Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2006 (07/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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LICA DEL P E

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320412

NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 7 de junio de 2006

Supremo Nº 003-98-PE, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 003-2002-PRODUCE, 004-2002PRODUCE y 005-2002-PRODUCE, asi como la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, y con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, En uso de las facultades conferidas a traves del articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal h) del articulo 15º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar inadmisible el recurso de apelacion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el silencio administrativo negativo que se habria producido respecto a su solicitud presentada el 21 de febrero de 2006, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, dandose por agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesqueria 09976

Otorgan autorizacion de incremento de flota a Pesquera MORDAZA E.I.R.L.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 149-2006-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 9 de MORDAZA del 2006 VISTOS: Los escritos de registro CE-03011002, 00004488, 00022402 y 00031793 del 6 de MORDAZA, 15 de junio, 7 de septiembre y 17 de octubre de 2005, presentados por PESQUERA MORDAZA E.I.R.Ltda.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 618-95-PE de fecha 6 de noviembre de 1995, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a la empresa PESQUERA AUSTRAL S.A. para operar la embarcacion "URUBAMBA 8" de matricula Nº PS-6407-PM, de 180 TM de capacidad de bodega para dedicarse a la extraccion de recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto en el ambito del litoral peruano; Que, con Resolucion Directoral Nº 106-99-PE/DNE del 5 de MORDAZA de 1999, se sustituyo la bodega de la embarcacion "URUBAMBA 8" a favor de la embarcacion "MARINA", de matricula CO-18644-PM y 437.5 m3 de capacidad de bodega, cancelandose el permiso de pesca de la primera de las embarcaciones. Por ello, quedo consignada en el item 89 del ANEXO II A correspondiente al listado de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca cancelado que han sido materia de sustitucion, de la Resolucion Ministerial Nº 193-2002-PRODUCE; y, posteriormente, en el item 123 del Anexo II A de la Resolucion Ministerial Nº 284-2002-PRODUCE que reune a las mismas embarcaciones; Que, el articulo 24º de la Ley General de Pesca, establece que la autorizacion de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto solo se otorgaran, siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente. Establece ademas, que para las embarcaciones pesqueras de mayor escala que se dediquen a la extraccion de especies plenamente explotadas - como la anchoveta y la sardina - estas autorizaciones se otorgaran siempre que se sustituya como minimo igual volumen de capacidad de bodega, que cuente con el correspondiente derecho de sustitucion; Que, el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2002PRODUCE establecio que los armadores de embarcaciones pesqueras no siniestradas que MORDAZA materia de sustitucion de igual capacidad de bodega, tenian que desguasar la embarcacion sustituida, salvo que la embarcacion materia de sustitucion obtuviera autorizacion de incremento de flota para tener acceso a

las pesquerias de los recursos de atun, calamar gigante o pota, jurel y caballa para arrastre de media agua, con destino exclusivo al consumo humano directo; Que, en este mismo sentido, el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 009-2002-PRODUCE, faculto a los armadores de embarcaciones pesqueras no siniestradas consignadas en el literal A) del ANEXO II de la Resolucion Ministerial Nº 009-2002-PE para solicitar autorizacion de incremento de flota; autorizacion, que solo los habilitaba para la explotacion de los recursos atun, calamar gigante, jurel y caballa (en el caso de embarcaciones arrastreras) o atun y calamar gigante (para el caso de embarcaciones cerqueras); Que, al MORDAZA de esta MORDAZA normativa y sobre la base de un contrato de compraventa suscrito entre PESQUERA AUSTRAL S.A. y PESQUERA MORDAZA E.I.R.L., por medio de la Resolucion Directoral Nº 331-2003PRODUCE/DNEPP del 2 de octubre de 2003 se otorgo a PESQUERA MORDAZA E.I.R.L. autorizacion de incremento de flota via la reparacion y modificacion de la embarcacion pesquera "URUBAMBA 8", de matricula PS-6407-PM, de 198.63 m3 de capacidad de bodega a ser equipada con red de arrastre de media agua de tres pulgadas (76 mm.) de longitud minima de abertura de malla en el copo, con bodega insulada y refrigerada mediante el sistema de frio RSW, para la extraccion del recurso jurel con destino al consumo humano directo; Que, esta autorizacion se entrego con un plazo de vigencia de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de su notificacion, y prorrogable por seis (6) meses adicionales, siempre que hubiera realizado un avance de obra fisica significativa de por lo menos el setenta por ciento; agrego que, vencido este plazo, la autorizacion caducaria de pleno derecho; Que, la citada Resolucion Directoral, fue notificada a la empresa "PESQUERA MORDAZA E.I.R.L. con fecha 14 de octubre de 2003, tal como consta del cargo que corre a fojas 94 del expediente administrativo. En consecuencia, y estando a lo informado por la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, hoy Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero en su Informe Nº 319-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi del 25 de octubre de 2005, la autorizacion habria caducado de pleno derecho el 14 de MORDAZA de 2005, al no haberse verificado la reparacion y modificacion de la embarcacion pesquera, ni haberse solicitado la prorroga del plazo, ni solicitado el respectivo permiso de pesca dentro de los plazos establecidos; Que, paralelamente, con Resolucion Ministerial Nº 161-96-PE, de fecha 13 de marzo de 1996, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado al armador Kay MORDAZA Crogh MORDAZA respecto a la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CO-10702-CM, de 120 TM de capacidad de bodega, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm.) para la extraccion de recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto; cuya titularidad fue modificada a favor de PESQUERA MORDAZA E.I.R.L., a traves de la Resolucion Directoral Nº 144-2004-PRODUCE/DNEPP del 28 de MORDAZA de 2004, convirtiendose la capacidad de bodega a 122.48 m3; Que, mediante escrito bajo Registro CE-03011002 de fecha 6 de MORDAZA de 2005, PESQUERA MORDAZA E.I.R.L. solicito autorizacion de incremento de flota via sustitucion de los 122.48 m3 de capacidad de bodega de la embarcacion "KIMI" que se encuentra en condicion de obsolescencia y aplicar dicha capacidad de bodega a la embarcacion "URUBAMBA 8", de 198.63 m3 de capacidad de bodega, para acceder a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina; Que, en tal sentido, se debe evaluar la solicitud de autorizacion de incremento de flota via sustitucion de bodega de la embarcacion pesquera "KIMI" de matricula Nº CO-10702-CM para aplicarla a la embarcacion pesquera "URUBAMBA 8" de matricula Nº PS-6407-PM; Que, la embarcacion pesquera "KIMI" se encuentra registrada en el item 360 del anexo III del listado de embarcaciones con derecho a sustitucion de capacidad de bodega, aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE; Que, respecto a los recursos plenamente explotados, como la anchoveta y la sardina, el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, dispone que el acceso a estas pesquerias solo puede producirse por sustitucion de igual capacidad de bodega de la flota

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