Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2006 (07/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano miercoles 7 de junio de 2006

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NORMAS LEGALES

320463

MUNICIPALIDAD DE LINCE
Establecen Beneficio Especial de Regularizacion de Deuda Tributaria y el Programa de Cobranza Intensiva
ORDENANZA Nº 156-MDL Lince, 2 de junio del 2006 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE VISTO: En Sesion Ordinaria de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 013-2006-MDL-CAL-CEA de la Comision de Asuntos Legales y de Economia y Administracion; CONSIERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitucion Politica del Peru de 1993 en concordancia con el Ar t. II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades aprobada por Ley Nº 27972, reconoce a los gobiernos locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tr ibutaria; para crear, modificar y supr imir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales. Que, el Concejo Distrital de Lince, ejerce su funcion normativa, entre otros dispositivos, a traves de sus Ordenanzas que tienen rango de Ley, de conformidad con el establecido el numeral 4) del articulo 200º de la Constitucion Politica del Peru. Que, el numeral 9) del Art. 9º de la Ley Organica de Municipalidades, aprobada por Ley Nº 27972, dispone que corresponde al Concejo Municipal: crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley. Que, el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado en parte por el Decreto Legislativo Nº 953, establece en el MORDAZA parrafo de la MORDAZA IV del Titulo Preliminar y en su articulo 41º que " Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos, licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley"; y; que: " Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podran condonar con caracter general el interes moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren";

Estando a lo expuesto en el Informe Nº 061-2006GR, Informe Nº 323-2006-MDL-GAJ y Dictamen de vistos y la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, por mayoria se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO ESPECIAL DE REGULARIZACION DE DEUDA TRIBUTARIA Y EL PROGRAMA DE COBRANZA INTENSIVA Articulo Primero.- DENOMINACION, OBJETIVO Y ALCANCE Establezcase en la jurisdiccion del distrito de Lince el regimen de Beneficio Especial Tributario, con el objeto de incentivar a las personas naturales o juridicas la regularizacion de obligaciones tributarias, que se encuentren pendientes de pagos referidas al Impuesto Predial y Multas Tributarias, cuya cobranza se encuentre en la via ordinaria o la via coactiva hasta el 31 de MORDAZA del 2006. El presente beneficio especiaal general se establece un programa de cobranza tributaria intensiva que sera realizada unica, directa y personalizadamente por un equipo capacitado por la Gerencia de Rentas, acciones que permitan la recaudacion de todas las acotaciones que se encuentren pendientes de pago por concepto del Impuesto Predial y Multas Tributar ias de los contribuyentes de Lince, procedimientos que seran reglamentados mediante Decreto de Alcaldia. Articulo Segundo.- VIGENCIA El beneficio establecido entrara en vigente a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, extendiendose hasta el 30 de junio del presente ano; a cuyo termino la Administracion debera proceder a efectuar el cobrar de la totalidad de las obligaciones, acotando con los intereses y reajustes respectivos. Articulo Tercero.- REGIMEN DE BENEFICIOS Queda establecido que no se encuentran comprendidas dentro de los alcances del presente beneficio, las deudas tributarias canceladas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. DEUDA TRIBUTARIA: Condonese el 100% del interes moratorio y factor de reajuste del Impuesto Predial y Multas Tributarias pendientes de pago al 31 de MORDAZA del 2006, asimismo

DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberan ademas remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electronico.

normaslegales@editoraperu.com.pe

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