Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2006 (07/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano miercoles 7 de junio de 2006

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NORMAS LEGALES

320393

Crean la Escuela de MORDAZA del Ejercito en la Region Militar del Centro, con sede en el distrito El Sauce, provincia y departamento de San MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 011-2006-MD/EP EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Ejercito del Peru no dispone de una Escuela de MORDAZA, para la preparacion y entrenamiento en operaciones MORDAZA MORDAZA del personal militar; Que, mas de 500 Kms. de extension fronteriza y mas del 50% del territorio nacional es de MORDAZA MORDAZA (Selva alta y baja), donde se viene llevando enfrentamientos con terroristas de Sendero Luminoso en la Region del Huallaga y margen del rio Apurimac; asi como, la presencia de la FARC en territorio colombiano, cerca de la frontera con Peru y los Conflictos Armados en el siglo pasado (Conflicto con Colombia en 1932, Conflicto con Ecuador en 194142, Conflicto con Ecuador en la Cordillera del MORDAZA en 1981 y Conflicto con Ecuador en el Cenepa en 1995); tambien fueron en terreno MORDAZA selva; Que, la 3ra. Brig FFEE (Frente Huallaga), dispone del terreno e infraestructura adecuada para la creacion y funcionamiento de una Escuela de MORDAZA en la Region El Sauce, sede del Centro de Entrenamiento de Brigada, no afectando la instruccion y entrenamiento de esta GU; Que, de conformidad con el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 020 DE/SG del 5 de diciembre de 1988, la creacion, activacion y desactivacion de: MORDAZA, Servicios, Fuerzas, Bases, Estaciones y Destacamentos, deben efectuarse mediante Decreto Supremo; y, Estando a lo propuesto por la Comandancia General del Ejercito, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Crear, con fecha 3 de MORDAZA del 2006, la Escuela de MORDAZA del Ejercito en la Region Militar del Centro (3ra. Brigada FFEE), con sede en el distrito El Sauce, provincia de San MORDAZA, departamento de San MORDAZA, con dependencia Administrativa de la 3ra. Brigada de Fuerzas Especiales y dependencia Academica de la DIEDE. Articulo 2º.- La Comandancia General del Ejercito, dispondra las acciones de detalle para el cumplimiento del presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Defensa. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de junio del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa 10092

del 10 de MORDAZA del 2002 y publicado el 16 de noviembre del 2002; Que, el Decreto Supremo Nº 007-DE/EP, fue modificado por el Decreto Supremo Nº 010-DE/EP del 3 de junio del 2003 y publicado el 8 de junio del 2003; Que, la normatividad reglamentaria del MORDAZA de Ascensos establece cuatro factores de evaluacion: Rendimiento, Potencial Profesional, Antecedentes Profesionales y Conocimientos Profesionales; los mismos que tienen por finalidad disponer de elementos comunes que permitan establecer una comparacion integral entre los candidatos, aptos para el Ascenso presentando algunos aspectos que es necesario tener en cuenta para determinar los valores MORDAZA y profesionales del Oficial y que tengan un caracter eminentemente objetivo dentro de un MORDAZA de justicia e igualdad de posibilidades; en consecuencia, resulta pertinente modificar y/o adicionar algunas disposiciones al citado Reglamento; Que, es necesario consignar en el Reglamento, las variaciones a que ha dado lugar la nueva Ley de Situacion Militar para los Oficiales de las Fuerzas Armadas del Peru Nº 28359; y, De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modifiquese y sustituyase los articulos 10º incisos a., b. y f.; 16º incisos h., j., k., l., m., n.; 39º inciso a. numeral (3); 41º, 46º inciso b. numerales (1), (3), (4), y (5); 57º, 63º, 71º y Setima Disposicion Complementaria del Reglamento del Decreto Ley Nº 21148 "Ley de Ascensos para el Personal de Oficiales del Ejercito", aprobado por el Decreto Supremo Nº 007DE/EP del 10 de MORDAZA del 2002, modificado por el Decreto Supremo Nº 010-DE/EP del 3 de junio del 2003, los mismos que quedaran redactados en la forma siguiente: "Articulo 10º.- Para ser declarado APTO para el ascenso, el Oficial debe reunir los requisitos siguientes: a. Tener el tiempo minimo de servicios reales y efectivos en el grado de acuerdo a la escala siguiente: (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) Subteniente o MORDAZA MORDAZA Capitan Mayor MORDAZA MORDAZA MORDAZA General de Brigada 4 4 4 5 5 5 4 Anos Anos Anos Anos Anos Anos Anos

Modifican el Reglamento del D.L. Nº 21148 "Ley de Ascensos para el Personal de Oficiales del Ejercito"
DECRETO SUPREMO Nº 012-2006-DE/EP EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Ley Nº 21148 del 13 de MORDAZA de 1975, se aprobo la Ley de Ascensos para el Personal de Oficiales del Ejercito del Peru; Que, el Reglamento del Decreto Ley Nº 21148 "Ley de Ascensos para el Personal de Oficiales del Ejercito", fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-DE/EP

Con la finalidad de regular el ascenso por promociones, los Oficiales del grado de Sub MORDAZA o MORDAZA hasta MORDAZA, que no hayan ascendido en su debida oportunidad con su promocion, podran ascender en este periodo de transicion hasta el ano 2,016, con el tiempo minimo en cada grado que se detalla a continuacion: Subteniente o MORDAZA con tres (3) anos; MORDAZA, tres (3) anos; Capitan, cuatro (4) anos; Mayor, cuatro (4) anos; MORDAZA MORDAZA, cuatro (4) anos; y MORDAZA, cuatro (4) anos. b. Para el ascenso a MORDAZA, General de Brigada y General de Division, se requiere ademas un tiempo minimo de servicios reales y efectivos de veintidos (22), veintisiete (27) y Treinta y un (31) anos respectivamente, excepto los Oficiales del Servicio Juridico y del Servicio de Sanidad del Ejercito, que requieren para el ascenso a MORDAZA y General de Brigada de veinte (20) y veinticinco (25) anos de servicios reales y efectivos respectivamente. (Este parrafo entrara en vigencia el 1ro. de enero del ano 2016). f. No estar sometido a enjuiciamiento penal en el que se MORDAZA dictado auto de elevacion a MORDAZA judicial para juicio oral, mandato de detencion en su contra o formulado acusacion Fiscal en el Fuero Privativo Militar. No haber sufrido condena judicial durante el ano del proceso. La inaptitud derivada de procesos provenientes del Fuero Comun, sera evaluada por la Junta Permanente de Evaluacion. Articulo 16º.- Funciones de la JUNTA PERMANENTE DE EVALUACION h. Remitir con la debida anticipacion, a los Sub Tenientes, Tenientes, Capitanes, Mayores y Tenientes

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