Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2006 (07/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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320428

NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 7 de junio de 2006

Otorgan autorizaciones a personas juridica y natural para prestar servicio de radiodifusion sonora educativa y comercial en los departamentos de MORDAZA y Pasco
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 281-2006-MTC/03 MORDAZA, 31 de MORDAZA del 2006 VISTO, el Expediente Nº 2001-012388 presentado por el INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISION DEL PERU - IRTP, sobre otorgamiento de autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion sonora educativa en Onda Media, en el distrito de Juli, provincia de Chucuito, departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14º de la Ley de Radio y Television Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el articulo 14º de la Ley de Radio y Television establece que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Ademas, senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion; Que, el articulo 26º de la Ley de Radio y Television establece que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion improrrogable de doce (12) meses; Que, el articulo 183º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones senala que para obtener autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dicha MORDAZA se detallan. Asimismo, debe acompanarse la documentacion necesaria a fin de verificar el cumplimiento del articulo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Television; normas aplicables en virtud del mandato contenido en la Primera Disposicion Final y Transitoria del acotado Reglamento; Que, el INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISION DEL PERU - IRTP, creado mediante Decreto Legislativo Nº 829, tiene a su cargo la operacion de los medios de radiodifusion sonora y por television de propiedad del Estado, asumiendo la titularidad de las frecuencias correspondientes; cuya finalidad es colaborar con la politica del Estado en la educacion y en la formacion moral y cultural de la poblacion, a traves dichos medios de radiodifusion; Que, mediante Informe Nº 474-2006-MTC/17.01.ssr, la Direccion de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, senala que la solicitud presentada por el INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISION DEL PERU - IRTP, cumple con los requisitos tecnicos y legales, por lo que, resulta procedente otorgar al referido instituto la autorizacion y permiso solicitados; senalandose ademas que debe establecerse como obligacion, a cargo del MORDAZA mencionado instituto, la MORDAZA del Proyecto de Comunicacion dentro del periodo de instalacion y prueba, documento que es requerido por la Administracion a efectos de evaluarse el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas del otorgamiento de la autorizacion; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278, la Primera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y

Television, aprobada por Decreto Supremo Nº 005-2005MTC, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC, el Plan de Asignacion de Frecuencias, aprobado por Resolucion Vice Ministerial Nº 235-2005MTC/03; la Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC que establece los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinion favorable del Director General de Gestion de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar autorizacion al INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISION DEL PERU - IRTP, por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora educativa en Onda Media, en la localidad de Yunguyo - Juli, departamento de MORDAZA, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas que se detallan a continuacion:
Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad Caracteristicas Tecnicas: Indicativo : OCU-7P Emision : 10K0A3EGN Potencia Nominal del Transmisor : 1 KW Ubicacion de la Estacion: Estudios y Planta : Servicio de Radiodifusion Sonora en OM : 1010 KHz : EDUCATIVA

Coordenadas Geograficas

: MORDAZA Fortaleza Pucara, sector Chunawi, en el distrito de Juli, provincia de Chucuito, departamento de Puno. : Longitud Oeste : 69° 27' 18" Latitud Sur : 16° 12' 40" : El area comprendida dentro del contorno de 62 dBµV/m

MORDAZA de Servicio

La autorizacion otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusion correspondientes. El plazo de la autorizacion y del permiso concedidos se computaran a partir del dia siguiente de notificada la presente Resolucion, la cual ademas sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- La autorizacion que se otorga en el articulo precedente, se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual el titular de la autorizacion debera cumplir con las obligaciones que a continuacion se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestacion del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las caracteristicas tecnicas aprobadas en la presente autorizacion. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberan contar con el respectivo Certificado de Homologacion. La respectiva inspeccion tecnica se efectuara de oficio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del mencionado periodo y en la cual se verificara la correcta instalacion de la estacion, incluyendo la homologacion del equipamiento asi como el cumplimiento de las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion. Sin perjuicio de lo MORDAZA indicado, el titular podra solicitar la realizacion de la inspeccion tecnica MORDAZA del vencimiento del periodo de instalacion y prueba otorgada. En caso de incumplimiento de las obligaciones MORDAZA mencionadas la autorizacion otorgada quedara sin efecto. Articulo 3º.- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorizacion el titular debera presentar el Proyecto de Comunicacion. Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobara su Codigo de Etica y presentara MORDAZA del mismo a la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones o podra acogerse al Codigo de Etica que emita el Ministerio.

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