Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2006 (07/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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LICA DEL P E

RU

320410

NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 7 de junio de 2006

empresa PERUVIAN SEA FOOD S.A.C., desnaturalizandose la institucion de la pesca artesanal, generando MORDAZA perdidas para las arcas fiscales; Que, mediante Oficios Nº 510-2006-PRODUCE/DVP, 511-2006-PRODUCE/DVP y 512-2006-PRODUCE/DVP, el despacho Viceministerial de Pesqueria notifico a las empresas citadas del inicio del procedimiento de revision de oficio de los permisos de pesca materia de analisis; y le otorgo un plazo de cinco dias habiles contados a partir del dia siguiente de la recepcion de la notificacion a fin de que ejerza su derecho de defensa; Que, con escrito de registro Nº 00034085, presentado el 24 de MORDAZA de 2006, PERUVIAN SEA FOOD LAS MARIAS S.A.C., admite que no califica como empresa pesquera artesanal; y, hace presente que la empresa es titular de los permisos de pesca relativos a las embarcaciones "SEADRA" y "EKANS" en virtud de la fusion empresarial formalizada por escritura publica de 31 de MORDAZA de 2003, inscrita el 22 de noviembre de 2004 en la Partida Electronica Nº 11000765 del Registro de Personas Juridicas de Tumbes, conforme a la cual PERUVIAN SEA FOOD "LAS MARIAS" S.A.C. absorbe a PERUVIAN SEA FOOD "TUMBES" S.A.C. y a PERUVIAN SEA FOOD "ZORRITOS" S.A.C. asumiendo a titulo universal y en bloque, los patrimonios de las absorbidas; Que, en el presente caso, el administrado ha declarado expresamente que no tiene la calidad de una empresa pesquera artesanal, motivo por el cual, corresponde declarar la nulidad de los permisos de pesca correspondientes; Que, respecto a la titularidad de los referidos permisos de pesca, el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, el citado permiso es indesligable de la embarcacion a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron; y, a ello se debe, que en el item 7 del MORDAZA del Ministerio de la Produccion, se encuentre estipulado el procedimiento de cambio de titular de permiso de pesca de embarcacion artesanal, en tanto que es la autoridad administrativa la competente para autorizar dicho cambio de titularidad. Un procedimiento que PESQUERA SEAFOOD LAS MARIAS S.A.C. no ha iniciado hasta la fecha; Que, al haberse verificado que las empresas PERUVIAN SEA FOOD TUMBES S.A.C., PERUVIAN SEA FOOD ZORRITOS S.A.C. y PERUVIAN SEA FOOD TRES MARIAS S.A.C. no cuentan con la calidad de empresa pesquera artesanal que es un requisito sustantivo indispensable para acceder a la actividad pesquera artesanal, no les corresponderia ser titulares de permisos de pesca de embarcaciones pesqueras artesanales, y habiendose comprobado la vulneracion al interes publico en el presente caso, corresponde declarar la nulidad de oficio; consecuentemente, debera dejarse sin efecto las certificaciones de empresas pesqueras artesanales con acreditacion de propiedad de embarcacion pesquera artesanal correspondientes que fueron otorgadas a estas empresas por la Direccion Regional de Produccion de MORDAZA y que obran a fojas 18, 47 y 57 del expediente; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General, y con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la nulidad de oficio de las Resoluciones Directorales Nºs. 074-2005-GRP-420020100, 075-2005-GRP-420020-100 y 076-2005-GRP420020-100, emitidas todas con fecha 10 de MORDAZA de 2005, por la Direccion Regional de Produccion del Gobierno Regional de MORDAZA, a traves de los cuales se otorgo permisos de pesca a las empresas PERUVIAN SEA FOOD TUMBES S.A.C., PERUVIAN SEA FOOD ZORRITOS S.A.C., y PERUVIAN SEA FOOD LAS MARIAS S.A.C., para operar las embarcaciones pesqueras artesanales denominadas "SEADRA", "EKANS", y "TIUSKA", respectivamente, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Dejar sin efecto las Certificaciones de Empresa Pesquera Artesanal y Armador Artesanal con

que cuente las empresas PERUVIAN SEA FOOD TUMBES S.A.C., PERUVIAN SEA FOOD ZORRITOS S.A.C., y PERUVIAN SEA FOOD LAS MARIAS S.A.C.. por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion Viceministerial a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y publicarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesqueria 09974

Declaran inadmisible recurso de apelacion interpuesto contra la R.D. Nº 053-2006-PRODUCE/DNEPP
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 070-2006-PRODUCE/DVP MORDAZA, 1 de junio de 2006 VISTO: el escrito de registro Nº CE-08862003, del 23 de marzo de 2006, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA ECHE; CONSIDERANDO: Que, por medio de Resolucion Directoral Nº 086-98CTAR-PIURA-DIREPE-DR, de fecha 12 de octubre de 1998, la Direccion Regional de Pesqueria del CTAR MORDAZA otorgo permiso de pesca al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "MAURO", con matricula Nº PT-18056-CM, de 74.99 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos jurel, caballa, cachema, MORDAZA y suco, con destino al consumo humano directo, empleando MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo y equipada con redes de cerco de 1 ½ pulgadas (38 mm) de longitud minima de abertura de malla. Dicho permiso de pesca fue MORDAZA para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano indirecto, por medio de Resolucion Directoral Nº 095-2002-CTAR PIURADIREPE-DR, de fecha 18 de noviembre de 2002; Que, a traves de Resolucion Directoral Nº 046-2001CTAR-PIURA-DIREPE-DR, de fecha 18 de junio de 2001, la Direccion Regional de Pesqueria del CTAR MORDAZA otorgo permiso de pesca a plazo determinado al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "LORITO", con matricula Nº PT-5235-CM, de 33.62 m3 de capacidad de bodega y 7.75 de arqueo neto, en la extraccion de los recursos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano directo e indirecto; y, jurel y caballa, con destino al consumo humano directo, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa, empleando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm) de longitud minima de abertura de malla y utilizando MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 053-2006PRODUCE/DNEPP, del 21 de febrero de 2006, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero declaro improcedente la solicitud de autorizacion de incremento de flota via sustitucion de capacidad de bodega de las embarcaciones "LORITO" y "MAURO", planteada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA ECHE; Que, el articulo 207.2 de la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General, dispone que el plazo para interponer recursos contra un Acto Administrativo es de quince dias perentorios; y, en su articulo 25.1 que las notificaciones personales surtiran efectos el dia que hubieren sido realizadas;

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