Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2005 (06/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, jueves 6 de octubre de 2005

CONSIDERANDO: Que, el Concejo Municipal Provincial del Callao, en la Sesion celebrada el dia 26 de setiembre de 2005, ha aprobado elevar a rango de Ordenanza Municipal el Decreto de Alcaldia Nº 000023 del 12 de setiembre de 2005; Que, la Municipalidad Provincial del Callao, considera oportuno viabilizar el Procedimiento Administrativo de la Licencia Provisional, para la atencion oportuna al inversionista y/o contribuyente, debiendo aplicarse para el presente caso las normas de simplificacion administrativa logrando una mejor atencion; Que, estando a lo expuesto y a las facultades conferidas en la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972; APRUEBA: Articulo Unico.- Elevase a rango de Ordenanza Municipal el Decreto de Alcaldia Nº 00023-2005-MPC, constituida por nueve articulos, por el cual se adecua el procedimiento de Licencia Provisional de Funcionamiento MYPE de la Municipalidad Provincial del Callao, a lo dispuesto en la Ley Nº 28015, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2003-TR. POR TANTO: Publiquese y cumplase. MORDAZA M. KOURI BUMACHAR MORDAZA del Callao 16906

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000013 de fecha 8 de setiembre del 2003, publicada el 17 de setiembre del 2003, en el Diario Oficial El Peruano, se aprueba la modificacion del Plano de Zonificacion General de los usos del suelo de la Provincia Constitucional del Callao, asignando un area la cual ha sido calificada como MORDAZA de Reglamentacion Especial ZRE-, con el fin de promover en MORDAZA la ejecucion de Proyectos Compatibles de Uso Residencial, Comercial, de Industria Liviana-Talleres, Recreacionales y de Servicios, asi como de Programas "Mi Vivienda"; Que, el Articulo Tercero de la citada Ordenanza establece que mediante Decreto de Alcaldia se aprobara las normas urbanisticas y ambientales especificas complementarias de la MORDAZA de Reglamentacion Especial; Que, a traves del Informe Nº 116-2005-MPC-GGDUGO, la Gerencia de Obras remite el cuadro de Parametros Urbanisticos y Edificatorios de la MORDAZA de Reglamentacion Especial -ZRE-, para su aprobacion correspondiente; Que, en tal sentido, es necesario aprobar las normas urbanisticas de la MORDAZA de Reglamentacion Especial; Estando a lo expuesto, con la visacion de la Gerencia General de Desarrollo MORDAZA y en ejercicio de las facultades que le confiere al MORDAZA el inciso 6) del Articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Articulo Primero.- Aprobar los Parametros Urbanisticos y Edificatorios de la MORDAZA de Reglamentacion Especial, aprobada mediante Ordenanza Municipal Nº 000013 de fecha 8 de setiembre del 2003, conforme al anexo que se acompana y que forma parte del presente Decreto de Alcaldia. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia General de Desarrollo MORDAZA el cabal cumplimiento del presente Decreto. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA VILLARAN MORDAZA MORDAZA Encargado del Despacho de Alcaldia

Aprueban Parametros Urbanisticos y Edificatorios de la MORDAZA de Reglamentacion Especial
DECRETO DE ALCALDIA Nº 000024 Callao, 28 de setiembre de 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS PARA LA MORDAZA DE REGLAMENTACION ESPECIAL
Zonif. Usos Unifamiliar ZRE Bifamiliar Multifamiliar Conjunto Residencial 1300 hab/ha. 04 pisos Frente a Calle: 05 pisos Frente a Av.: 1.5 (a+r) Frente a Calle: 05 pisos Frente a Av. 1.5 (a+r) 2.8 3.25 4.00 De la resultante del proyecto en el caso de tratarse de una edificacion netamente comercial 30% C2-C3 I1-I2 a) 1 cada 3 viviendas Densidad MORDAZA 1300 hab/ha. Altura de Edificacion 03 pisos Coeficiente de Edificacion 2.1 Area Libre Usos Compatibles Retiros Estacionamiento 1

2250 hab/ha.

Comercio

--------

3.25 4.00

1/100 m2 de area comercial (dentro del lote) (*)

Industria

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De la resultante del proyecto

De la resultante del proyecto

De la resultante del proyecto

De acuerdo al R.N.C (**) Minimo 1/6 persona por turno

1.- Para lotes en esquina con dos frentes se permitira un area libre de 25% 2.- Para las secciones viales existentes que contemplen jardin de aislamiento no sera exigible el retiro municipal dentro del lote, siempre y cuando se cumpla con el punto (3) 3.- El alinemiento para las vias transversales existentes se considerara como seccion minima 21.60 ml., las calles que tengan una seccion mayor mantendran su seccion 4.- Para las edificaciones aledanas al aeropuerto y que se proyecten con una altura mayor a los 05 pisos (14.00 ml) deberan contar con una opinion favorable de la Direccion de Aeronautica Civil 5.- En lotes destinados a vivienda con areas a partir de 2,500 m2 y vecinos a una industria, se debera tener un espacio como "zona de amortiguamiento" con una seccion de separacion no menor a los 12.00 ml. La misma condicion urbanistica se indica para cualquier instalacion de industria colindante a vivienda 6.- Avenida: Entiendase como tal a las vias de doble sentido de MORDAZA con separador central (berma central) y con una seccion no menor a los 30.00 ml. (*) Con la salvedad de si el inmueble cuente con estacionamiento hablitado de 5.00 ml. frente al lote (**) Titulo III Capitulo XIII, Inciso 9 Estacionamiento dentro del lote: Toda industria debera tener un espacio para estacionamiento de acuerdo a lo establecido en los incisos I-III-1.8 y I-III-2.8 y Capitulo I - II en general del Reglamento Nacional de Construcciones a) No se exige retiro frontal para las vias transversales que consideren seccion minima de 21.60 ml., para vias con secciones mayores se considerara: retiro de 3.00 ml en calles y 5:00 ml en avenidas.

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