Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2006 (07/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 7 de junio de 2006

Organos del Gobierno Local, tienen autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, estando a los considerandos expuestos, a lo recomendado por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, con las visaciones de la Secretaria Tecnica de la Comision, y Oficina General de Asesoria Juridica de la Municipalidad Provincial de Maynas; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27785 "Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica" y en uso de las facultades conferidas en el Articulo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; SE RESUELVE: Articulo Primero.- ABRIR MORDAZA ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO A MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente resolucion. Articulo Segundo.- CONCEDER, al MORDAZA conforme lo establecido en el Articulo 169º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, un plazo de cinco (5) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la fecha de haberse notificado y/o publicado la presente resolucion, para que a traves de la Oficina de Tramite Documentario de la Municipalidad Provincial de Maynas, presente su descargo con los fundamentos legales y pruebas con que desvirtue el cargo materia del proceso. Articulo Tercero.- NOTIFICAR, conforme a ley la presente resolucion a las partes pertinentes, a traves de la Oficina de Secretaria General de la Municipalidad Provincial de Maynas. En caso no fuera posible notificar personalmente al interesado, la Oficina de Imagen Institucional de la Entidad MORDAZA, en el plazo de Ley queda encargada de la publicacion del presente, en el Diario Oficial El Peruano y en uno de los diarios de mayor circulacion de la region. Articulo Cuarto.- REGISTRAR a traves de la Subgerencia de Recursos Humanos de la Municipalidad Provincial de Maynas la presente resolucion en el legajo personal del procesado. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA 10020

Disponen iniciar MORDAZA administrativo disciplinario a servidora reingresante de la Municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 319-2006-A-MPM Iquitos, 8 de MORDAZA del 2006 VISTO: El Informe Nº 002-2006-CPPAD-MPM, emitido por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, de la Municipalidad Provincial de Maynas; CONSIDERANDO: Que, el inciso k) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico establece: "Son faltas de caracter disciplinarias, que segun su gravedad, pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitucion, previo MORDAZA administrativo, las ausencias injustificadas por mas de tres (3) dias consecutivos o por mas de cinco (5) dias no consecutivos en un periodo de treinta (30) dias calendario o mas de quince (15) dias no consecutivos en un periodo de ciento ochenta (180) dias calendario, asimismo su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90PCM, establece: Articulo 128º " Los funcionarios y servidores cumpliran con puntualidad y responsabilidad el horario establecido por la autoridad competente y las normas de permanencia interna en su entidad...".- Por su lado el Articulo 166º senala "Que la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios tiene la facultad de calificar las denuncias que le

MORDAZA remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de Abrir MORDAZA Administrativo - Disciplinario.- En caso de no proceder este, elevara lo actuado al titular de la Entidad con los fundamentos de su pronunciamiento, para los fines del caso. Igualmente el Articulo 173º senala "El MORDAZA Administrativo Disciplinario debera iniciarse en el plazo no mayor de un (1) ano, contado a partir del momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la Comision de la falta disciplinaria, bajo responsabilidad de la citada autoridad".Finalmente el Articulo 175º indica "Estan comprendidos en el presente capitulo los funcionarios y servidores publicos contratados, en lo que sea aplicable, aun en el caso que MORDAZA concluido su vinculo laboral con el estado"; Que, en virtud de las normas legales MORDAZA citadas, la apertura de MORDAZA Administrativo - Disciplinario, deviene cuando existan indicios razonables de la Comision de falta administrativa-disciplinaria por parte de los administrados; Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 570-2005-A-MPM, de fecha 03-10-2005, se Resolvio reincorporar a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como servidora de la Oficina General de Informatica de la Municipalidad Provincial de Maynas, en el cargo de Tecnico Programador de Sistemas PAD II - Categoria STD.- Sin embargo la indicada servidora no asumio fisicamente el cargo, procediendo, mediante Expediente de Registro Nº 28160, de fecha 10-10-2005 a solicitar Licencia sin goce de haber por un periodo de sesenta (60) dias, a partir del 07-102005 al 08-12-2005, segun MORDAZA por estar en tratamiento medico particular en la MORDAZA de MORDAZA, dicho sea de paso que el Certificado Medico Nº 1057250, que adjunta, le concedia un descanso de treinta (30) dias a partir del 07-10-2005, y no como MORDAZA solicito sesenta (60) dias de licencia por enfermedad, en este caso, la Comision Permanente de Procesos Administrativos - Disciplinarios, ha determinado declarar IMPROCEDENTE su solicitud, ya que de acuerdo a ley, esta debe ser con goce de haber durante los primeros veinte (20) dias y a partir de los veintiun (21) dias de incapacidad, EsSalud otorga un Subsidio al trabajador enfermo, siendo requisito indispensable para este derecho, que el trabajador MORDAZA estado laborando tres (3) meses consecutivos o cuatro (4) alternos inmediatamente anteriores a la Contingencia, situacion que no se da con la recurrente, ya que MORDAZA no estaba laborando fisicamente; Que, asimismo mediante Expediente de Registro Nº 34375, de fecha 07-12-2005, volvio a solicitar Licencia sin goce de Remuneraciones, por un periodo de doce (12) meses, a partir del 09-12-2005, por capacitacion no Oficializada, solicitud que la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, tambien determino declarar IMPROCEDENTE, ya que segun el Articulo 58º del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de funcionarios y servidores de la Municipalidad Provincial de Maynas, aprobado por Resolucion de Alcaldia Nº 370-96-A-MPM, de fecha 10-05-96, establece que este derecho "se concede a los trabajadores, para asistir a eventos que no cuenten con el MORDAZA o propuesta institucional, teniendo en consideracion las necesidades del servicio, para perfeccionamiento en el MORDAZA o en el extranjero, por un periodo no mayor de doce (12) meses, concordante con el numeral 1.2.8 del Manual Normativo de Personal Nº 0393-DNP. "Licencias y Permisos", aprobado por Resolucion Directoral Nº 001-93-INAP/DNP situacion que tampoco se da ., con la recurrente, ya que segun la MORDAZA de Estudios que acompana, corresponde a un Centro Educativo Ocupacional, que no es lo mismo, a estudios de perfeccionamiento, que auspician universidades y/o centros de estudios superiores; Que, finalmente, la Comision Permanente de Procesos Administrativos-Disciplinarios, ha determinado que la indicada servidora al no haberse reincorporado fisicamente a su centro de trabajo, ha incurrido en falta de caracter disciplinaria por haber hecho abandono de cargo, por lo tanto ha transgredido, el Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia, de funcionarios y servidores de la Municipalidad Provincial de Maynas, aprobado por Resolucion de Alcaldia Nº 370-96-AMPM, de fecha 10-05-96, que establece: Articulo 41º "Para tener derecho a Licencia sin goce de remuneraciones, el trabajador debera contar con mas de un (1) ano de servicios efectivos y remunerados en condicion de nombrado o contratado", concordante con el numeral 1.1.5 del Manual Normativo de Personal Nº 03-93-DNP "Licencias y Permisos", . aprobado por Resolucion Directoral Nº 001-93-INAP/DNP ., Articulo 42º "El servidor para hacer uso de Licencias, por asuntos personales y particulares, debera contar con la Autorizacion del Jefe Inmediato, requisito sin la cual no se iniciara el tramite correspondiente.- La sola MORDAZA de la solicitud no da derecho al goce de la licencia, si el servidor se ausentara en esta condicion, sus ausencias se

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