Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2006 (07/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano miercoles 7 de junio de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

320419

Aceptan desistimiento presentado por la empresa Ingenieros Pesqueros Consultores S.A.C. respecto a procedimientos administrativos de cambio de titular de licencia de operacion de planta de harina de pescado
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 162-2006-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 15 de MORDAZA del 2006 Vistos los escritos con Registro Nº 00008963 del 7 de MORDAZA de 2005 y 5 de MORDAZA de 2006 y Nº 00029359 del 10 de octubre de 2005, presentados por la empresa INGENIEROS PESQUEROS CONSULTORES S.A.C. CONSIDERANDO: Que con escrito de fecha 7 de MORDAZA de 2005, la empresa INGENIEROS PESQUEROS CONSULTORES S.A.C. solicito el cambio de titular de la licencia de operacion de la planta de harina de pescado, de 5 t/h de capacidad, ubicada en la avenida MORDAZA y Parinas Nº 151, MORDAZA Industrial Gran Trapecio, distrito Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, otorgada por Resolucion Ministerial Nº 207-95-PE a favor de CHALLWA MORDAZA S.R.L. Asimismo, solicito autorizacion para la instalacion, por traslado fisico, de la referida planta de harina de pescado hacia la MORDAZA Industrial La MORDAZA, distrito de MORDAZA, provincia del MORDAZA, departamento de Ancash; Que posteriormente, con escrito de fecha 5 de MORDAZA de 2006, la empresa INGENIEROS PESQUEROS CONSULTORES S.A.C. se desistio de los procedimientos iniciados con fecha 7 de MORDAZA de 2005, en tanto que senala, ha convenido no ejecutar el contrato de Asociacion en Participacion celebrado con la empresa CHALLWA MORDAZA S.R.L., titular del derecho administrativo de la mencionada planta de harina de pescado; Que el articulo 189º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, senala entre otros, que el desistimiento del procedimiento importara la culminacion del mismo, pero que no impedira que posteriormente vuelva a plantearse igual pretension en otro procedimiento. Asimismo senala que el desistimiento se podra realizar en cualquier momento MORDAZA de que se notifique la resolucion final en la instancia; Que de la evaluacion efectuada a la solicitud de desistimiento presentada por la empresa INGENIEROS PESQUEROS CONSULTORES S.A.C. y teniendo en cuenta ademas, que la decision final no afecta intereses de terceros ni denota interes particular alguno, se concluye que es procedente aceptar el desistimiento presentado por la citada empresa, respecto a su solicitud de fecha 7 de MORDAZA de 2005; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (hoy Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero), mediante Informe Nº 116-2006-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar el desistimiento presentado por la empresa INGENIEROS PESQUEROS CONSULTORES S.A.C. respecto a los procedimientos administrativos de cambio de titular de la licencia de operacion de la planta de harina de pescado, otorgada por Resolucion Ministerial Nº 207-95-PE, a favor de CHALLWA MORDAZA S.R.L,. y de autorizacion para la instalacion, por traslado fisico de la referida planta, por

las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 09983

Declaran en abandono procedimiento de cambio de titular de permiso de pesca otorgado por R.D. Nº 256-2000PE/DNE
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 163-2006-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 15 de MORDAZA del 2006 Visto el escrito con registro Nº CE-00000941 de fecha 5 de enero de 2006, presentado por la empresa CONSORCIO MALLA S.A. CONSIDERANDO: Que el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que por Resolucion Directoral Nº 055-2003PRODUCE/DNEPP, de fecha 7 de marzo del 2003 se aprobo a favor de la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A. - COPEINCA S.A. el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por R.D. Nº 2562000-PE/DNE, del 3 de noviembre del 2000 a PESQUERA COLONIAL S.A., para operar la embarcacion pesquera denominada "MARIA JOSE" de matricula CO-19579-PM, en los mismos terminos y condiciones; Que mediante el escrito del visto la empresa CONSORCIO MALLA S.A., solicita el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion "MARIA JOSE" de Matricula Nº CO-19579-PM, en su condicion de nueva propietaria segun contrato de compra-venta celebrado con el BANCO INTERNACIONAL DEL PERU S.A.A., cuya MORDAZA obra en el expediente respectivo; Que a traves del Oficio Nº 589-2006-PRODUCEDNEPP/Dchi, del 3 de marzo del 2006, recibido por el recurrente el 7 de marzo del 2006, segun consta en el cargo de notificacion que obra en el expediente; se le requirio presentar un MORDAZA Certificado Compendioso de Dominio a nombre de la empresa, asi como subsanar el Certificado de Matricula de la embarcacion expedido por la Capitania del Puerto de Callao el 21 de febrero del 2005, en cuyo rubro observaciones se consigna que mediante Resolucion del 41º Juzgado Penal de MORDAZA se ordena una Medida Cautelar de embargo en forma de administracion judicial; Que a la fecha CONSORCIO MALLA S.A. no ha cumplido con presentar la documentacion y subsanacion solicitada en el oficio referido en el considerando anterior, produciendose la paralizacion del procedimiento administrativo por mas de treinta dias por causa imputable a la administrada; Que por lo tanto, en conformidad al articulo 191º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, es procedente declarar en abandono el procedimiento iniciado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero (ex Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero), mediante Informe Nº 138-2006-PRODUCE/DNEPP-Dchi del 28 de MORDAZA del 2006 y con la visacion del Area Legal de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el

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