Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2006 (07/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 7 de junio de 2006

Articulo Cuarto.- Las citadas personas presentaran a la Alta Direccion un informe sobre los resultados de la visita tecnica y las acciones que se deriven a favor de la Contraloria General de la Republica del Peru, con MORDAZA a la Gerencia de Cooperacion Tecnica, asi como un ejemplar de los materiales tecnicos obtenidos, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de concluida la comision de servicios. Registrese, publiquese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 09966

del MORDAZA de control a cargo del Sistema, por lo que confor me a la Hoja de Recomendacion de Visto, corresponde autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el articulo 32º literal d) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para tal efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 09967

Autorizan a procurador iniciar acciones contra presuntos responsables de delitos contra la administracion publica y la fe publica en agravio de la Municipalidad Distrital de Estique MORDAZA - Tacna
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 173-2006-CG MORDAZA, 2 de junio de 2006 VISTO, el Informe Especial Nº 002-2003-2-0472, resultante del Examen Especial practicado por el Organo de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Tacna a la Municipalidad Distrital de Estique MORDAZA Tacna, por el periodo 01.Ene.2000 al 31.Abr.2001 y la Hoja de Recomendacion Nº 001 - 2006-CG/ZS de la Gerencia Zonal Sur; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del encargo efectuado por la Contraloria General de la Republica, el Organo de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Tacna efectuo una accion de control no programada a la Municipalidad Distrital de Estique MORDAZA - Tacna, orientada entre otros, a determinar el cumplimiento de la normativa a nivel de sus sistemas administrativos, comprendiendo la revision de la documentacion que sustenta la recaudacion por concepto de alquiler de maquinaria y equipos, asi como la aplicacion de dichos recursos obtenidos de acuerdo a la normativa vigente; Que, como resultado de la accion de control practicada, la Comision Auditora ha determinado que en el MORDAZA de seleccion, contratacion y ejecucion de la obra: "asfaltado de las calles San MORDAZA, Central y Tacna" existen una serie de irregularidades que hacen presumir el accionar concertado entre las partes, al encargarse a la representante de la contratista la conduccion del MORDAZA de seleccion, en el cual participaron postores inexistentes, y suscribirse documentos tales como: el contrato de obra y el acta de verificacion, recepcion y entrega de obra, con contenidos que no reflejaban la realidad y que difieren de los metrados originalmente contratados, la falta de supervision y de control de la ejecucion de la obra; con lo que se otorgan derechos al contratista por trabajos no ejecutados y por presupuestos adicionales de obra no aprobados por la entidad; hechos en su conjunto causaron un perjuicio economico para la entidad por la cantidad de S/. 30 991,25, los cuales constituyen indicios razonables que hacen presumir la comision de delitos contra la Administracion Publica en la modalidad de Colusion Ilegal y contra la Fe Publica en la modalidad de Falsificacion de Documentos y Falsedad Ideologica, previstos y penados en los articulos 384º, 427º, 428º del Codigo Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del articulo 32º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, el Contralor General de la Republica tiene la facultad de ejercer e impulsar directamente, o en caso de incumplimiento, a traves de la autoridad llamada por ley, las acciones pertinentes para asegurar la implementacion de las recomendaciones y acciones legales derivadas

Revocan designacion de sociedades de auditoria para examinar estados financieros de Emapa Canete S.A. y de la Municipalidad Distrital de Los MORDAZA del ejercicio 2005
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 174-2006-CG MORDAZA, 2 de junio de 2006 Vistos; la Hoja de Recomendacion Nº031-2006-CG/ SOA, de la Gerencia de Sociedades de Auditoria, sobre la revocatoria de la designacion de las sociedades de auditoria MORDAZA y Asociados Contadores Publicos Sociedad Civil y MORDAZA Roncal & Asociados Sociedad Civil para examinar los estados financieros de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Canete S.A. Emapa Canete S.A. y la Municipalidad Distrital de los MORDAZA, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, con la Resolucion de Contraloria Nº 090-2006CG publicada el 24.Mar.2006 correspondiente al Concurso Publico de Meritos Nº 01-2006-CG se designo a las sociedades de auditoria MORDAZA y Asociados Contadores Publicos Sociedad Civil y MORDAZA Roncal & Asociados Sociedad Civil para examinar los estados financieros de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Canete S.A. - Emapa Canete S.A. y de la Municipalidad Distrital de los MORDAZA, respectivamente; Que, en cumplimiento a lo establecido por el articulo 33º literales c) y e) del Reglamento para la Designacion de Sociedades de Auditoria aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 140-2003-CG, las sociedades de auditoria ganadoras del concurso publico de meritos estan obligadas a presentar la documentacion que acredite o declare en la hoja de MORDAZA del personal eventual contratado; asi como, las constancias de habilitacion de la sociedad y de todos los profesionales del equipo propuesto, en un plazo de tres (3) dias habiles de publicada la resolucion, cuyo incumplimiento constituye causal para la revocatoria de la designacion; Que, asimismo, el articulo 45º del Reglamento para la Designacion de Sociedades de Auditoria senala que si designada una sociedad se verifica el incumplimiento de las disposiciones del Reglamento, la Contraloria General puede revocar mediante Resolucion de Contraloria la designacion efectuada; procediendose a designar a quien ocupo el siguiente lugar en el orden de meritos del

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