Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2006 (07/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 7 de junio de 2006

determinado, conforme a lo dispuesto en la presente Ley, y en condiciones que determina su Reglamento; Que el MORDAZA parrafo del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones para consumo humano indirecto, solo se otorgaran siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que el numeral 12.1 del Reglamento de la Ley General de Pesca ,aprobado por Decreto Supremo Nº012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria ( actualmente Ministerio de la Produccion), no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerias, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los recursos hidrobiologicos; Que asimismo, el Decreto Supremo Nº 031-2001PE, del 21 de MORDAZA de 2001, establece en su articulo 1º que no se otorgara autorizaciones de incremento de flota ni los correspondientes permisos de pesca a ninguna clase de embarcacion pesquera de MORDAZA de menor y mayor escala en el ambito maritimo; Que mediante escrito del visto, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA SACO, solicita permiso de pesca, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "SAN MORDAZA DE LA ARENA" de matricula Nº CE-5741-A y con 150 TM de capacidad de bodega, en la extraccion de recursos hidrobiologicos para el consumo humano indirecto; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados, se ha determinado que el recurrente pretende acceder a la explotacion de recursos hidrobiologicos que se encuentran plenamente explotados, con la MORDAZA de una embarcacion de MORDAZA con matricula cancelada Nº CE-5741-A y que no cuenta con la autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de la flota existente, requisito exigido para el otorgamiento del permiso de pesca y; asimismo, sin cumplir con los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolucion Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 1482006-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable del Area Legal de esta Direccion General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Supremo Nº 031-2001-PE y el Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE publicado por Resolucion Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca; aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente la solicitud del procedimiento administrativo de permiso de pesca, presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Saco, para operar la embarcacion pesquera "SAN MORDAZA DE LA ARENA" de matricula cancelada Nº CE-5741-A, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion Directoral. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 09979

Visto los escritos con Registro Nº 00026238, de fecha 22 de setiembre del 2005, y sus Adjuntos Nºs. 1 y 2 del 23 de setiembre del 2005 y 8 de febrero del 2006, presentados por el senor armador MORDAZA ALVINGULO PUESCAS GALAN. CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26920, se dispuso que los armadores pesqueros que cuenten con embarcaciones pesqueras de MORDAZA ya construidas, con una capacidad de bodega mayor de 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la vigencia de dicha Ley, podian solicitar directamente el correspondiente permiso de pesca, sin requerir la autorizacion de incremento de flota que se exige a los demas armadores, conforme lo dispone el articulo 24º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977; Que el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2002PRODUCE modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE, establecio que los armadores que cuenten con embarcaciones pesqueras de MORDAZA con capacidad de bodega mayor a 32.60 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26920, podian solicitar permiso de pesca para la extraccion de los recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo y /o indirecto y su ampliacion correspondiente, en un plazo de noventa (90) dias calendario, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Resolucion Ministerial que establezca el procedimiento y los requisitos correspondientes; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 130-2002PRODUCE, publicada en el diario Oficial El Peruano el 23 de octubre del 2002, se establecio el procedimiento y los requisitos para que los armadores de embarcaciones pesqueras de MORDAZA que se encuentren en los alcances de la Ley Nº 26920 y del Decreto Supremo Nº 005-2002PRODUCE, puedan solicitar y obtener los respectivos permisos de pesca; Que mediante Oficio Nº 684-2003-GOB. REG. PIURA-DIREPE-DR-DEPP de fecha 14 de marzo del 2003, la Direccion Regional de Pesqueria del Gobierno Regional de MORDAZA, alcanzo a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, la relacion de 141 expedientes administrativos de solicitudes de permiso de pesca, que se encontraban en tramite, dentro de la cual no se hallaba la solicitud de permiso de pesca presentada por el senor armador MORDAZA ALVINGULO PUESCAS MORDAZA, respecto de la embarcacion de su propiedad denominada MI ROSMERY de matricula Nº PL-5140-CM; Que a traves del Oficio Nº 124-2006-PRODUCE/ DNEPP-Dchi, del 17 de enero del 2006, la administracion comunico al recurrente que su petitorio referido al permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera MI ROSMERY de matricula Nº PL-5140-CM fue declarado inadmisible, en razon de que su solicitud inicial de permiso de pesca fue dada como no presentada y devuelta a su persona por la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA (actualmente Direccion Regional de la Produccion), por incumplir con los requisitos establecidos en la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, en el plazo estipulado en el articulo 125º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que el articulo 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el recurso de reconsideracion se interpondra ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de impugnacion y debera sustentarse en nueva prueba; Que a traves del escrito del visto el senor armador MORDAZA ALVINGULO PUESCAS MORDAZA interpone recurso de reconsideracion contra el Oficio Nº 124-2006PRODUCE / DNEPP-Dchi, sustentando su petitorio en que la Direccion Regional de Produccion de MORDAZA no cumplio con las formalidades establecidas en el articulo 125º de la Ley Nº 27444 y al haberse cumplido con adjuntar todos los requisitos exigidos, debio procederse a la evaluacion del Petitorio y al otorgamiento del permiso de pesca; Que el recurso de reconsideracion interpuesto por el senor armador MORDAZA ALVINGULO PUESCAS MORDAZA contra el Oficio Nº 124-2006-PRODUCE / DNEPP-Dchi, no aporta nueva prueba instrumental que desvirtue los fundamentos por los cuales se declaro inadmisible la

Declaran inadmisible recurso de reconsideracion interpuesto por armador contra el Oficio Nº 124-2006PRODUCE/DNEPP-Dchi
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 158-2006-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 15 de MORDAZA del 2006

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