Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2006 (07/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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320414

NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 7 de junio de 2006

MORDAZA para operar la embarcacion de MORDAZA "MI MORDAZA MORDAZA 2" de matricula PL-4148-CM de 80.92 m3 de capacidad de bodega y 19.27 de Arqueo Neto, para dedicarse a la extraccion e los recursos hidrobiologicos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con uso de MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo, y utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ y 1½ pulgadas (13 y 38 mm.), segun corresponda en el ambito del litoral peruano fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina, y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que mediante los escritos del visto, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicita autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion de MORDAZA con una capacidad de bodega de 80.92 m3, via sustitucion de igual capacidad de bodega de la embarcacion no siniestrada "MI MORDAZA MORDAZA 2"; Que el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002PRODUCE que modifica el primer parrafo del articulo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE y por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE precisa que la sustitucion de embarcaciones pesqueras a que se refiere el articulo 24º de la Ley General de Pesca y los articulos 12º y 18º de su Reglamento, solo sera autorizada a las embarcaciones comprendidas en el presente regimen juridico, siempre que se sustituya por otra de MORDAZA de igual o menor capacidad de bodega, en los casos de siniestro con perdida total o no siniestrada; Que asimismo la MORDAZA referida en el considerando precedente, establece que la certificacion expresa del Ministerio de la Produccion que acredite la destruccion o desguace de las embarcaciones sustituidas no siniestradas, se efectuara una vez que la embarcacion objeto de la autorizacion de incremento de flota obtenga el permiso de pesca respectivo; ademas se establece que sera causal de caducidad del permiso de pesca, incumplir con la mencionada certificacion en un plazo de cuarenta y cinco (45) dias, contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la resolucion administrativa que otorgue el permiso; Que de la revision y evaluacion de los documentos presentados y segun el Certificado Compendioso de Dominio que obra en el expediente, se ha verificado que el solicitante tiene el dominio de la embarcacion pesquera no siniestrada objeto de sustitucion y ha cumplido con presentar los requisitos establecidos por el procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que procede otorgar la autorizacion de incremento de flota solicitada; Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre del 2002, establece los recursos sardina ( Sardinops sagax sagax ), jurel ( Trachurus picturatus MORDAZA ) y caballa ( Scomber japonicus peruanus) seran destinados para el consumo humano directo; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 1352006-PRODUCE/DNEPP-Dchi, y con la opinion favorable del Area Legal de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, demas normas complementarias y el Procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA autorizacion de incremento

de flota para la construccion de una embarcacion pesquera de MORDAZA con capacidad de bodega de 80.92 m3, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1½ pulgadas (38 mm.) de longitud minima de abertura de malla, via sustitucion de la embarcacion de igual capacidad no siniestrada "MI MORDAZA MORDAZA 2" de matricula PL-4148-CM, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta para el consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo. Articulo 2º.- La autorizacion otorgada por el articulo precedente tendra vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de su notificacion, prorrogable por seis (6) meses adicionales por unica vez, siempre y cuando se MORDAZA realizado un avance de obra fisica significativo de por lo menos el setenta por ciento (70%). Vencido el plazo inicial, o la prorroga, la autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho en caso de no haberse verificado la construccion total de la embarcacion, sin que sea necesario para ello la notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Asimismo, sera causal de caducidad la ejecucion de la autorizacion excediendo la capacidad de bodega autorizada o con caracteristicas diferentes a las que la sustentaron. Articulo 3º.- Ejecutada la construccion de la embarcacion pesquera, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA debera solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses contados a partir del vencimiento del plazo de la autorizacion de incremento de flota otorgada por esta resolucion, o de su prorroga, segun corresponda, bajo sancion de caducidad de pleno derecho de dicha autorizacion, sin que sea necesario pronunciamiento o notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 4º.- La embarcacion pesquera "MI MORDAZA MORDAZA 2" de matricula PL-4148-CM efectuara labores extractivas hasta que la embarcacion a ser construida obtenga su correspondiente permiso de pesca. Articulo 5º.- El permiso de pesca de la embarcacion senalada en el articulo 1º de la presente resolucion sera materia de caducidad en el caso de que no acredite la destruccion o desguace de la embarcacion sustituida conforme a lo dispuesto en el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE. Articulo 6º.- El acceso al recurso sardina, para la nueva embarcacion a construirse, sera ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 003-2004PRODUCE. En este supuesto la bodega de la embarcacion debera encontrarse insulada y contar con MORDAZA con hielo como sistema de preservacion. Articulo 7º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 09977

Otorgan autorizacion a Pesquera MORDAZA S.A.C., para instalar un centro de depuracion de moluscos bivalvos vivos en el departamento de Ica
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 156-2006-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 12 de MORDAZA del 2006

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