Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2006 (07/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano miercoles 7 de junio de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

320461

CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru de 1993, en su articulo 194º, modificado por la Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades son organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, dispone (Titulo Preliminar, articulo IV) que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion, estableciendo que es funcion especifica exclusiva de la Municipalidad Distrital en materia de Organizacion del Espacio Fisico y Uso del Suelo, autorizar y fiscalizar la ejecucion del Plan de Obras de servicios publicos o privados que afecten o utilicen la via publica o zonas aereas; y sus modificaciones asi como el reconocer los Asentamientos Humanos y promover su desarrollo y formalizacion; de conformidad con los incisos 3.2 y 3.5 del numeral 3 y ultimo parrafo del articulo 79º; de la Ley Organica citada; Que, por Ley Nº 26338 "Ley General de Saneamiento" publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de MORDAZA de 1994, en su articulo 49º, se establece que las entidades prestadoras de servicios estan facultadas para usar a titulo gratuito el suelo, subsuelo, los aires y caminos, calles, plazas y demas bienes de uso publico, asi como cruzar MORDAZA, puentes y vias ferreas, reglamentandose por Decreto Supremo Nº 09-95-PRES publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de agosto de 1995; Que, por Resolucion de Intendencia Nº 001-96/PRES/ VMI/SUNASS-INF, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de agosto del 1996, se aprueba "El Reglamento de Prestacion de Servicios de SEDAPAL"; estableciendo entre otros requisitos, que para acceder a una conexion domiciliaria, se debera acreditar la propiedad (en el caso de predios que cuentan con saneamiento fisico legal), o acreditar la posesion (en caso de no contar con saneamiento fisico legal); Que, en la jurisdiccion del distrito de Independencia, existen Asentamientos Humanos, Organizaciones Sociales con fines de vivienda, que no cuentan con los servicios basicos de agua potable, alcantarillado y energia electrica, y que las empresas prestadoras de tales servicios como SEDAPAL Y EDELNOR exigen, como requisito tecnico para la instalacion de los referidos servicios, el plano de trazado y lotizacion debidamente visado por la Autoridad Municipal; Que, con posterioridad se ha emitido la Ley Nº 28391, Ley de Formalizacion de la Propiedad Informal de Terrenos ocupados por Posesiones Informales, Centro Urbanos Infor males y Urbanizaciones Populares, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de noviembre de 2004 y su Reglamentacion aprobada por Decreto Supremo Nº 005-2005-JUS y Anexo del Decreto Supremo Nº 005-2005-JUS publicados en el Diario Oficial El Peruano el 18 y 19 de marzo de 2005 respectivamente, la misma, que define el ambito de aplicacion y las competencias del MORDAZA de formalizacion, determinando algunos procedimientos que deben tenerse en cuenta en las normas emitidas por esta organizacion municipal; Que, por Decreto Supremo Nº 097-2000-EF del 30 de agosto del 2000, el Gobierno del Peru, aprobo la operacion de endeudamiento externo con el Banco del Japon para la cooperacion Internacional - JBIC; designando a la empresa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA - SEDAPAL, como la Unidad Ejecutora del Proyecto de Mejoramiento de Agua Potable y Alcantarillado en Area Marginales de Lima; que este proyecto ha favorecido a nuestro distrito en un (1) esquema de desarrollo de redes de servicio de agua y alcantarillado denominado: Esquema MORDAZA MORDAZA Tahuantinsuyo - Independencia beneficiando a 17 Organizaciones que albergan cerca de 100,000 pobladores requiriendose que la Municipalidad de Independencia otorgue el Plano Visado y la MORDAZA de Posesion a los pobladores que conforman las organizaciones de vivienda reconocidas por la Administracion Municipal que no tienen saneamiento fisico legal; requisito suficiente para acreditar la posesion de

predio y solicitar al organismo correspondiente la prestacion de los servicios, dentro de los plazos que se establezcan; Que, teniendo en cuenta este convenio y otros futuros Convenios que se suscriban con las Empresas prestadoras de servicios basicos; es necesario compatibilizar las actuales normas municipales con las necesidades de la poblacion de menores recursos; Estando a los fundamentos MORDAZA expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, contando con el MORDAZA aprobatorio de los senores Regidores, y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, se ha aprobado la siguiente: ORDENANZA ORDENANZA QUE CREA LOS PROCEDIMIENTOS DE VISACION DE PLANOS, PARA ELABORACION DE PROYECTOS DE SERVICIOS BASICOS Y MORDAZA DE POSESION PARA FINES DE EJECUCION DE PROYECTOS DE SERVICIOS BASICOS PUBLICOS. Articulo 1º.- Establecer los procedimientos Administrativos sobre VISACION DE PLANOS PARA ELABORACION DE PROYECTOS DE SERVICIOS BASICOS Y MORDAZA DE POSESION PARA FINES DE EJECUCION DE PROYECTOS DE SERVICIOS BASICOS PUBLICOS, el mismo que queda incluido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Independencia conforme los requisitos senalados en el Anexo 01 y Anexo 02 que forma parte de la presente Ordenanza. Articulo 2º.- ENCARGAR, a la Gerencia de Gestion MORDAZA y a la Division de Catastro y Control MORDAZA, el estricto cumplimiento de lo dispuesto en esta MORDAZA Municipal. Articulo 3º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4º.- Encargar al senor MORDAZA, para que mediante Decreto de Alcaldia, emita si fuera necesario, las normas complementarias pertinentes para la presente Ordenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los expedientes en tramite iniciados se deberan adecuar a lo dispuesto en la presente Ordenanza, en lo que corresponda. Segunda.- En caso de que la Municipalidad de Independencia suscriba convenios con Empresas Prestadoras de Servicios Basicos destinados a la realizacion de proyectos que beneficiaran a los pobladores del distrito y en los que se requiera la participacion de los mismos, se otorgara a los interesados los siguientes beneficios extraordinarios: · Por tramitar la visacion de planos para la elaboracion de proyectos de servicios basicos, el costo total de los derechos administrativos del MORDAZA queda reducido a la suma de 2.5 % de la UIT equivalente a S/. 50.00 nuevos soles. · Por tramitar la MORDAZA de posesion para fines de ejecucion de los proyectos de servicios basicos, el costo total de los derechos administrativos del MORDAZA queda reducido a la suma de 1.47 % de la UIT, equivalente a S/. 20.00 nuevos soles. Tercera.- Los beneficios extraordinarios otorgados en la disposicion anterior tienen una vigencia de ciento ochenta (180) dias para acogerse a los mismos; contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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