Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2006 (07/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano miercoles 7 de junio de 2006

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NORMAS LEGALES

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y con 5,28m3 de capacidad de bodega, se dedicarian a extraer especies hidrobiologicas para consumo humano directo, utilizando el arte o aparejo de pesca autorizado para cada especie. Estos permisos tienen por comun denominador, que su vigencia se supedita a la operatividad de la embarcacion pesquera, siendo causal de caducidad o suspension temporal del permiso citado que la embarcacion exceda de 5,28m3 de volumen de bodega; Que, las citadas Resoluciones fueron debidamente notificadas a las referidas empresas con fecha 11 de MORDAZA de 2005, habiendo quedado consentidas una vez cumplido el plazo de 15 dias habiles para que MORDAZA impugnadas, es decir el 1 de junio de 2005; Que, el articulo 202º de la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General contempla la facultad que tienen las autoridades de la Administracion Publica para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, que adolezcan de algun vicio de ilegalidad y agravien el interes publico; los vicios que son sancionados con la nulidad estan establecidos taxativamente en el articulo 10º de la mencionada Ley; Que, esta facultad es ejercida por el funcionario jerarquicamente superior a aquel que emitio el acto nulo, salvo que se trate de una autoridad que no se encuentra sometida a subordinacion jerarquica, en cuyo caso, la nulidad sera declarada tambien por resolucion del mismo funcionario y dentro del plazo de un ano contado desde que el acto administrativo quedo consentido; este plazo es de prescripcion, por lo que transcurrido dicho plazo mal podria declararse la nulidad en sede administrativa; Que, entonces podemos afirmar que para declarar de oficio la nulidad de un acto administrativo se debe verificar los siguientes requisitos, los mismos que pasaremos a verificar a continuacion: 1. Que se MORDAZA producido algunas de las causales de nulidad previstas en el articulo 10º de la Ley Nº 27444; 2. Que el acto que adolece de un vicio de nulidad afecte el interes publico. 3. Que no MORDAZA transcurrido mas de un ano desde que el acto nulo quedo consentido; Que, el inciso 1 del articulo 10º de la Ley Nº 27444, dispone que son vicios del acto administrativo que causan su nulidad de pleno derecho aquellos que contravengan a la Constitucion, a las leyes o a las normas reglamentarias; Que, el articulo 36º de la Ley General de Pesca, determina que el Estado propicia el establecimiento de un regimen promocional especial a favor de las personas naturales o juridicas dedicadas a la actividad pesquera artesanal. El articulo 59º de su Reglamento, precisa que la actividad artesanal a la que se refiere el citado articulo 36º, es aquella que es realizada por "personas naturales, grupos familiares o empresas artesanales"; Que, el articulo 58º del Reglamento de la Ley General de Pesca, clasifica a las personas que realizan actividad pesquera artesanal de la siguiente manera: a) Personas naturales: 1. Pescador artesanal. 2. Armador artesanal. 3. Procesador artesanal; b) Personas juridicas: Empresa pesquera artesanal: empresas constituidas bajo cualquier forma o modalidad legal cuya actividad sea artesanal, integradas por pescadores, armadores o procesadores artesanales; y, el articulo 30º del mismo dispositivo legal, dispone que la extraccion comercial artesanal es aquella que es realizada con predominio del trabajo manual; Que, la MORDAZA restringe la calificacion de armador artesanal o de empresa pesquera artesanal, a aquellos administrados que se dediquen con exclusividad a la pesca artesanal; lo cual, no es baladi, si tenemos en consideracion los beneficios economicos que el Estado otorga a este sector pesquero como exoneraciones de pagos, tramites administrativos simplificados, promocion de lineas especiales de credito, entre otros; Que, en el presente caso, la Nota Nº 1442-2005PRODUCE/DNEPP-Dch de la Direccion General de Extraccion, indica que las empresas armadoras no han presentado la MORDAZA de la escritura de constitucion social de la empresa, precisandose en otros documentos como domicilio de la empresa MORDAZA Los Pinos 590 San MORDAZA, siendo socios de la empresa MORDAZA Galleno MORDAZA, MORDAZA E. Guinea de Galleno y MORDAZA MORDAZA Galleno Guinea, apreciandose del domicilio de la empresa que los socios presentan solvencia economica y no tienen la condicion de armadores artesanales; Que, sobre el particular, de las partidas registrales que obran a fojas 66, 35 y 27 del expediente, PERUVIAN

