Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2005 (06/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, jueves 6 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES
dentro del plazo establecido legalmente u otorgado por la autoridad aduanera; Art. 103º, Inciso i), numeral 3 del TUO de la Ley General de Aduanas.

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2. Se sanciona con suspension a los despachadores de aduana cuando cometan la siguiente infraccion:
INFRACCION a) Gestionar el despacho de mercancia restringida sin contar con la documentacion exigida por las normas especificas para cada mercancia o cuando la documentacion no cumpla con las formalidades previstas para su aceptacion, asi como no comunicar a la SUNAT la denegatoria del documento definitivo en la for ma y plazo establecidos en el Reglamento. Art. 105º, inc. b) numeral 6, del TUO de la Ley General de Aduanas. SANCION Suspension por treinta (30) dias calendario.

5. Se aplicara la sancion de comiso a las mercancias cuando:
INFRACCION a) Dispongan de las mercancias ubicadas en los locales considerados como MORDAZA primaria o en los almacenes del beneficiario del sistema anticipado de despacho aduanero, sin contar con el levante o sin que se MORDAZA dejado sin efecto la inmovilizacion dispuesta por la autoridad aduanera, segun corresponda; Art. 108º, inc. a), del TUO de la Ley General de Aduanas. b) Carezcan de la documentacion aduanera pertinente. Art. 108º, inc. b), del TUO de la Ley General de Aduanas. c) Esten consideradas como contrarias a la soberania nacional, a la moral y a la salud publica. Art. 108º, inc. c), del TUO de la Ley General de Aduanas. d) Su importacion se encuentre prohibida o restringida y no MORDAZA reembarcadas dentro del termino establecido en el reglamento. Art. 108º, inc. h), del TUO de la Ley General de Aduanas. e) Se detecte la existencia de mercancia no declarada, en cuyo supuesto se adicionalmente se aplicara una multa. Art. 108º, inciso i), del TUO de la Ley General de Aduanas. Comiso Comiso Comiso Comiso SANCION Comiso

3. Se sancionan con multa a los duenos, consignatarios o consignantes, cuando cometan las siguientes infracciones:
INFRACCION SANCION

a) Formulen declaracion incorrecta o Equivalente al doble de los tribuproporcione informacion incompleta tos y derechos antidumping o comde las mercancias en los casos que pensatorios dejados de pagar, no guarde conformidad con los docucuando incidan directamente en su mentos presentados para el despacho, determinacion o guarden relacion respecto a : con la determinacion de un mayor - Valor; valor en aduana. - MORDAZA comercial; - Modelo; 0,10 UIT, por cada MORDAZA de mercan- Numero de serie, en los casos que cia, cuando no existan tributos ni establezca la SUNAT; derechos antidumping o compen- Descripciones minimas que establez- satorios dejados de pagar, hasta un ca la SUNAT o el sector competente; MORDAZA de 1,5 UIT por declaracion. - Estado; - Cantidad comercial; - Calidad; - Origen; - MORDAZA de adquisicion o de embarque; - Condiciones de la transaccion; u - Otros datos que incidan en la determinacion de los tributos. Art. 103º, inc. e) numeral 1, del TUO de la Ley General de Aduanas. b) Efectuen el retiro de las mercancias de Equivalente al valor FOB de la los almacenes aduaneros cuando no mercancia, determinado por la ause MORDAZA concedido el levante, se en- toridad aduanera. cuentren inmovilizadas por la autoridad aduanera o no se MORDAZA autorizado su salida en caso de despacho anticipado; Art. 103º, inc. e), numeral 11, del TUO de la Ley General de Aduanas. c) Se detecte la existencia de mercancia no declarada; Art. 103º, inc. e), numeral 12, del TUO de la Ley General de Aduanas. Equivalente a los tributos y derechos antidumping o compensatorios aplicables a la mercancia objeto de comiso.

4. Se sancionan con multa a los operadores de comercio exterior, cuando cometan las siguientes infracciones:
INFRACCION a) Violen las medidas de seguridad colocadas por la autoridad aduanera o permitan su violacion, sin perjuicio de la denuncia correspondiente; Art. 103º, inc. i), numeral 1, del TUO de la Ley General de Aduanas. b) Impidan, obstaculicen o no presten la logistica necesaria para las labores de reconocimiento, inspeccion y fiscalizacion dispuestas por la autoridad aduanera; Art. 103º, inciso i), numeral 2, del TUO de la Ley General de Aduanas. c) No proporcionen, exhiban o entreguen informacion o documentacion requerida, 1 UIT 3 UIT SANCION Equivalente al triple del valor FOB de las mercancias, determinado por la autoridad aduanera.

En caso la infraccion se subsane, esta se encuentra dentro de los alcances del regimen de incentivos para el pago de la multa contemplado en los articulos 112º y 113º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas. 6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral precedente, en los casos que la Autoridad Aduanera determine la existencia de hechos ilicitos tipificados en la Ley Nº 28008 "Ley de los Delitos Aduaneros", debera formular la respectiva denuncia penal ante la autoridad competente. 7. El personal designado por el jefe del area efectuara el respectivo seguimiento de los documentos de acotacion que formule por motivo de sanciones, hasta que MORDAZA canceladas por el obligado o MORDAZA dejadas sin efecto mediante resolucion expresa, y en caso de no estar canceladas o reclamadas se remite al Ejecutor Coactivo. 8. El personal designado por el jefe del area realizara el respectivo seguimiento de las mercancias abandonadas legalmente y sancionadas con incautacion o comiso hasta su traslado a los almacenes de aduana o su destruccion, cuando corresponda, debiendo registrarse en el SIGAD. X. REGISTROS - DS rechazadas por teledespacho. - DS numeradas con incidencia, segun el MORDAZA de control seleccionado, por MORDAZA de incidencia y operador identificado. - DS legajadas. ANEXOS 1. Declaracion Jurada del Valor. 2. Declaracion Jurada de Transporte. 3. Carta Poder Notarial (persona natural). 4. Carta Poder Notarial (personas juridicas).

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