Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2006 (07/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano miercoles 7 de junio de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

320429

Articulo 4º.- El titular esta obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusion autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion, las cuales solo podran ser modificadas previa autorizacion del Ministerio. En caso de aumento de potencia, este sera autorizado hasta el MORDAZA establecido en el Plan de Asignacion de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminucion de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobacion, el titular se encuentra obligado a su respectiva comunicacion. Articulo 5º.- Seran derechos y obligaciones del titular de la autorizacion las consignadas en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como las senaladas en la presente Resolucion. Articulo 6º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion debera solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el MORDAZA mencionado articulo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 7º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, el titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de publicacion de la presente Resolucion. Articulo 8º.- Conforme lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, el titular adoptara las medidas necesarias a fin de garantizar que las radiaciones que emita la estacion de radiodifusion que se autoriza no excedan los valores fijados como limites maximos permisibles establecidos en el acotado Decreto Supremo, asi como efectuar, en forma semestral, el monitoreo de la referida estacion. La obligacion de monitoreo semestral sera exigible a partir del dia siguiente del vencimiento del periodo de instalacion y prueba o de la solicitud de inspeccion tecnica presentada conforme lo indicado en el tercer parrafo del articulo 2º de la presente Resolucion. Articulo 9º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 09997

que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion; Que, el articulo 26º de la Ley de Radio y Television establece que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion improrrogable de doce (12) meses; Que, el articulo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Television senala que para obtener autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dicha MORDAZA se detallan. Asimismo, debe acompanarse la documentacion necesaria a fin de verificar el cumplimiento del articulo 25º del acotado Reglamento; Que, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 093-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada de MORDAZA Rica al distrito de MORDAZA Rica, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco; Que, mediante Informe Nº 512-2006-MTC/17.01.ssr, la Direccion de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, senala que la solicitud presentada por don MORDAZA MORDAZA OLVARES cumple con los requisitos tecnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorizacion y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Television Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobada por Decreto Supremo Nº 005-2005MTC, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias, aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 093-2004-MTC/03 y las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 0382003-MTC que establece los Limites Maximos Per misibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinion favorable del Director General de Gestion de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar autorizacion a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada, en la localidad de MORDAZA Rica, departamento de Pasco; de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas que se detallan a continuacion:
Condiciones Esenciales:

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 285-2006-MTC/03 MORDAZA, 1 de junio del 2006 VISTO, el Expediente Nº 2005-019479 presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada, en la localidad de MORDAZA Rica, distrito de MORDAZA Rica, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14º de la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005MTC; Que, asimismo el articulo 14º de la Ley de Radio y Television establece que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Ademas, senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de permiso, el cual es la facultad

Modalidad

Frecuencia Finalidad Caracteristicas Tecnicas:

: SERVICIO DE RADIODIFUSION SONORA EN FRECUENCIA MODULADA : 96.9 MHz : COMERCIAL

Indicativo : OCN-4A Emision : 256KF3E Potencia Nominal del Transmisor : 0.25 kW Ubicacion de la Estacion: Estudios

: Jr. Pozuzo Nº 320, distrito de MORDAZA Rica, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco. : Longitud Oeste : 75° 15' 53" Latitud Sur : 10° 43' 47" : Cerro Schuler, distrito de MORDAZA Rica, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco. : Longitud Oeste : 75° 15' 13" Latitud Sur : 10° 43' 23" : El area comprendida dentro del contorno de 66 dBµV/m

Coordenadas Geograficas

Planta

Coordenadas Geograficas

MORDAZA de Servicio

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