Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2005 (06/10/2005)


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CAPITULO I DEL DIRECTORIO

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 6 de octubre de 2005 CAPITULO II DEL COORDINADOR NACIONAL

Articulo 6º.- DEL DIRECTORIO El Directorio es la instancia y organo de mas alto nivel de APROLAB. Esta conformado por los siguientes funcionarios: a) El Viceministro de Gestion Pedagogica del Ministerio de Educacion, quien lo preside. b) El Viceministro de Promocion de Empleo y de la Micro y Pequena Empresa del Ministerio de Trabajo. c) El Director Ejecutivo de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional. Articulo 7º.- FUNCIONES El Directorio tiene las siguientes funciones: a) Elaborar, aprobar y modificar el Reglamento Interno de APROLAB. b) Designar, revocar y declarar la vacancia del Coordinador Nacional del Programa. c) Revisar y aprobar el Plan Operativo Global (POG) y los Planes Operativos Anuales (POA), la Memoria y el presupuesto. d) Aprobar los informes tecnicos y financieros trimestrales y anuales y los informes de evaluacion. e) Facilitar las coordinaciones entre las diferentes instituciones vinculadas a las funciones de APROLAB. f) Apoyar en lo que sea necesario, las gestiones para la obtencion de los presupuestos y contrapartidas nacionales para el funcionamiento del Programa. Articulo 8º.- DE LOS MIEMBROS a) La calidad de miembro es inherente al cargo. b) Son atribuciones de los miembros del Directorio : 1) Participar en las Sesiones del Directorio; 2) impugnar los acuerdos que se adopten contraviniendo las normas y el Reglamento; 3) Recibir dentro del plazo establecido en este Reglamento la convocatoria a las Sesiones asi como toda la informacion sobre la agenda a tratar; 4) Proponer temas a ser incluidos en la agenda; 5) Recibir MORDAZA de los documentos que genere el Programa. Articulo 9º.- DEL PRESIDENTE El Viceministro de Gestion Pedagogica del Ministerio de Educacion es el Presidente del Directorio de APROLAB. Tiene como funciones: a) Convocar y presidir las Sesiones de Directorio. b) Ejercer la representacion del Directorio APROLAB. c) Las demas que le delegue el Directorio. Articulo 10º.- DE LAS SESIONES a) Las Sesiones del Directorio son ordinarias y extraordinarias. La Sesion ordinaria se efectuara cada tres meses. La Sesion extraordinaria se podra celebrar en las oportunidades que MORDAZA requeridas por el Presidente o algun miembro del Directorio, debiendose de alcanzar dos dias MORDAZA la agenda de los temas a tratar. b) Convocatoria: Las Sesiones Ordinarias son convocadas por el Presidente del Directorio en los casos previstos en el presente Reglamento. Las Sesiones Extraordinarias son convocadas por el Presidente del Directorio de oficio o a solicitud de cualquier Director. La convocatoria a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias se efectuara por escrito y/o por cualquier medio electronico. La convocatoria debera contener lugar, dia, hora asi como la agenda a tratar. Las Sesiones Ordinarias se convocaran con tres dias calendario de anticipacion. c) Quorum. El quorum de las Sesiones es de la totalidad de los miembros del Directorio. d) Los acuerdos validos son los adoptados por consenso y suscritos en actas. e) Por acuerdo de Directorio se podra invitar a observadores a participar en las Sesiones. El Ministerio de Economia y Finanzas y la Comision Europea estan representados en calidad de observadores en las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias.

Articulo 11º.- DEL COORDINADOR NACIONAL, FUNCIONES. El Coordinador Nacional es designado por el Directorio. Se accede al cargo por concurso publico y sera ejercido a dedicacion exclusiva. Son funciones del Coordinador Nacional: a) Ejercer la representacion de APROLAB. El Directorio aprobara las atribuciones especificas que correspondan para tal efecto, considerando la naturaleza de organo del MTPE. b) Supervisar la preparacion y elaboracion de toda la documentacion operacional, tecnica, administrativa y financiera del Programa, entre otros el Plan Operativo Global (POG), el Plan Operativo Anual (POA) y los Informes de Ejecucion tecnica y financiera de APROLAB. El POG y los POA seran sometidos a consideracion de cada uno de los Sectores involucrados MORDAZA de ser elevados al Directorio. c) Asegurar el cumplimiento de las metas establecidas en los planes del Programa. d) Asegurar la coordinacion permanente entre los sectores involucrados. e) Coordinar las actividades de APROLAB con las llevadas a cabo por las instituciones nacionales, organizaciones privadas y donantes presentes en las areas de actuacion de APROLAB. f) Organizar el seguimiento y la supervision de la ejecucion de las actividades. g) Velar por el cumplimiento de los convenios o acuerdos relativos a la ejecucion de APROLAB. h) Super visar la administracion de los fondos provenientes de la donacion de la Union Europea y de la contrapartida nacional, para asegurar oportunamente su ejecucion, de conformidad con los planes, componentes y actividades del Programa. i) Informar al Directorio en forma trimestral y anual sobre la evolucion y cumplimiento de metas, a nivel de actividades y resultados, asi como someter a su consideracion los informes tecnicos y financieros del Programa, los cuales seran presentados a la Comision Europea, asi como los informes especificos que MORDAZA requeridos por la Comision. j) Ejercer las funciones de Secretario del Directorio, correspondiendole llevar al dia el libro de Actas, Registro y demas documentos del Directorio. k) Participar en las Sesiones del Directorio, con voz pero sin voto. l) Otras que le MORDAZA asignadas por el Directorio o por su Presidente, en atencion a los acuerdos del Directorio. Articulo 12º.- VACANCIA El cargo de Coordinador Nacional queda vacante en los siguientes casos: a) Renuncia. b) Muerte. c) Sentencia firme por la comision de delito doloso. d) Por decision motivada del Directorio. En estos casos, el Directorio convocara de manera inmediata a concurso publico a efectos de designar al MORDAZA Coordinador Nacional, asumiendo el Directorio durante este lapso, estas funciones hasta su designacion. Articulo 13º.- DURACION DEL CARGO El cargo de Coordinador Nacional tendra un periodo de duracion de tres anos y podra ser prorrogado por el plazo que determine el Directorio. CAPITULO III DEL AREA DE ADMINISTRACION Articulo 14º.- FUNCIONES Son funciones del Area de Administracion. a) Elaborar una MORDAZA especifica sobre nombramiento, contratacion y administracion de personal que contara con la aprobacion del Directorio. b) Administrar los fondos provenientes de la donacion de la Union Europea y de la contrapartida nacional u otras que pudieran gestionarse, para asegurar oportunamente su ejecucion de conformidad con los planes, componentes y actividades de APROLAB.

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