Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2005 (06/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

MORDAZA, jueves 6 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el articulo precedente, en el Registro de Predios de Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefa de Adquisiciones y Recuperaciones 16968

SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD
Delegan facultades generales y especiales de representacion al Intendente General y a otros funcionarios de la SEPS
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 051-2005-SEPS/S MORDAZA, 3 de octubre de 2005 CONSIDERANDO: Que, el articulo 14º de la Ley de la Modernizacion de Seguridad Social en Salud, Ley Nº 26790, preceptua que la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS) es un Organismo Publico Descentralizado del Sector Salud, que cuenta con autonomia funcional, administrativa y financiera y se organiza de acuerdo a las normas que establezca su Estatuto, el cual ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-97-SA; Que, el articulo 10º del Estatuto de la SEPS y el articulo 10º literales a) y k) de su Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF), aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 029-2001-SEPS/CD, establecen que corresponde al Superintendente ejercer la representacion de la Entidad ante autoridades publicas o privadas, instituciones nacionales o del exterior; asi como celebrar actos, contratos, convenios con entidades publicas o privadas nacionales o extranjeras, relacionados con el cumplimiento de sus funciones; Que, el articulo 76º del Codigo Civil prescribe que la persona juridica de derecho publico interno se rige por la Ley de su creacion; Que, de conformidad con el articulo 11º del citado Reglamento de Organizacion y Funciones, el Intendente General constituye la MORDAZA instancia de direccion administrativa y de coordinacion interna y externa de la Superintendencia, siendo el funcionario ejecutivo de mayor rango luego del Superintendente; Que, el articulo 115º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, regula la representacion en la tramitacion de los procedimientos administrativos; Que, el articulo 23º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, regula la representacion de los contribuyentes; Que, segun el articulo 12º, literales n) y p) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SEPS, el Intendente General representara al Superintendente por delegacion expresa de este y ejercera aquellas otras funciones que le delegue; Que, el Superintendente puede delegar las facultades de representacion en otros funcionarios; y, SE RESUELVE: Articulo 1º.- DELEGAR al Intendente General las facultades generales y las especiales que seguidamente se detallan, para representar a la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud: 1.1. Apersonarse ante toda clase de autoridades e instituciones del Estado, organismos autonomos, asi como ante cualquier persona natural o juridica nacional de derecho privado o publico, sin restricciones. 1.2. Suscribir contratos para la adquisicion de bienes muebles, suministros y servicios generales, con sujecion a

las disposiciones internas de la SEPS y las normas legales que regulan las contrataciones y adquisiciones del Estado. 1.3. Iniciar, denunciar y proseguir procedimientos administrativos, en especial, de naturaleza laboral, tributaria y policial, pudiendo interponer todos los medios de defensa y ofrecer todos los medios probatorios, prestar declaracion de parte, manifestacion, interponer los recursos administrativos impugnatorios, de reconsideracion, aclaracion, reposicion, apelacion, queja, revision, extraordinario, nulidad y cualquier otro permitido por las leyes. 1.4 Suscribir y presentar solicitudes y declaraciones juradas o de otra naturaleza, asi como sus ampliatorias o modificatorias y hacer tramites y gestiones ante la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, Ministerio de Economia y Finanzas y sus dependencias - MEF, Seguro Social de Salud - EsSALUD, Oficina de Normalizacion Previsional - ONP, Administradoras de Fondos de Pensiones - AFPs, Entidades Prestadoras de Salud - EPSs, asi como ante las autoridades administrativas y tributarias del Gobierno Central, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, y cualquier otra entidad acreedora, administradora o recaudadora de tributos, derechos, tasas, contribuciones o similares. Articulo 2º.- DELEGAR las facultades senaladas en el articulo 1º al Intendente de Regulacion y Desarrollo y al Intendente de Supervision, Autorizacion y Registro, quienes podran ejercerlas individualmente y en ese orden, en los casos de ausencia o impedimento del Intendente General, no estando obligados a acreditar la ocurrencia de estos hechos. Articulo 3º.- DELEGAR al Tesorero y al Especialista en Finanzas las facultades descritas en el numeral 1.4, quienes podran ejercerlas individualmente e indistintamente, sin que impida su ejercicio lo dispuesto en los articulos 1º y 2º. Articulo 4º.- Los funcionarios comprendidos en los articulos 1º, 2º y 3º podran delegar sus poderes en todo o en parte a otros trabajadores de la SEPS, mediante documento publico o privado con su firma legalizada notarialmente o por fedatario designado por la Administracion Tributaria u otra autoridad competente, unicamente para la celebracion de determinados actos, contratos o prosecucion de procedimientos especificos. El Superintendente, el Intendente General o el funcionario delegante, segun corresponda, observando la misma forma, podran en cualquier momento dejar sin efecto o modificar los poderes delegados. Articulo 5º.- El Intendente General informara mensualmente al Superintendente respecto del ejercicio de las facultades que se le delegan. Igual informe presentaran el Intendente de Regulacion y Desarrollo, el Intendente de Supervision, Autorizacion y Registro, asi como el Tesorero y Especialista en Finanzas, cuando corresponda. Articulo 6º.- Dejar sin efecto la Resolucion Nº 0462004-SEPS/S. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente 16910

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
Otorgan Condecoracion "Guarnicion MORDAZA Chalaca" en el Grado de Gran MORDAZA a la Imagen del "Senor del Mar"
ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Nº 017-2005-REGION CALLAO-CR CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo Regional Nº 002-2004-REGION CALLAO-CR de fecha 23 de enero del 2004, se aprobo la Condecoracion "Guarnicion MORDAZA Chalaca", como MORDAZA distincion que otorga el Gobierno Regional del Callao; Que, segun lo precisa el Art. 9º del Reglamento de la Condecoracion "Guarnicion MORDAZA Chalaca", esta se otorgara en el Grado de Gran MORDAZA, a las Imagenes Religiosas Patronales del ambito nacional, regional o local y otras personalidades o instituciones representativas;

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