Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2005 (06/10/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 68

Pag. 301772

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 6 de octubre de 2005

21. El importador, dueno o consignatario que tramite directamente su despacho presenta ante el area de despacho simplificado MORDAZA de la liquidacion de tributos debidamente cancelada o afianzada, procediendo el personal designado a anexar dicho documento a la DS, notificando la MORDAZA de la DS con el sello de "APTO PARA EL LEVANTE", previa verificacion de la cancelacion de la liquidacion de los tributos en el SIGAD. 22. Como MORDAZA de la entrega de los documentos, el impor tador, dueno o consignatario fir ma y el despachador de aduana firma y sella la MORDAZA de la DS que corresponda a la respectiva intendencia de aduana, registrando el personal designado dicho acto en el SIGAD. 23. El personal designado remite periodicamente las DS notificadas con levante autorizado al area de archivo, ingresando la infor macion al modulo de tramite documentario. 24. Los ejemplares de la DS son distribuidos de la siguiente manera: Ejemplares A1 y A2: En el caso que el despacho sea efectuado por el agente de aduana (teledespacho): Original : agente de aduana 1º MORDAZA (rosada) : dueno o consignatario 2º MORDAZA (verde) : aduana de despacho 3º MORDAZA (naranja) : almacen aduanero En el caso que el despacho no lo efectue el agente de aduana: Original : aduana de despacho 1º MORDAZA (rosada) : despachador oficial / dueno o consignatario 2º MORDAZA (verde) : aduana de despacho 3º MORDAZA (naranja) : almacen aduanero Liquidacion de Tributos (formato C): En el caso que el despacho sea efectuado por agente de aduana: Original y 2º, 3º y 4º copias : agente de aduana 1º MORDAZA : aduana de despacho En el caso que el despacho no lo efectue el agente de aduana: Original : despachador oficial / dueno o consignatario 1º MORDAZA : aduana de despacho En todos los casos: 2º MORDAZA : almacen aduanero, solo en los casos en que no se pueda consultar en el MORDAZA de la SUNAT 3º MORDAZA : para los casos que se requiera DEL RETIRO DE LAS MERCANCIAS 25. Los almacenes aduaneros, CETICOS O ZOFRATACNA permiten el retiro de las mercancias de sus recintos previa verificacion de la informacion enviada por la SUNAT via enlace directo, correo electronico o por consulta realizada al MORDAZA de la SUNAT en Internet (www.sunat.gob.pe) del pago de los tributos de importacion y de los derechos antidumping o compensatorios, de corresponder; y de ser el caso, que se MORDAZA dejado sin efecto la inmovilizacion dispuesta por la autoridad aduanera con el acta de verificacion. Para este efecto constata lo siguiente: - Declaraciones seleccionadas a MORDAZA naranja o MORDAZA o sujetas a reconocimiento fisico obligatorio: declaracion diligenciada, liquidaciones de tributos y/o de multas, canceladas, de ser el caso. A continuacion el personal encargado de los almacenes aduaneros registra la hora y fecha de la salida de las mercancias. VIII. FLUJOGRAMA Ver paginas 15 y 16.

IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS 1. Se sancionan con multa a los despachadores de aduana, cuando cometan las siguientes infracciones:
INFRACCION a) Gestionen la destinacion a un regimen, operacion, destino aduanero especial o de excepcion o bajo una modalidad o MORDAZA de despacho que no corresponda a la mercancia declarada. Art. 103º, inc.d) numeral 1, del TUO de la Ley General de Aduanas. b) Gestionen el despacho sin contar con los documentos exigibles segun el regimen, operacion o destino aduanero especial o de excepcion, o que estos no se encuentren vigentes o carezcan de los requisitos legales. Art. 103º, inc. d) numeral 2, del TUO de la Ley General de Aduanas. c) Formulen declaracion incorrecta o proporcionen informacion incompleta de las mercancias respecto a : - Valor; - MORDAZA comercial; - Modelo; - Numero de serie, en los casos que establezca la SUNAT; - Descripciones minimas que establezca la SUNAT o el sector competente - Estado; - Cantidad comercial; - Calidad; - Origen; - MORDAZA de adquisicion o embarque; - Condiciones de la transaccion; u - Otros datos que incidan en la determinacion de los tributos. Art. 103º, inc. d) numeral 3, del TUO de la Ley General de Aduanas. d) No consignen o consignen erroneamen te en la declaracion, los codigos aprobados por la autoridad aduanera a efectos de determinar la correcta liquidacion de los tributos y de los derechos antidumping o compensatorios cuando correspondan; Art. 103º, inciso d) numeral 4, del TUO de la Ley General de Aduanas. e) Asignen una subpartida nacional incorrecta por cada mercancia declarada; Art. 103º, inc. d) numeral 5, del TUO de la Ley General de Aduanas. Equivalente al doble de los tributos y derechos antidumping o compensatorios dejados de pagar. 0,10 UIT, por cada MORDAZA de mercancia, cuando no existan tributos ni derechos antidumping o compensatorios dejados de pagar. 0,10 UIT, por cada serie. Equivalente al doble de los tributos y derechos antidumping o compensatorios dejados de pagar. 0,10 UIT, por cada MORDAZA de mercancia, cuando no existan tributos ni derechos antidumping o compensatorios dejados de pagar. Equivalente al doble de los tributos y derechos antidumping o compensatorios dejados de pagar, cuando incidan directamente en su determinacion o guarden relacion con la determinacion de un mayor valor en aduana. 0,5 UIT SANCION 0,5 UIT.

0,10 UIT, por cada MORDAZA de mercancia, cuando no existan tributos ni derechos antidumping o compensatorios dejados de pagar, hasta un MORDAZA de 1,5 UIT por declaracion.

f) No consignen o consignen erroneamente en cada serie de la declaracion, los datos del regimen u operacion precedente; Articulo 103º, inc. d) numeral 6, del TUO de la Ley General de Aduanas. g) Numeren mas de una (1) declaracion, para una misma mercancia, sin que previamente MORDAZA sido dejada sin efecto la anterior; Art. 103º, inc. d) numeral 7, del TUO de la Ley General de Aduanas.

0,5 UIT, por cada declaracion adicional

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.