Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2006 (07/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano miercoles 7 de junio de 2006

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NORMAS LEGALES

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existente; incluso, en el caso de las embarcaciones que previamente cuenten con permiso de pesca para recursos hidrobiologicos subexplotados, se requerira que estos ajusten su capacidad de bodega a la embarcacion sustituida a fin de que MORDAZA identicas; Que, en este sentido, la unica restriccion establecida por el ordenamiento juridico pesquero en este supuesto seria el requisito de la igual capacidad de bodega aunado al cumplimiento de los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion; Que, la capacidad de bodega de la embarcacion destinataria "URUBAMBA 8" es superior a la embarcacion "KIMI", que seria materia de sustitucion. Al respecto, a fojas 19 del expediente, se encuentra el Precontrato de modificacion estructural de la Embarcacion Pesquera "URUBAMBA 8" de matricula Nº PS-6407-PM, suscrito entre Astilleros MORDAZA MORDAZA y PESQUERA MORDAZA E.I.R.L., el cual indica en su clausula primera, que dicha embarcacion sera modificada estructuralmente, "modificandose su capacidad de bodega a 122,48 m3". Asi tambien, a fojas 26 del expediente, el administrado adjunto una fotocopia del plano con las caracteristicas generales de la embarcacion "URUBAMBA 8" en el que se consigna como nueva capacidad de bodega la cantidad de 122.4 m3; Que, sobre el particular en el MORDAZA citado Informe Nº 319-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi, la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, hoy Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, indica que el recurrente habria cumplido con los requisitos que establece el procedimiento Nº 12 del MORDAZA, motivo por el cual considera que se debe declarar procedente la solicitud de autorizacion de incremento de flota via sustitucion de capacidad de bodega. La autoridad competente agrega que la embarcacion "URUBAMBA 8" sera redimensionada a 122.48 m3 lo que "debera ser sujeta a verificacion cuando el recurrente proceda a la modificacion respectiva de la referida embarcacion pesquera"; De conformidad con lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General de Pesca y el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y en uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la caducidad de la autorizacion de incremento de flota otorgada a la empresa PESQUERA MORDAZA E.I.R.L. mediante Resolucion Directoral Nº 331-2003PRODUCE/DNEPP, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Excluir la Resolucion Directoral Nº 3312003-PRODUCE/DNEPP del Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE Articulo 3º.- Otorgar a PESQUERA MORDAZA E.I.R.L. autorizacion de incremento de flota via sustitucion de capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "KIMI" de matricula PS-6407-PM de 122.48 m3 de capacidad de bodega y aplicarla a la embarcacion pesquera "URUBAMBA 8" de matricula PS-6407-PM, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando para ello redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.) de longitud minima de abertura de malla. Articulo 4º.- La autorizacion otorgada por el articulo precitado tendra vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de su notificacion, prorrogable por seis (6) meses adicionales por unica vez, siempre y cuando se MORDAZA realizado un avance de obra fisica significativo de por lo menos el setenta por ciento (70%). Vencido el plazo inicial o la prorroga, la autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho en caso de no haberse verificado la modificacion estructural total de la embarcacion. Asimismo, sera causal de caducidad la ejecucion de la autorizacion excediendo la capacidad de bodega autorizada o con caracteristicas distintas a las que sustentaron. Articulo 5º.- De acuerdo a lo establecido en el articulo 3º de la presente resolucion, la capacidad de bodega de

la embarcacion pesquera a sustituir es de 122.48 m3. Para estos efectos, la empresa PESQUERA MORDAZA E.I.R.L esta obligada a ejecutar la reduccion de la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "URUBAMBA 8" de matricula PS-6407-PM de 198.63 m3 a 122.43 m3, la cual debera ser debidamente acreditada, en el plazo establecido en el articulo 4º de la presente resolucion. Articulo 6º.- Ejecutada la modificacion y reduccion de la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "URUBAMBA 8" la empresa PESQUERA "KIMI" E.I.R.L. debera solicitar el respectivo permiso de pesca dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses contados a partir del vencimiento del plazo de la autorizacion de incremento de flota otorgada por esta resolucion, o de su prorroga, segun corresponda bajo sancion de caducidad de pleno derecho de dicha autorizacion por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 7º.- El acceso a los recursos sardina, jurel y caballa, sera ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de la bodega de la embarcacion debe mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 8º.- Excluir a la embarcacion "KIMI" del Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002PRODUCE e incluir la presente resolucion en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Articulo 9º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 09947

Otorgan autorizacion de incremento de flota a persona natural para la construccion de embarcacion pesquera
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 155-2006-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 11 de MORDAZA del 2006 Visto los escritos con registro Nº 00005991 de fechas 25 de enero, 8 de febrero y 12 de MORDAZA del 2006, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA SANTISTEBAN. CONSIDERANDO: Que el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; asimismo dispone que las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgaran siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que en el MORDAZA de la Ley Nº 26920 y normas complementarias, la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, mediante Resolucion Directoral Nº 176-2003-PRODUCE/ DNEPP de fecha 1 de MORDAZA del 2003, otorgo permiso de pesca entre otros al senor MORDAZA MORDAZA

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