Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2005 (06/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, jueves 6 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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los 8 compromisos pendientes del Cronograma de Inversiones del Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA), quedando 2 compromisos pendientes de cumplimiento, los cuales se detallan a continuacion: - La restauracion de suelos con borras - PTS. - La rehabilitacion de suelos contaminados - PTS. 3.2 Que, sobre la restauracion de suelos en borras en PTS, se debe senalar que en MORDAZA de 2002 la empresa fiscalizada continuaba con el tratamiento de biorremediacion de tierras contaminadas en el patio de almacenamiento de hidrocarburos (PTS), asi como con el acopio y tratamiento de tierras contaminadas de otras areas; por lo que teniendo en cuenta la evidencia de las inspecciones de MORDAZA realizadas se concluye que el compromiso no ha sido cumplido totalmente; 3.3 Que, respecto a la rehabilitacion de suelos contaminados en PTS, se ha verificado que a MORDAZA del 2002 se continuo con la rehabilitacion de suelos contaminados, en el patio de almacenamiento de hidrocarburos, por lo que teniendo evidencia de las inspecciones de MORDAZA realizadas se concluye que el compromiso no ha sido cumplido totalmente; 3.4 Que, la obligacion de cumplir los compromisos del Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA) vencio el 31 de MORDAZA de 2002, de acuerdo a lo establecido por el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 09-95-EM, que modifica la Disposicion Transitoria del Reglamento de Proteccion Ambiental para las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 046-93-EM; 3.5 Que, el articulo 1º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, Ley Nº 27699, establece que toda accion u omision que implique el incumplimiento de las leyes, reglamentos y demas normas bajo el ambito de competencia de OSINERG constituye infraccion sancionable; 3.6 Que, el literal e) del articulo 48º del Reglamento para la Proteccion Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 046-93EM, establece que el responsable por el incumplimiento del Plan de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA) sera sancionado administrativamente; 3.7 Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 176-99-EM/ SG se aprobo la Escala de Multas y Sanciones que aplicara OSINERG en caso de incumplimiento a la Ley Organica de Hidrocarburos, sus reglamentos y demas normas complementarias, la cual dispone en el numeral 2.5 del Anexo IV, la aplicacion de una multa de 1 a 50 UIT por incumplimiento a las disposiciones del Reglamento para la Proteccion Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 046-93-EM; 3.8 Que, el MORDAZA de Razonabilidad establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, establece que las autoridades deben prever que la comision de la conducta sancionable no resulta mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion; 3.9 Que, asimismo, el articulo 14º del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador aprobado por Resolucion de Consejo Directivo de OSINERG Nº 1022004-OS/CD, establece los criterios que se podran considerar en la graduacion de una multa; 3.10 Que, en este orden de ideas, se emitio el Informe Tecnico Complementario de fecha 7 de setiembre de 2005 en donde se consigna que para graduar la sancion que corresponde imponer en el caso materia de autos se ha tenido en consideracion la metodologia de calculo establecida en la Resolucion de Gerencia General de OSINERG Nº 032-2005-OS/GG. Factores considerados: - Beneficio o costo evitado (B) es de 107,910 nuevos soles. - No se aplica (a D) porque no se esta sancionando danos ambientales sino incumplimiento de compromisos que estan ligados a costos evitados o inversiones no realizadas. - Los agravantes y atenuantes han sido calculados de la siguiente forma: F1: Antecedentes sobre Cumplimiento de observaciones Medio Ambientales: Se le asigna un valor de -4, porque las observaciones realizadas a la empresa fiscalizada fueron realizadas dentro del plazo otorgado.

F2: Tiempo de atencion de la emergencia: No aplica. F3: Grado de colaboracion: Se le asigna un valor de 2 toda vez que la empresa colaboro en las actividades de fiscalizacion de OSINERG. F4: MORDAZA de accidente: No aplica. F5: Capacidad para afrontar los gastos evitados: Se le asigna un valor de 6, por cuanto el volumen de ventas al ano de la empresa supera los 50 millones de dolares MM$US. F6: Afectacion a poblaciones o comunidades indigenas: Se le asigna un valor de 0, porque no afecta a poblaciones o comunidades indigenas. F7: Implementacion de Sistema de Gestion Ambiental: Se le asigna un valor de -5 por cuanto la empresa fiscalizada cuenta con Sistema de Gestion Ambiental. F8: Afectacion a Areas Naturales Protegidas: Se le asigna un valor de 0 porque no afecta a Areas Naturales Protegidas. En tal sentido, teniendo en consideracion lo MORDAZA expuesto y aplicando la parte de la formula del calculo de la multa correspondiente a los atenuantes y agravantes, estos ascienden a 0.95; 3.11 Que, por las consideraciones MORDAZA expuestas en el citado Informe se concluye que la multa que corresponde imponer a la empresa PETRO TECH PERUANA S.A. en el presente procedimiento debe ascender a 31.10 UIT. De conformidad con lo establecido en el articulo 13º literal c) de la Ley de Creacion de OSINERG, Ley Nº 26734, la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332 y modificatorias, la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y el inciso m) del primer parrafo del articulo 65º del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 055-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- SANCIONAR a la empresa PETRO TECH PERUANA S.A. con una multa de 31.10 Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha del pago, por el Incumplimiento del Cronograma de Inversiones del Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA), en razon de los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Asimismo, la imposicion de la presente sancion no exime a la empresa fiscalizada del cumplimiento de las obligaciones que han sido objeto del presente procedimiento. Articulo 2º.- DISPONER que el monto de la multa sea depositado en la cuenta corriente Nº 193-1071665-0-97 del Banco de Credito o en la cuenta corriente Nº 3967417 del Banco Wiese Sudameris, impor te que debera cancelarse en un plazo no mayor de quince (15) dias habiles contados a partir del dia siguiente de notificada la presente Resolucion, debiendo indicar al momento de la cancelacion al banco el numero de la presente Resolucion; sin perjuicio de informar en forma documentada a OSINERG del cumplimiento de la presente Resolucion. Articulo 3º.- De conformidad al articulo 41º, MORDAZA parrafo del Reglamento General de OSINERG, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la multa se reducira en un 25% si se cancela el monto de la misma dentro del plazo fijado en el articulo anterior y la sancionada se desiste del derecho de impugnar administrativa y judicialmente la presente resolucion. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General 16916 RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 1075-2005-OS/GG MORDAZA, 26 de setiembre de 2005 VISTOS: El Expediente Nº 22515, el Informe Legal Nº 20692005-OS-GFH-L sobre el incumplimiento del Cronograma

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