SEA FOOD TUMBES S.A.C., PERUVIAN SEA FOOD ZORRITOS S.A.C. y PERUVIAN SEA FOOD TRES MARIAS S.A.C. presentan el mismo objeto social que se detalla a continuacion: Dedicarse a la actividad pesquera, extraccion, industrializacion, compra, venta, distribucion procesamiento, refrigeracion, transformacion de recursos hidrobiologicos y su comercializacion, exportacion dentro y fuera del territorio nacional, compra venta de embarcaciones u otros bienes de uso pesquero, podra realizar todas las actividades conexas que coadyuven a la realizacion. Se aprecia, que el objeto de la citada empresa no es dedicarse a la actividad pesquera artesanal, sino dedicarse a la actividad pesquera en general; Que, conforme se desprende de la Resolucion Directoral Nº 426-2005-PRODUCE/DNEPP, publicada el 29 de diciembre de 2005 la empresa PERUVIAN SEA FOOD S.A. cuenta con autorizacion para la instalacion de una Planta de Congelado en su establecimiento industrial para desarrollar la actividad de procesamiento pesquero a traves de una planta de congelado de productos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo, a ubicarse en el distrito de Paita, departamento de Piura; Que, segun sus estatutos que obran a fojas 155 del expediente, el senor MORDAZA Galleno MORDAZA, de profesion administrador de empresas, y no armador artesanal, constituyo esta empresa con las asociadas MORDAZA Galleno Guinea y MORDAZA MORDAZA de Galleno, incrementando su capital social a trescientos cuarenta y siete mil nuevos soles (347,000); Que, esta empresa se encontraria directamente relacionada con las tres empresas materia de analisis, en tanto que sus socios son los mismos en los cuatro casos; asimismo, del capital aportado por cada uno de los socios y, de la profesion del socio mayoritario, se podria inferir, que ninguno de ellos es armador artesanal; Que, los informes Nº 004-2005-GRP-420020-400, Nº 003-2005-GRP-420020-400 y Nº 001-2005-GRP420020-400, concluyeron que las empresas materia de analisis habrian cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE que aprueba el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion y recomendaron que se les otorgue la respectiva Resolucion Directoral del Permiso de pesca, MORDAZA artesanal sobre las embarcaciones pesqueras artesanales denominadas "SEADRA", "EKANS", y "TIUSKA"; Que, la autoridad administrativa competente, la Direccion Regional de Produccion de MORDAZA, tendria que otorgar los derechos administrativos relacionados al regimen de la actividad pesquera artesanal, observando el cumplimiento de los requisitos sustantivos, como son los senalados en la Ley General de Pesca y su reglamento, y no solamente los requisitos formales indicados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, como habria ocurrido en el presente caso; Que, respecto al interes publico vulnerado, la Ley General de Pesca, Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, recogen en una serie de disposiciones una preocupacion del Estado por promover y auspiciar la actividad pesquera artesanal, debido a las caracteristicas particulares de los administrados que la desarrollan, los cuales en MORDAZA, deben tener como principal actividad economica la pesqueria artesanal. Estos administrados, reciben todo el apoyo del Estado que consiste en estar exonerado de los pagos de tramite o publicacion en los procedimientos administrativos seguidos ante el PRODUCE, o acceder a las pesquerias sin autorizacion de incremento de flota, sin contar con la promocion de lineas especiales de credito, entre otros; Que, en este caso, es notorio que el Estado busca proteger a las personas que se dedican a la actividad pesquera artesanal, por ser las mas vulnerables de este sector; si se permitiese el acceso a esta pesqueria a personas naturales o juridicas que cuenten con probados recursos economicos, se vulneraria el MORDAZA de igualdad de oportunidades; y asimismo, si el permiso de pesca continuase vigente, por el MORDAZA de predictibilidad de la actuacion de la administracion publica, tendria que otorgarse permisos similares a armadores que se encuentren en las mismas condiciones que la

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