Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2006 (07/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano miercoles 7 de junio de 2006

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NORMAS LEGALES

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evaluacion del cumplimiento de las disposiciones de disciplina, racionalidad y austeridad, hasta doce (12) dias habiles MORDAZA de los plazos senalados en el numeral 4) de las Disposiciones Especificas. 8. Los Organos de Control Institucional de las Unidades Ejecutoras, apoyaran a los Organos de Control Institucional del Pliego Presupuestario, en el MORDAZA de centralizacion y consolidacion de los informes, designando a uno (01) de los miembros del equipo de profesionales que participo en la elaboracion del Informe, para que brinde apoyo exclusivo en el MORDAZA de centralizacion y consolidacion del informe de evaluacion del cumplimiento de las disposiciones de disciplina, racionalidad y austeridad a nivel Pliego. 9. Los informes de Evaluacion del Cumplimiento de las Disposiciones de Disciplina, Racionalidad y Austeridad de las Unidades Ejecutoras, seran archivados por el Organo de Control Institucional del Pliego Presupuestario y estaran a disposicion de la Contraloria General de la Republica cuando MORDAZA requeridos. Limitaciones para la ejecucion de la actividad de control 10. Unicamente por limitaciones significativas en la ejecucion de la Actividad de Control, el Organo de Control Institucional podra abstenerse de emitir opinion sobre el cumplimiento de las disposiciones de disciplina, racionalidad y austeridad. No obstante, en estos casos, los Organos de Control Institucional senalaran puntualmente cual es la causa de la limitacion y de ser necesario, efectuaran una accion de control no programada en el ejercicio 2006. Programacion de una Accion de Control 11. Si durante la ejecucion de la Actividad de Control, se evidencian debilidades de control interno significativas, indicios de comision de delito y/o responsabilidad civil, el Organo de Control Institucional es responsable de efectuar una Accion de Control Posterior no Programada dentro del ejercicio fiscal 2006. Para dicho efecto, coordinara con la unidad organica de linea correspondiente de la Contraloria General y observara el procedimiento previsto en la Directiva Nº 06-2005CG/PL, para las acciones de control no programadas. Aplicacion de Multas 12. Si los Jefes de las Oficinas Generales de Administracion o de las Oficinas que MORDAZA sus veces de las Entidades senaladas en el articulo 2º, con excepcion de aquellas comprendidas en el numeral 5º, de la Ley Nº 28411 se niegan a proporcionar la informacion solicitada por los Organos de Control Institucional para la ejecucion de la presente Actividad de Control, retrasan injustificadamente su entrega o proporcionan informacion inexacta, se podra solicitar a la Contraloria General la aplicacion de una multa; observando el procedimiento previsto en el Reglamento de Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 367-2003-CG de 31.Oct.2003 y normas complementarias. VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 1. Las unidades organicas de linea de la Contraloria General de la Republica, evaluaran los informes de evaluacion del cumplimiento de las disposiciones de disciplina, racionalidad y austeridad, conforme a los lineamientos establecidos en la presente Directiva y verificaran el registro de los Formatos respectivos. 2. Las unidades organicas de linea de la Contraloria General de la Republica emitiran su conformidad sobre los informes de evaluacion del cumplimiento de las disposiciones de disciplina, racionalidad y austeridad. 3. De no encontrar conforme el contenido de los informes de evaluacion del cumplimiento de las disposiciones de disciplina, racionalidad y austeridad, se informara al Organo de Control Institucional respectivo, a fin que proceda a la subsanacion respectiva. 4. La Gerencia de Sector Economico como responsable del MORDAZA de consolidacion, publicacion en la pagina Web y remision de los resultados al Congreso de la Republica, verificara selectivamente la informacion

registrada y en caso de detectar inconsistencias comunicara a las unidades organicas de linea para la subsanacion correspondiente. 5. Los Formatos considerados como anexos de los informes de evaluacion seran llenados sobre la base de la informacion proporcionada por las Oficinas Generales de Administracion o por las Oficinas que MORDAZA sus veces de las Entidades. Los Organos de Control Institucional evaluaran esta informacion mediante pruebas selectivas que permitan validar el contenido de los Formatos, tomando en consideracion las actividades realizadas por las Entidades durante el periodo objeto de la revision. Los Organos de Control Institucional estableceran claramente si la entidad cumplio o no con las disposiciones de disciplina, racionalidad y austeridad en el recuadro correspondiente al Rubro "Conclusiones del Organo de Control Institucional". 6. La ejecucion de la presente Actividad de Control proporcionara a los Organos de Control Institucional de las Entidades, informacion que podra ser comparada con la publicacion trimestral de los resultados a que alude el articulo 9º, numeral 9.2 de la Ley Nº 28652 de conformidad con la Ley Nº 27806 y sus modificatorias. En consecuencia, el Informe de Evaluacion del Cumplimiento de las Disposiciones de Disciplina, Racionalidad y Austeridad, incluira un comentario sobre este aspecto. Si la entidad no hubiese publicado trimestralmente los resultados, en cumplimiento de la Ley Nº 28652 de conformidad con la Ley Nº 27806 y sus modificatorias, los Organos de Control Institucional deben revelar claramente esta situacion; informando al Titular de la entidad este hecho, para la adopcion de las acciones que correspondan. 7. El Organo de Control Institucional de las Entidades, debera incluir en el Informe de Evaluacion del Cumplimiento de las Disposiciones de Disciplina, Racionalidad y Austeridad, un comentario sobre la evaluacion de los procesos y procedimientos operativos, que procuren la mayor congruencia de sus acciones con las funciones que les corresponda legalmente, para el cumplimiento de la mision de la Entidad al minimo costo posible de conformidad con lo establecido en el inciso a) del articulo 7º de la Ley Nº 28652. 8. El Organo de Control Institucional de las Entidades, debera incluir en el Informe de Evaluacion del Cumplimiento de las Disposiciones de Disciplina, Racionalidad y Austeridad, un comentario sobre la adopcion de medidas de ahorro efectivo, respecto a la racionalizacion del consumo de los servicios de energia, agua y telefono; y gastos correspondientes al consumo de combustible y materiales de oficina de conformidad con lo establecido en el inciso b) del articulo 7º de la Ley Nº 28652. 9. El Organo de Control Institucional de las Entidades, debera incluir en el Informe de Evaluacion del Cumplimiento de las Disposiciones de Disciplina, Racionalidad y Austeridad, un comentario sobre la evaluacion de los resultados de las subvenciones otorgadas a personas juridicas no pertenecientes al Sector Publico de conformidad con lo establecido en el inciso d) del articulo 7º de la Ley Nº 28652. 10. Las unidades organicas de linea de la Contraloria General de la Republica efectuaran el seguimiento de las Acciones de Control no programadas que se originen como resultado de la presente Actividad de Control. 11. La Guia de los Informes de Evaluacion del Cumplimiento de las Disposiciones de Disciplina, Racionalidad y Austeridad, forma parte de la presente Directiva. La estructura de los informes y de los formatos, no deben ser modificada por los Organos de Control Institucional. IX. INFRACCIONES Y SANCIONES La omision en la MORDAZA del Informe de Evaluacion del Cumplimiento de las Disposiciones de Disciplina, Racionalidad y Austeridad, asi como su MORDAZA tardia o sin considerar las disposiciones de la presente Directiva por parte del Jefe del Organo de Control Institucional, constituye infraccion tipificada en los literales f) y g) del Articulo 42º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del SNC y de la CGR, dando lugar a la aplicacion de las sanciones que establece expresamente el Reglamento de Infracciones y Sanciones correspondiente.

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