Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2006 (07/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano miercoles 7 de junio de 2006

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NORMAS LEGALES

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mes de MORDAZA de 2006, de la asignacion especial por labor pedagogica efectiva" de caracter mensual otorgada mediante los Decretos Supremos Nºs. 065-2003-EF, 0972003-EF, 014-2004-EF, 056-2004-EF, y 050-2005-EF, a favor de los docentes activos nombrados y contratados del Magisterio Nacional, de educacion basica y superior no universitaria que desarrollan labor pedagogica efectiva con alumnos y directores y subdirectores de Instituciones Educativas Publicas sin aula a su cargo, pero con labor efectiva en la respectiva direccion, comprendidos en la Ley del Profesorado y normas complementarias; Que, el inciso 3.2 del Articulo 3º de la Ley mencionada en el parrafo anterior, precisa que las asignaciones aprobadas en la Ley, se reglamentan mediante Decreto Supremo, conforme a lo establecido en el numeral 1) de la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, es necesario mantener la misma estructura de pagos del anexo del Decreto Supremo Nº 050-2005-EF, mediante el cual se otorgo adicionalmente a los docentes, una Asignacion Especial en forma general y un adicional diferenciado, tomando en cuenta si el docente es nombrado o contratado, con o sin Titulo Pedagogico, grado de responsabilidad y carga de trabajo, servicio en MORDAZA rural y grado de capacitacion; Que, en el presente ano, para otorgar adicionalmente la Asignacion Especial general, se debe considerar las Horas Pedagogicas que desempena el docente en la Institucion educativa, la misma que constituye un reconocimiento a la mayor carga de trabajo que realiza; de 40, 30 o 24 horas; Que, la Asignacion Especial a otorgarse por aplicacion del presente dispositivo es por labor pedagogica efectivamente realizada; por lo que, a partir de su aplicacion se descontara en forma proporcional las horas dejadas de laborar en que incurran los directores, subdirectores o docentes, cuya responsabilidad de informar mensualmente el control de asistencia del personal docente, recae en el Director de la Institucion Educativa; De conformidad con lo establecido en los incisos 8) y 17) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el numeral 1 de la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Articulo 1º. - Incremento de la Asignacion Especial. Incrementese la "Asignacion Especial por Labor Pedagogica Efectiva", de caracter mensual, otorgada mediante Decretos Supremos Nºs. 065-2003-EF, 0972003-EF, 014-2004-EF, 056-2004-EF, 050-2005-EF y 0692005-EF, de acuerdo al Anexo adjunto que forma parte del presente Decreto Supremo, el mismo que se realizara en dos tramos, el primero a partir del mes de MORDAZA y el MORDAZA a partir del mes de setiembre del presente ano. Articulo 2º. ­ Beneficiarios de la Asignacion Especial El incremento de la "Asignacion Especial por Labor Pedagogica Efectiva" autorizado por el presente Decreto Supremo, se otorgara a los docentes activos y Auxiliares de Educacion, nombrados y contratados del Magisterio Nacional, de Educacion Basica, Tecnico Productiva y Superior No Universitaria, que desarrollan labor pedagogica efectiva con alumnos, y directores y subdirectores de Instituciones Educativas Publicas sin aula a su cargo, pero con labor efectiva en la respectiva Direccion, comprendidos en la Ley del Profesorado y normas complementarias. Articulo 3º. - Incremento General y Diferenciado El incremento de la Asignacion Especial se otorgara bajo las siguientes consideraciones: 3.1 Se otorgara en forma general a todos los docentes, y adicionalmente en forma diferenciada, a todos aquellos que cumplan con las condicionantes establecidas en el Anexo adjunto, de las escalas respectivas. 3. 2 El pago debe ser por labor efectiva, por lo que se descontara proporcionalmente las horas dejadas de laborar en el mes, en las escalas del 1 al 11, del Anexo adjunto. 3.3 Lo percibira el Director, Subdirector y docente, que cuente con vinculo laboral, aun cuando se encuentre

en uso de su descanso vacacional, o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790. 3.4 La Asignacion Especial, no es de naturaleza remunerativa ni pensionable, asi como tampoco estara afecta a cargas sociales, ni se tomara como base de calculo para las bonificaciones que establece el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM o para la Compensacion por Tiempo de Servicios o cualquier otro MORDAZA de bonificacion, asignacion o entrega. 3.5 Las Escalas del 1 al 4 se otorgara en forma general, siempre que cumplan con las condiciones indicadas en el cuadro Anexo y realicen labor pedagogica efectiva. Para su otorgamiento, se tomara en cuenta las Horas Pedagogicas inherentes al docente, es decir un docente con 40 horas recibira el 100% de la asignacion especial general, el de 30 horas el 70% y el de 24 horas un 55%. 3.6 Las escalas 5, 6, 7 y 8 seran otorgadas de manera excluyente, de igual forma las escalas 9 y 10 se otorgara solo una de ellas. 3.7 La escala 11 se otorgara a los Directores de Centro Base (Unidades de Costeo), designados mediante Resolucion Directoral del Jefe de la Unidad Ejecutora, y cuyo Comite de Gestion Presupuestaria(COGESPRE), este debidamente conformado y en funcionamiento, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 124-2005-ED. Las Unidades de Costeo, constituyen las metas presupuestarias que forman parte de la Estructura Funcional Programatica y oficialmente creadas en el Modulo de Procesos Presupuestarios del Sistema Integrado de Administracion Financiera del Sector Publico (SIAF-MPP), del Ministerio de Economia y Finanzas. No se otorgara esta asignacion a los Directores de Centro Base que habiendo sido designados, no asistan a los COGESPRE con la informacion que le competa consolidar correspondiente a las Instituciones Educativas del ambito de la Unidad de Costeo a su cargo. 3.8 La Asignacion Especial a otorgarse como bonificacion adicional diferenciada, de las escalas 5, 6, 7, 8, y 11, se otorgara, solo mientras el docente tenga la responsabilidad indicada en cada una de las escalas del anexo adjunto. No constituye un derecho ganado. Articulo 4º. - Del Financiamiento 4.1 El costo que irrogue el presente Decreto Supremo, sera financiado con cargo a los recursos presupuestales de cada Pliego, transferidos por efecto de la Ley Nº 28701. 4.2 Para los anos fiscales subsiguientes la presente asignacion especial, se financiara con cargo al presupuesto institucional de las Unidades Ejecutoras de Educacion de los pliegos del Ministerio de Educacion y de los Gobiernos Regionales. Articulo 5º.- Responsabilidad de la Ejecucion del Gasto Las Oficinas de Administracion y organos de Personal, de las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Educacion y sus equivalentes en los Gobiernos Regionales, bajo responsabilidad, velaran por el estricto cumplimiento de lo establecido en el presente dispositivo, debiendo establecer los mecanismos necesarios de verificacion de la aplicacion del presente Decreto Supremo, bajo responsabilidad. Articulo 6º.- Acciones de Control Los Organos de Control del Ministerio de Educacion y de los Gobiernos Regionales verificaran la correcta aplicacion del presente Decreto Supremo. Articulo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Educacion y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de junio del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas

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