Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2006 (07/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano miercoles 7 de junio de 2006

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NORMAS LEGALES

320415

Visto los escritos con registro Nº 00027383, del 26 de MORDAZA de 2006, presentado por PESQUERA MORDAZA S.A.C.; CONSIDERANDO: Que el numeral 4 literal b) del articulo 43º, articulo 44º y articulo 46º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establecen que para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorizacion, la que constituye un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria, actualmente Ministerio de la Produccion, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que el numeral 52.1 del articulo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, senala que la autorizacion de instalacion se otorga con vigencia no mayor de un (1) ano, la cual podra renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; Que la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, regula entre otros, los requerimientos y las condiciones para la ubicacion, diseno, construccion y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos pesqueros destinados al consumo humano; Que el articulo 49º de la MORDAZA Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por Decreto Supremo Nº 072004-PRODUCE, establece que para efectos de dicha MORDAZA, los centros de depuracion son considerados como plantas de procesamiento siendo en consecuencia aplicables, en lo que corresponda, los requisitos establecidos en el Titulo VI de la MORDAZA Sanitaria Sectorial; Que mediante los escrito del visto, PESQUERA MORDAZA S.A.C. solicita se le otorgue autorizacion para la instalacion de un centro de depuracion de moluscos bivalvos vivos, para desarrollar la actividad de desarenado/depurado de dichos recursos, en su establecimiento industrial, ubicado en el kilometro 179 de la carretera Panamericana Sur, distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de Chincha Alta, departamento de Ica, con una capacidad proyectada de 10 t/dia; Que la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria con fecha 28 de diciembre de 2004 expide el Certificado Ambiental del EIA Nº 030-2004-PRODUCE/ DINAMA, mediante el cual el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente ha obtenido Calificacion Favorable; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha verificado que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos previstos en el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 1332006-PRODUCE/DNEPP-Dch y con la opinion favorable del Area Legal de esta Direccion General; De conformidad con los articulos 43º, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y en los articulos 49º y 52º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE .Articulo 1º.- Otorgar a PESQUERA MORDAZA S.A.C. autorizacion para instalar un centro de depuracion de moluscos bivalvos vivos para desarrollar la actividad de depurado/acondicionado de moluscos bivalvos vivos, en su establecimiento industrial, ubicado en el kilometro 179 de la carretera Panamericana Sur, distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de Chincha Alta, departamento de Ica, con la siguiente capacidad proyectada: Depurado de moluscos : 10 t/dia de procesamiento de bivalvos vivos materia prima.

Articulo 2º.- PESQUERA MORDAZA S.A.C. debera instalar su establecimiento industrial pesquero, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera contar con un sistema de control de MORDAZA que garantice la sanidad y la optima calidad del producto final, conforme lo dispone la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE y la MORDAZA Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por Decreto Supremo Nº 007-2004-PRODUCE, debiendo construirse dicho establecimiento de acuerdo con los planos visados y aprobados por la Autoridad Sanitaria segun el Protocolo Tecnico Sanitario Nº PSI-001-06-MB-SANIPES del 17 de MORDAZA de 2006; asi como debera implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion General de Medio Ambiente segun el Certificado Ambiental del EIA Nº 030-2004PRODUCE/DINAMA del 28 de diciembre de 2004. Articulo 3º.- Otorgar a PESQUERA MORDAZA S.A.C. el plazo de un (1) ano, contado a partir de la fecha de expedicion de la presente resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, previa MORDAZA de la informacion relativa al avance de obras e inversion sustantiva efectuada, para que la interesada concluya con la instalacion de su centro de depuracion de moluscos bivalvos vivos. Previo al inicio de su actividad productiva solicitara la inspeccion tecnica correspondiente para la determinacion de la capacidad instalada y el otorgamiento de la licencia de operacion. Articulo 4º.- La autorizacion de instalacion del centro de depuracion de moluscos bivalvos vivos senalada en el articulo 1° de la presente resolucion, se extinguira de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al termino de la renovacion del mismo, la instalacion del centro de depuracion, sin que sea necesario para ello notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 5º.- El incumplimiento de lo senalado en los articulos 2º y 3º de la presente resolucion sera causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso y de acuerdo al ordenamiento juridico pesquero vigente. Articulo 6º.- Transcribase la presente Resolucion a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de Produccion de Ica, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 09978

Declaran improcedente solicitud de procedimiento administrativo de permiso de pesca para operar embarcacion en la extraccion de recursos hidrobiologicos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 157-2006-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 15 de MORDAZA del 2006 Visto el escrito con registro Nº 00027246, del 26 de MORDAZA del 2006, presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA SACO. CONSIDERANDO: Que los articulos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para el desarrollo de actividades pesqueras, las personas naturales y juridicas requeriran de concesiones, autorizaciones y permisos, que son derechos especificos que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) otorga a plazo

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