Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2005 (06/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, jueves 6 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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INDECOPI
Suprimen derechos antidumping impuestos a importaciones de medidores electricos monofasicos procedentes y originarios de la Republica Popular China a que se refieren las RR. Nºs. 006 y 013-1999/CDS-INDECOPI
COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCION Nº 127-2005/CDS-INDECOPI MORDAZA, 26 de setiembre de 2005 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el expediente Nº 012-2005-CDS, sobre el procedimiento de examen por cambio de circunstancias en el caso de los derechos antidumping aplicados a las importaciones de medidores electricos monofasicos (5, 10 y 15 amperios, 220 voltios, 60 ciclos de Simple Bobina y Doble Bobina y de 2 y 3 hilos) originarios de la Republica Popular China; y, CONSIDERANDO: Que, a solicitud de la empresa Medidores Electricos S.A. - MELSA, mediante Resolucion Nº 006-1999/CDSINDECOPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano los dias 19 y 20 de febrero de 1999, la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios (en adelante la Comision) dispuso la aplicacion de derechos antidumping definitivos a las importaciones de medidores electricos monofasicos (5, 10 y 15 amperios, 220 voltios, 60 ciclos de Simple Bobina y Doble Bobina y de 2 y 3 hilos) procedentes de la Republica Popular China (en adelante China), senalando referencialmente la subpartida nacional 9028.30.10.00, cuya descripcion es "Contadores de electricidad monofasicos", aplicandose derechos antidumping definitivos de 37,89% sobre el valor FOB; Que, mediante Resolucion Nº 013-1999/CDSINDECOPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano, los dias 28 y 29 de MORDAZA de 1999, se precisan y complementan los alcances de la Resolucion Nº 006-1999/CDSINDECOPI, en el sentido de aplicar derechos antidumping definitivos a las importaciones del producto en cuestion originario de China, aplicandose el mismo derecho antidumping desde la fecha de entrada en vigencia de la Resolucion Nº 006-1999/CDS-INDECOPI; Que, mediante Resolucion Nº 098-2005/CDSINDECOPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 16 de MORDAZA de 2005, la Comision dispuso de oficio el inicio del procedimiento de examen por cambio de circunstancias, con el fin determinar la necesidad de mantener o modificar los derechos antidumping definitivos vigentes sobre dichos productos; Que, de acuerdo a lo senalado por MELSA mediante escrito de fecha 22 de MORDAZA de 2005, esta empresa (la cual solicitara a la Comision la imposicion de medidas antidumping) no es mas productora de los medidores electricos materia de investigacion; Que, asimismo, la Comision ha tomado conocimiento de la disolucion y liquidacion del unico productor nacional conocido MELSA; Que, mediante la Resolucion Nº 098-2005/CDSINDECOPI en comentario, se invito a los productores nacionales, importadores y a todos aquellos con legitimo interes, a que presenten pruebas o alegatos, a fin de acreditar la necesidad de mantener o suprimir los derechos antidumping definitivos, dentro del plazo de dos (2) meses de iniciada la presente investigacion; Que, con fecha 9 de setiembre de 2005, la empresa IATEC S.A. presento un escrito a la Comision, senalando la necesidad de suprimir los derechos antidumping definitivos a dichos productos; Que, habiendo transcurrido el plazo de dos (2) meses MORDAZA senalado, sin haber recibido comunicacion alguna

por parte de algun productor nacional, corresponde suprimir los derechos antidumping definitivos impuestos a los medidores electricos monofasicos (5, 10 y 15 amperios, 220 voltios, 60 ciclos de Simple Bobina y Doble Bobina y de 2 y 3 hilos) procedentes y originarios de China; Que, el articulo 33º del Decreto Supremo Nº 006-2003PCM establece que las resoluciones que supriman derechos antidumping definitivos seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 006-2003PCM y el articulo 22º del Decreto Ley Nº 25868; Estando a lo acordado unanimemente en su sesion del 19 de setiembre de 2005; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suprimir los derechos antidumping impuestos a las importaciones de medidores electricos monofasicos (5, 10 y 15 amperios, 220 voltios, 60 ciclos de Simple Bobina y Doble Bobina y de 2 y 3 hilos) procedentes y originarios de la Republica Popular China, establecidos mediante Resolucion Nº 006-1999/CDSINDECOPI y precisados mediante Resolucion Nº 0131999/CDS-INDECOPI, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion al Gobier no de la Republica Popular China, y a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria SUNAT, a fin que proceda conforme a lo establecido en la presente Resolucion. Articulo 3º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano por una vez, conforme a lo establecido en el articulo 33º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM. Articulo 4º.- La presente Resolucion entrara en vigencia desde la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PIAZZA Presidente Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios 16912

INPE
Designan Director de la Oficina de Asesoria Juridica de la Direccion Regional Sur Oriente MORDAZA
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 530-2005-INPE/P MORDAZA, 30 de setiembre de 2005 VISTO, el Oficio Nº 581-2005-INPE/20 de fecha 12 de setiembre de 2005 de la Directora General de la Direccion Regional Sur Oriente MORDAZA, sobre designacion en cargo publico de confianza; CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo publico de confianza de Director de la Oficina de Asesoria Juridica, nivel F-2 de la Direccion Regional Sur Oriente Cusco; Que, es necesario designar al funcionario que desempene dicho cargo publico de confianza; Contandose con las visaciones de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario, Oficinas Generales de Administracion, Asesoria Juridica y Oficina de Recursos Humanos; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Decreto Legislativo Nº 654, Decreto Supremo Nº 005-90PCM, Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS, y en uso de las facultades conferidas mediante Resolucion Suprema Nº 037-2004-JUS;

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