Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2006 (07/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano miercoles 7 de junio de 2006

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NORMAS LEGALES

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apelacion que presenten los postores en los procesos de seleccion convocados por la sede central del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, a fin de que el mismo se ajuste a las disposiciones contenidas en el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. II. ALCANCE La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para todas las autoridades y personal de las areas adscritas a la sede central del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo que se alude expresamente en el presente documento normativo, involucrados en la tramitacion y resolucion de los recursos de apelacion interpuestos en los procesos de seleccion, los que incurran en responsabilidad administrativa en caso de su incumplimiento. Las unidades ejecutoras y organismos publicos descentralizados adscritos al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo no se encuentran dentro de los alcances de esta Directiva; lo que no impide que estos formulen y/o aprueben sus propios instructivos o normas internas sobre esta materia. III. BASE LEGAL

En ese mismo plazo, dicho funcionario debera enviar MORDAZA simple del recurso de apelacion al Presidente del Comite Especial que tuvo a su cargo el MORDAZA de seleccion donde participo el postor impugnante, a efecto de que este elabore un informe pronunciandose sobre cada uno de los puntos controvertidos en dicho recurso impugnativo, exponiendo los criterios que considero el colegiado respecto de estos. Documento que debera ser enviado a la Oficina de Asesoria Juridica dentro de los tres dias de recibido, con las propuestas tecnicoeconomicas presentadas en el respectivo MORDAZA de seleccion, asi como las actas y demas antecedentes. La Oficina de Asesoria Juridica enviara a la Secretaria General, dentro de los tres dias de recibido el informe elaborado por el Presidente del Comite Especial, el informe tecnico-legal y el proyecto de resolucion correspondiente, senalando la fecha MORDAZA que tiene la Entidad para resolver y notificar el recurso de apelacion interpuesto. La Secretaria General debera tramitar la resolucion que resuelve el recurso de apelacion, considerando como sustento los antecedentes e informes tecnicos indicados en presente acapite y en el Punto 1.10, de ser el caso, la que debera ser notificada a traves del SEACE dentro de los ocho dias habiles de admitido este recurso impugnativo o de subsanada las omisiones y/o defectos advertidos por la Oficina de Administracion Documentaria, Archivo y Biblioteca. Apelacion con observaciones

- La Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; - El Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 173-2002-TR; - Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM (en adelante LCAE); - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM (en adelante RLCAE); y, - Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. IV. CONTENIDO 1. Admisibilidad del recurso de apelacion 1.1. El recurso de apelacion debera ser dirigido al Presidente del Comite Especial que tuvo a su cargo el desarrollo del MORDAZA de seleccion cuyo uno o mas de sus actos administrativos dictados al interior de este son materia de impugnacion. La Oficina de Administracion Documentaria, Archivo y Biblioteca debera recepcionar este recurso impugnativo consignado el sello de recepcion respectivo, donde se indicara la fecha y hora. Sin perjuicio de su recepcion, este personal debera verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad senalados en el articulo 155º del RLCAE, en caso de constatar la omision de los requisitos exigidos en los incisos 2) al 10) del citado dispositivo legal se realizara la anotacion respectiva tanto en el documento original recepcionado como el cargo del impugnante, otorgandosele dos dias de plazo para su subsanacion. 1.2. El escrito que contiene el recurso de apelacion, MORDAZA sido este observado o no por la Oficina de Administracion Documentaria, Archivo y Biblioteca, sustentado en el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad senalados en el articulo 155º incisos 2) al 10) del RLCAE, debera ser enviado a la Oficina de Administracion, el mismo dia de su recepcion. Apelacion sin observaciones 1.3. En caso de no existir observaciones el funcionario a cargo de la Oficina de Administracion correra traslado, a mas tardar dentro de los dos dias de presentado el escrito de apelacion, a los postores que pudieran ver afectados sus derechos frente al recurso impugnativo presentado, los que seran absueltos por estos dentro de los tres dias de haber tomado conocimiento de dichos traslados, los que seran alcanzados el mismo dia de recibidos a la Oficina de Asesoria Juridica, para ser considerados en el informe tecnico-legal que servira de sustento a la resolucion que resolvera el recurso de apelacion.

1.4. Las observaciones que realice la Oficina de Administracion Documentaria, Archivo y Biblioteca, sustentado en el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad senalados en el articulo 155º incisos 2) al 10) del RLCAE, deberan ser subsanadas por el postor impugnante en una plazo no menor a dos dias. El plazo otorgado para la subsanacion suspende todos los plazos del presente procedimiento de impugnacion. Apelacion sin subsanacion de omisiones 1.5. Transcurrido ese plazo sin que se MORDAZA subsanado tales omisiones, la Oficina de Administracion elevara, a mas tardar al dia siguiente de transcurrido este plazo, a la Oficina de Asesoria Juridica la documentacion presentada por el postor impugnante, anotando tal omision, la que elevara dentro de los dos dias siguientes a la Secretaria General el proyecto de resolucion correspondiente. Apelacion con subsanacion de omisiones 1.6. El escrito conteniendo la subsanacion de omisiones debera ser presentado a la Oficina de Administracion Documentaria, Archivo y Biblioteca, que sera enviado el mismo dia de su recepcion a la Oficina de Administracion. 1.7. Correspondera a la Oficina de Administracion calificar si el escrito presentado por el impugnante conteniendo la subsanacion de omisiones cumple con levantar las omisiones anotadas por la Oficina de Administracion Documentaria, Archivo y Biblioteca. 1.8. De subsanarse las omisiones anotadas por la Oficina de Administracion Documentaria, Archivo y Biblioteca, dentro del plazo establecido para el efecto, se considerara al recurso impugnativo presentado como una apelacion sin observaciones, para todos los efectos del Numeral 1.3 de esta Directiva, prosiguiendose con el tramite regulado en este dispositivo legal, tomandose como referencia para el computo del plazo la fecha de MORDAZA del escrito de subsanacion. Observaciones advertidas luego de admitido el recurso de apelacion 1.9. Si dentro de los tres dias de admitido el recurso de apelacion se advirtieran omisiones vinculadas a los requisitos de admisibilidad, la Oficina de Administracion debera de emplazar al postor impugnante para que realice la subsanacion correspondiente otorgandole un plazo no mayor de dos dias, el mismo que no suspende ni prorroga el plazo establecido para la resolucion del recurso. Vencido el plazo MORDAZA senalado sin que se realice la subsanacion correspondiente, el recurso se tendra por no presentado, debiendo la Oficina de Administracion comunicar este hecho a la Oficina de Asesoria Juridica,

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