Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2006 (07/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano miercoles 7 de junio de 2006

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NORMAS LEGALES

320411

Que, segun se verifica en el folio Nº 71 del expediente, la Resolucion Directoral Nº 053-2006-PRODUCE/DNEPP, fue correctamente notificada el 22 de febrero de 2006, con lo cual, el Administrado tendria plazo hasta el 15 de marzo de 2006 para interponer los recursos administrativos que considere pertinentes, conforme al articulo 207.2 de la Ley Nº 27444, MORDAZA citado; Que, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interpusieron recurso de apelacion el 23 de marzo de 2006; Con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica; y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar inadmisible el recurso de apelacion planteado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 053-2006-PRODUCE/ DNEPP, debido a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesqueria 09975

Declaran inadmisible apelacion contra silencio administrativo negativo que se habria producido ante la falta de pronunciamiento respecto a solicitud de permiso de extraccion de recursos
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 071-2006-PRODUCE/DVP MORDAZA, 1 de junio del 2006 Visto el escrito de registro Nº 00012392 de fecha 19 de MORDAZA de 2006, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA CARNERO. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26920 establece que los armadores pesqueros que a la fecha de vigencia de esta Ley, cuenten con embarcaciones pesqueras construidas de MORDAZA con una capacidad de bodega de hasta 110 m3 y realizan faenas de pesca, se encuentran exceptuados de la autorizacion de incremento de flota a que se refiere el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y podran solicitar directamente el permiso de pesca; Que, el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2002PRODUCE modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE, establecio que los armadores que cuenten con embarcaciones pesqueras de MORDAZA con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26920, podrian solicitar permiso de pesca para la extraccion de los recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo y/o indirecto y su ampliacion correspondiente, en un plazo de noventa (90) dias calendario, contados a partir de la fecha en que entre en vigencia la Resolucion Ministerial que establezca el procedimiento y los requisitos correspondientes; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 130-2002PRODUCE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de octubre del 2002, se establecio el procedimiento y los requisitos para que los armadores de embarcaciones pesqueras de MORDAZA que se encuentren en los alcances de la Ley Nº 26920 y del Decreto Supremo Nº 005-2002PRODUCE, puedan solicitar permiso de pesca en un plazo de noventa (90) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la citada norma; Que, con escrito de registro Nº 00012392 del 21 de febrero de 2006, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicito a la Direccion Nacional de Extraccion

y Procesamiento Pesquero (hoy Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero), que se pronuncie respecto a su solicitud de permiso presentada el 21 de enero de 2003, ante la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA (hoy Direccion Regional de la Produccion de Piura), se proceda a su evaluacion y otorgue este derecho en el MORDAZA de lo dispuesto en la Ley Nº 26920, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto y sardina, jurel y caballa con destino para el consumo humano directo; Que, a traves del escrito del visto, el recurrente interpone recurso de apelacion contra el silencio administrativo negativo que se habria producido ante la falta de pronunciamiento de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero), respecto a su solicitud presentada con fecha 21 de febrero de 2006; Que, respecto a su solicitud de fecha 21 de febrero de 2006, el armador fundamenta su pedido alegando que el 21 de enero de 2003 solicito el permiso de pesca para operar la embarcacion "SENOR DE LOS MILAGROS", al MORDAZA de la Ley Nº 26920, sin adjuntar la MORDAZA legalizada del Certificado de Arqueo y la Declaracion Jurada comprometiendose a instalar el sistema de seguimiento satelital, por lo que no fue admitida por la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA (hoy Direccion Regional de Produccion de Piura), no obstante que se presento al dia siguiente para subsanar estos requisitos; Que, con Oficio Nº 1410-2006-GRP-420020-100 de fecha 30 de marzo del 2006, la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de MORDAZA informa que la solicitud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fue recibida en la Oficina de Tramite Documentario el 21 de enero de 2003, sin embargo fue observada por no cumplir con presentar todos los requisitos establecidos en la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, y que al haber transcurrido el plazo dispuesto por el articulo 125º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, sin que ocurra la subsanacion, se considero la solicitud como no presentada, devolviendosele al usuario para los fines que estime pertinente; Que el numeral 131.1 del articulo 131º de la Ley Nº 27444, establece que los plazos y terminos son entendidos como maximos, se computan independientemente de cualquier formalidad y obligan por igual a la administracion y a los administrados sin necesidad de apremio, en aquello que respectivamente les concierna; Que conforme se establece en el numeral 206.2 del articulo 206º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General son impugnables los actos de tramite que determinen la imposibilidad de continuar con el procedimiento o produzcan indefension; Que de la evaluacion efectuada se ha determinado que el administrado ante la imposibilidad de continuar con el procedimiento que iniciaba el 21 de enero de 2003 o considerar que le produjo indefension la decision de la Direccion Regional de no admitir a tramite la solicitud de permiso de pesca que presento con la omision de dos requisitos, se encontraba facultado para ejercer su derecho de defensa, interponiendo los recursos administrativos regulados en el articulo 207º de la Ley Nº 27444 y dentro de los plazos establecidos en esta, contra la decision de la Direccion Regional, considerando ademas que en la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE se dispuso un plazo perentorio de noventa (90) dias calendario para que los armadores soliciten permiso de pesca al MORDAZA de lo dispuesto en la Ley Nº 26920, plazo que vencio el 21 enero de 2003; Que en consecuencia, al no haberse interpuesto ningun recurso administrativo contra la decision de la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA (hoy Direccion Regional de Produccion de Piura) de no admitir a tramite la solicitud de permiso de pesca y al haber vencido el plazo perentorio el 21 de enero de 2003 para que los armadores requieran este derecho dentro del regimen de la Ley Nº 26920, el recurso de apelacion interpuesto por el armador deviene inadmisible; De conformidad con lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto

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