Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2005 (06/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 6 de octubre de 2005

de Inversiones del Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA) consignadas en el Informe Tecnico Nº 22515-2002-OSINERG-CMA referidas al establecimiento ubicado en el Lote V, Bateria 988, distrito de Los Organos, provincia de Talara, departamento de MORDAZA, cuyo responsable es la empresa Grana y MORDAZA Petrolera S.A.; CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES 1.1 Que, conforme consta en el Informe Tecnico Nº 22515-2002-OSINERG-CMA, en las visitas de fiscalizacion realizadas del 15 al 16 de MORDAZA de 2002 y del 12 al 17 de noviembre de 2002, al establecimiento senalado en los vistos, se constato el incumplimiento del Cronograma de Inversiones del Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA) al haberse verificado que la empresa fiscalizada no ha cumplido dentro de los plazos otorgados con: - La realizacion de monitoreos de gases de produccion (semestral x 7 anos x 3 puntos). - La optimizacion del sistema de recoleccion de gas excedente. - La construccion de sistema de encauzamiento en 2 baterias de produccion y 1 estacion de bombeo. - El enterramiento de ductos en cruce de quebradas principales. - La instalacion de valvulas de seguridad para ductos en quebradas principales. - La reparacion y/o restauracion de vias de acceso o pozos y plataforma de perforacion. - La capacitacion y difusion en sistemas de control ambiental, contingencias y derrames. - La conexion de linea de casing a lineas de produccion. - El mantenimiento y reemplazo de instalaciones en pozos y baterias. - La descontaminacion de suelos en formas de pozos, baterias y cauces (40.100 m2). 1.2 Que, mediante oficio Nº 4729-2003-OSINERGGFH-L, de fecha 23 de MORDAZA de 2003, recibido el 5 de MORDAZA de 2003, se notifico a la empresa Grana y MORDAZA Petrolera S.A. responsable del establecimiento fiscalizado, que se le habia iniciado procedimiento administrativo sancionador al haberse detectado que no habia ejecutado a cabalidad los compromisos y obligaciones detalladas en el Cronograma de Inversiones del Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA) para sus obligaciones en el Lote V, otorgandosele un plazo de cinco (5) dias habiles para presentar sus descargos; 1.3 Que, a traves de los escritos de registros Nºs. 308959 y 329681 de fechas 5 de febrero y 12 de MORDAZA del 2003, respectivamente, la empresa fiscalizada formula sus descargos; 1.4 Que, con el Informe Tecnico Complementario de fecha 30 de enero de 2004, elaborado por la Unidad de Medio Ambiente de la Gerencia de Fiscalizacion en Hidrocarburos de OSINERG, se realizo el analisis de los descargos de la empresa fiscalizada; 1.5 Que, mediante el Informe Tecnico Complementario de fecha 7 de setiembre de 2005, la Unidad de Medio Ambiente de la Gerencia de Fiscalizacion en Hidrocarburos de OSINERG realizo el calculo de la multa que debe aplicarse a la empresa fiscalizada. 2. SUSTENTACION DE DESCARGOS 2.1 Que, la empresa fiscalizada indica que el Informe Tecnico Nº 22515-2002-OSINERG-CMA ha obviado los descargos presentados mediante carta GMP-085/2003 recibida el 5 de febrero de 2003; 2.2 Que, asimismo la empresa fiscalizada manifiesta que a raiz de la fiscalizacion realizada en noviembre de 2002 se sustento detalladamente el cumplimiento de sus obligaciones contenidas en el PAMA del Lote V, indicando que mediante carta GMP 441/2002 del 2 de MORDAZA del 2002 se informo del levantamiento de las ultimas observaciones y su cumplimiento al 31 de MORDAZA de 2002;

2.3 Que, la empresa fiscalizada senala que ha cumplido con las obligaciones comprometidas en el PAMA en los plazos establecidos por ley. 3. ANALISIS 3.1 Que, de la revision realizada al expediente mencionado en los vistos se ha constatado, que se ha cumplido con analizar todos los descargos presentados por la empresa fiscalizada, de esta manera, los Informes Tecnicos Complementarios del 30 de enero de 2004 y del 7 de setiembre de 2005, concluyen que la empresa fiscalizada ha cumplido dentro del plazo establecido, con 8 de los 10 compromisos pendientes del Cronograma de Inversiones del Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA), quedando 2 compromisos pendientes de cumplimiento, los mismos que se detallan a continuacion: - La conexion de linea de casing a linea de produccion. - La descontaminacion de suelos en plataformas de pozos, baterias y cauces. (40.100 m2). 3.2 Que, en relacion a la conexion de linea de casing a linea de produccion, se debe senalar que a MORDAZA de 2002 la empresa fiscalizada no ha cumplido con la totalidad de las conexiones, verificandose a dicha fecha un avance del 95% del compromiso asumido, por lo que se concluye que el mismo no ha sido cumplido totalmente dentro del plazo establecido; 3.3 Que, sobre la descontaminacion de suelos en plataformas de pozos, baterias y cauces, se ha constatado de acuerdo a la visita en MORDAZA realizada en noviembre de 2002 que las tierras contaminadas retiradas de los pozos se encontraban en MORDAZA de biorremediacion in situ, por lo que se concluye que el compromiso no ha sido cumplido dentro del plazo establecido; 3.4 Que, la obligacion de cumplir los compromisos del Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA) vencio el 31 de MORDAZA de 2002, de acuerdo a lo establecido por el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 09-95-EM, que modifica la Disposicion Transitoria del Reglamento de Proteccion Ambiental para las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 046-93-EM; 3.5 Que, el articulo 1º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, Ley Nº 27699, establece que toda accion u omision que implique el incumplimiento de las leyes, reglamentos y demas normas bajo el ambito de competencia de OSINERG constituye infraccion sancionable; 3.6 Que, el literal e) del articulo 48º del Reglamento para la Proteccion Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 046-93EM, establece que el responsable por el incumplimiento del Plan de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA) sera sancionado administrativamente; 3.7 Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 176-99EM/SG se aprobo la Escala de Multas y Sanciones que aplicara OSINERG en caso de incumplimiento a la Ley Organica de Hidrocarburos, sus reglamentos y demas normas complementarias, la cual dispone en el numeral 2.5 del Anexo IV, la aplicacion de una multa de 1 a 50 UIT por incumplimiento a las disposiciones del Reglamento para la Proteccion Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 04693-EM; 3.8 Que, el MORDAZA de Razonabilidad establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, establece que las autoridades deben prever que la comision de la conducta sancionable no resulta mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion; 3.9 Que, asimismo, el articulo 14º del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador aprobado por Resolucion de Consejo Directivo de OSINERG Nº 1022004-OS/CD, establece los criterios que se podran considerar en la graduacion de una multa; 3.10 Que, en este orden de ideas, se emitio el Infor me Tecnico Complementar io de fecha 7 de setiembre de 2005 en donde se consigna que para graduar la sancion que corresponde imponer en el caso materia de autos se ha tenido en consideracion la metodologia de calculo establecida en la Resolucion de Gerencia General de OSINERG Nº 032-2005-OS/ GG. Factores considerados:

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