Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2006 (07/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano miercoles 7 de junio de 2006

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NORMAS LEGALES

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respectivo Concurso Publico o en su defecto, a convocarse un MORDAZA concurso; Que, conforme a la evaluacion efectuada mediante el documento de Vistos y en atencion a las normas citadas, la sociedad de auditoria MORDAZA y Asociados Contadores Publicos Sociedad Civil no presento dentro del plazo de tres (03) dias habiles de publicada la Resolucion de Contraloria Nº 090-2006-CG, las constancias de habilitacion de la sociedad y del personal eventual contratado propuesto para realizar la auditoria financiera operativa de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Canete S.A., asi como la documentacion sustentatoria de las hojas de MORDAZA del personal eventual contratado, incumpliendo lo dispuesto en el articulo 33º literales c) y e) del Reglamento; asimismo, la sociedad de auditoria MORDAZA Roncal & Asociados Sociedad Civil no acredito, dentro del plazo establecido en la MORDAZA, la experiencia de uno de los profesionales presentados en su propuesta, segun la Hoja de MORDAZA (Formato F-3), incumpliendo lo dispuesto por el articulo 33º literal c) del Reglamento, por lo que corresponde revocarse la designacion efectuada a las citadas sociedades de auditoria; Que, de acuerdo a lo establecido en el Informe Nº 001-2006-CG/CE-SOA emitido por la Comision Especial de Designacion encargada de la evaluacion y calificacion de las propuestas presentadas para el Concurso Publico de Meritos Nº 01-2006-CG y lo senalado en el documento de Vistos, en ambos casos, no existe una sociedad de auditoria que MORDAZA ocupado el siguiente lugar en el orden de meritos del respectivo concurso, por lo que corresponde declarar desierto el concurso para la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Canete S.A. - Emapa Canete S.A. y para la Municipalidad Distrital de los MORDAZA, e incluir las solicitudes de designacion en el siguiente concurso para su designacion, de acuerdo a lo establecido por articulo 46º del mencionado Reglamento; Estando a las conclusiones y recomendaciones del documento de vistos, de conformidad con los articulos 33º, 45º y 46º del Reglamento para la Designacion de Sociedades de Auditoria, aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 140-2003-CG y en uso de las atribuciones contempladas en los articulos 20º y 32º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Revocar la designacion de las sociedades de auditoria MORDAZA y Asociados Contadores Publicos Sociedad Civil y MORDAZA Roncal & Asociados Sociedad Civil para examinar los estados financieros de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Canete S.A. - Emapa Canete S.A. y la Municipalidad Distrital de los MORDAZA del ejercicio 2005, respectivamente, efectuada con la Resolucion de Contraloria Nº 090-2006CG. Articulo Segundo.- Declarar desierto por primera vez el Concurso Publico de Meritos respecto a la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Canete S.A. - Emapa Canete S.A. y a la Municipalidad Distrital de los MORDAZA e incluir su solicitud en el proximo concurso publico de meritos para su designacion. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Sociedades de Auditoria la supervision de lo autorizado en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 09968

Vistos, la Hoja de Recomendacion Nº 016-2006-CG/ OCI, emitida por la Gerencia de Organos de Control Institucional de la Contraloria General de la Republica y el Informe de Supervision Nº 002-2006-CG/OCI sobre la gestion del Jefe del Organo de Control Institucional OCI del Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA, periodo enero 2004 - junio 2005; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el articulo 19º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, modificada por la Ley Nº 28557 la designacion y la separacion definitiva de los Jefes de los Organos de Control Institucional, se efectua por este Organismo Superior de Control, de acuerdo a los requisitos, procedimientos, incompatibilidades y excepciones que establezca para tal efecto; Que, el Reglamento de los Organos de Control Institucional, aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 114-2003-CG, modificado por Resoluciones de Contraloria Nºs. 014 y 047-2004-CG, establece en el numeral 2.1 de su Primera Disposicion Transitoria, que la separacion definitiva del Jefe del Organo de Control Institucional, se efectua por la Contraloria General de la Republica, mediante Resolucion de Contraloria publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del articulo 32º de la Ley Nº 27785 y los articulos 32º, 33º y 34º del Reglamento de los Organos de Control Institucional, se procedio a efectuar la evaluacion del Organo de Control Institucional del Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda- Fondo MIVIVIENDA y el desempeno funcional de su Jefatura, habiendose comunicado a su titular, CPC. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, los resultados de la evaluacion realizada a su desempeno funcional, con el proposito que presente sus aclaraciones y/o comentarios; Que, evaluados los comentarios alcanzados por el CPC. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con Oficio Nº 1082005-FMV-OCI de 12.AGO.2005, y de la evaluacion contenida en los documentos de Vistos, se ha determinado entre otros; omision e inadecuada elaboracion de memorando de planificacion y programas de auditoria de las acciones de control posterior ejecutadas, deficiencias y omisiones de los informes emitidos por incumplimiento de la normativa y falta de diligencia y esmero profesional ante requerimiento efectuado por la Contraloria General de la Republica, determinandose en consecuencia, la calificacion desfavorable del desempeno funcional del CPC. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Jefe del Organo de Control Institucional del Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA, de acuerdo a los criterios establecidos en los literales a), b) y d) del articulo 34º del Reglamento de los Organos de Control Institucional; Que, estando a lo expuesto, corresponde a este Organismo Superior de Control, separar definitivamente del cargo de Jefe del Organo de Control Institucional del Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA, al senor CPC. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme a lo dispuesto en el literal a) del numeral 2.1 de la Primera Disposicion Transitoria del Reglamento de los Organos de Control Institucional; Que, la separacion definitiva a que alude el considerando precedente, esta referida exclusivamente a la separacion del ejercicio del cargo, siendo de competencia exclusiva de la Entidad aquellas acciones de caracter laboral que pudieran derivarse de dicha separacion; Que, mediante Oficio Nº 0819-2006-CG/DC se comunica al Titular del Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA, el resultado de la evaluacion efectuada por este Organismo Superior de Control, al senor CPC. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe del Organo de Control Institucional; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica y el numeral 2.1 de la Primera Disposicion Transitoria del Reglamento de los Organos de Control Institucional, aprobado mediante Resolucion de Contraloria Nº 114-2003-CG y modificado por Resoluciones de Contraloria Nºs. 014 y 047-2004-CG;

Separan del cargo a Jefe del Organo de Control Institucional del Fondo MIVIVIENDA
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 175-2006-CG MORDAZA, 2 de junio de 2006

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