equipaje no acompanado. 02 Equipaje retenido. 03 Menaje de casa. 04 Muestras. 05 Obsequios. 10 Liberacion. 11 Donacion . 12 Otras mercancias hasta US$ 2 000,00 dolares de los Estados Unidos de America. c) En el rubro 10 del formato A1: el nombre, numero de R.U.C. u otro documento que identifique al comprador inicial, cuando se efectuen transferencias de bienes MORDAZA

de su nacionalizacion. d) En el rubro 6.1 o 5.11 del formato A1, segun sea el despachador de aduana o el dueno: se consigna el documento que acredite el trato preferencial o liberatorio y nombre del sector competente o entidad autorizante. 3. El SIGAD envia mediante transmision electronica el numero correspondiente a la DS, la asignacion del MORDAZA y la respectiva liquidacion de tributos; caso contrario, comunica inmediatamente por el mismo medio para las correcciones pertinentes. 4. A continuacion, el despachador de aduana imprime los ejemplares A1 y A2 de la DS y la liquidacion de tributos, conforme a la informacion registrada en el SIGAD. NUMERACION Y RECEPCION DE LA DS EFECTUADA POR EL IMPORTADOR, DUENO O CONSIGNATARIO: 5. El importador, dueno o consignatario, dentro del horario establecido, solicita la entrega del formato respectivo de la DS, consignando la informacion conforme a las instrucciones contenidas en su respectiva cartilla, presentandola para su numeracion ante las ventanillas del area de importacion de la intendencia de aduana, conjuntamente con los siguientes documentos en originales: a) Factura, ticket de pago, boleta de venta u otro documento equivalente del proveedor. En casos debidamente justificados, cuando el importador, dueno o consignatario no cuente con los documentos senalados y se trate de mercancia sin caracter comercial, puede aceptarse la Declaracion Jurada del Valor conforme al modelo del Anexo 1. b) Conocimiento de embarque, guia aerea o carta porte, segun el medio de transporte utilizado. Cuando el importador, dueno o consignatario efectua el traslado de la mercancia por sus propios medios, presenta una declaracion jurada simple, de acuerdo al modelo del Anexo 2. c) Carta poder notarial, cuando el despacho simplificado lo realice un tercero en representacion del importador, dueno o consignatario la cual solo tiene validez para el despacho en el cual se presenta. En caso que el importador, dueno o consignatario sea una persona juridica, la carta poder y la DS deben estar suscritas por el representante legal, debidamente acreditado. En los Anexos 3 y 4 se sugieren los modelos a presentar en forma referencial. d) Otros documentos que la naturaleza del despacho exija, tales como: autorizaciones especiales, documento que acredite la donacion y lista de contenido, certificado de origen, resolucion liberatoria, entre otros. 6. El personal designado recibe la documentacion presentada por el importador, dueno o consignatario verifica que se encuentre completa, asi como su consistencia con relacion a la DS formulada. De ser conforme, aprueba mediante visto MORDAZA (Vo.Bo) en la DS, la continuacion del tramite, y entrega la documentacion al personal designado para la emision de la Guia Entrega de Documentos (G.E.D.) y numeracion respectiva, en caso contrario, devuelve la documentacion. 7. El personal designado: a) Emite la G.E.D. y entrega el cargo respectivo. b) Ingresa la informacion al SIGAD, genera el numero de la DS, procede al refrendo de todos los ejemplares y entrega una copia. 8. Las intendencias de aduana, de acuerdo a la cantidad de DS presentadas y personal asignado, puede disponer que los numerales 6 y 7 precedentes MORDAZA ejecutados por la misma persona. DE LA CANCELACION 9. El despachador de aduana, cancela la deuda tributaria aduanera y los derechos antidumping o compensatorios, de corresponder, consignados en la liquidacion de tributos emitida por el sistema y en la liquidacion de cobranza complementaria por aplicacion del impuesto selectivo al consumo de corresponder, en efectivo y/o cheque en las oficinas bancar ias autor izadas, o mediante documento con poder

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