Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2005 (06/10/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, jueves 6 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES
b) Tercer Grado:

Pag. 301731

dos alimentaciones principales y un refrigerio que no constituye alimentacion principal. En caso que se trabaje menos de ocho (8) horas diarias, se otorgara el refrigerio y la alimentacion principal que corresponda. La autoridad competente verificara que los alimentos que se provean a los trabajadores porteadores MORDAZA los adecuados teniendo en cuenta el desgaste fisico por la labor que se desarrollan y que su preparacion cumpla con los estandares minimos de calidad e higiene. Las Agencias de Viajes y Turismo y los trabajadores porteadores podran acordar, de manera individual o grupal, la entrega a estos ultimos de alimentos que cumplan con los lineamientos establecidos en el parrafo anterior. De no mediar acuerdo, las Agencias de Viajes y Turismo deberan otorgar a los trabajadores porteadores una alimentacion de igual calidad a la que brinden a los usuarios finales de sus servicios. Articulo 10º.- Vestimenta adecuada La vestimenta adecuada del porteador que se menciona en el numeral 1) del articulo 3º de la Ley, incluye la provision de una mochila o arnes, una faja lumbar, calzado adecuado para el trayecto, impermeables, ropa termica y en general la vestimenta que se requiere en relacion al clima, altitud, vegetacion y las demas condiciones del area geografica en la cual prestan sus servicios. Al inicio, durante y al final de la expedicion, la autoridad competente verificara que la vestimenta del porteador cumpla con los requisitos establecidos en las leyes de la materia. Articulo 11º.- Seguro de MORDAZA El seguro de MORDAZA a que se refiere el numeral 3) del articulo 3º de la Ley, debera cubrir los riesgos de fallecimiento e invalidez permanente por causa de accidentes que pudiera sufrir el porteador durante la prestacion de sus servicios, y tiene como minimo una cobertura equivalente a trescientas (300) retribuciones unicas. En caso no se contrate dicho seguro, el empleador debe cubrir el costo de la indemnizacion que corresponda hasta por la cobertura MORDAZA precisada. La autoridad competente verificara que el seguro de MORDAZA se MORDAZA contratado de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. Articulo 12º.- Optimizacion de condiciones de trabajo Mediante la celebracion de acuerdos individuales o grupales, los trabajadores porteadores y las Agencias de Viajes y Turismo, podran establecer mejores condiciones de trabajo que las previstas en la Ley y en el Reglamento. Del mismo modo, se podran establecer derechos adicionales a los que ya se encuentran contemplados en esta normatividad. Igual facultad les asiste a las partes cuando el empleador sea uno distinto a las Agencias de Viajes y Turismo. Articulo 13º.- Visitas inspectivas de la Autoridad Administrativa de Trabajo La Autoridad Administrativa de Trabajo impondra las multas correspondientes a las Agencias de Viajes y Turismo o empleadores que contraten trabajadores porteadores con infraccion a lo dispuesto en la Ley Nº 27607, el presente Reglamento y sus normas complementarias, sin perjuicio que otras entidades del Estado puedan establecer otro MORDAZA de sanciones en aplicacion de su propia normativa. Seran aplicables a los fines de este Reglamento, las disposiciones en materia de multas contempladas en los articulos 44º y 45º del Decreto Supremo Nº 020-2001-TR, Reglamento de la Ley General de Inspeccion del Trabajo y Defensa del Trabajador, y sus modificatorias. Las infracciones se clasifican, de acuerdo a su gravedad, en los siguientes grados: a) MORDAZA Grado: 1. Incumplir con otorgar las condiciones de trabajo senaladas en el articulo 3º de la Ley. 2. Exceder el limite de carga de quince (15) kilogramos establecido para las mujeres mayores de edad y los adolescentes, conforme al articulo 7º de este Reglamento. 3. No suscribir el contrato de trabajo de servicio especifico del trabajador porteador, a que se refiere el articulo 2º de la Ley. 4. No cumplir con lo dispuesto en el articulo 4º de este Reglamento.

1. Incumplir con el pago de la retribucion unica en la oportunidad debida o la proporcion que a esta corresponda en caso se presten servicios menores a ocho (8) horas diarias. 2. Infringir la prevision del articulo 7º de la Ley, relativa a la edad minima para el trabajo de los porteadores. 3. Exceder la duracion MORDAZA del trabajo del trabajador adolescente, contemplada en el articulo 7º del presente Reglamento. A los efectos de establecer la graduacion de la multa, esta se aplicara atendiendo a la gravedad de la falta cometida, el numero de trabajadores porteadores afectados y otros criterios que MORDAZA aplicables de acuerdo a las normas reglamentarias en materia inspectiva. A fin de establecer el numero de trabajadores porteadores afectados, la Autoridad Administrativa de Trabajo, tendra en cuenta para su calculo el numero total de trabajadores porteadores que prestaron servicios para el empleador durante los ultimos treinta (30) dias naturales anteriores a la fecha en que se realice la inspeccion. Articulo 14º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por los Ministros de Trabajo y Promocion del Empleo, de Agricultura, de Comercio Exterior y Turismo, y de Educacion. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y el Ministerio de Educacion celebraran convenios de cooperacion dentro de los treinta (30) dias naturales de la publicacion de la presente MORDAZA, a efectos del adecuado cumplimiento de la Ley y el Reglamento. Las entidades mencionadas en el parrafo anterior podran celebrar convenios de cooperacion con las Organizaciones de Agencias de Viajes y Turismo u otras entidades vinculadas a actividades en las que se contraten porteadores, a fin de coadyuvar al cumplimiento de los derechos de estos ultimos. Segunda.- Las Agencias de Viajes y Turismo y en general los empleadores que contraten trabajadores porteadores, deberan cumplir con adecuarse a las disposiciones del presente Reglamento referidas al articulo 3º de la Ley, dentro de un plazo MORDAZA de treinta (30) dias naturales desde la publicacion del mismo. DISPOSICIONES DEROGATORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Derogase el Decreto Supremo Nº 010-2002TR. Segunda.- El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo aprobara mediante Resolucion Ministerial el formato de la cartilla de verificacion a que se refiere el articulo 2º del presente Reglamento, en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias naturales desde la publicacion del mismo. Esta Cartilla incluira los datos e informacion que determine el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo y su uso sera obligatorio a partir del dia siguiente de su publicacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de octubre del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SHEPUT MOORE Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo MORDAZA MORDAZA TOMASIO Ministro del Interior Encargado de la Cartera de Agricultura MORDAZA FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion 17047

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.