Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2006 (07/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 7 de junio de 2006

CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27322 "Ley MORDAZA de Sanidad Agraria", establece como una de las funciones del SENASA mantener y fortalecer los sistemas de vigilancia y diagnostico de plagas y enfermedades; Que, Stenoma catenifer Walsingham es una plaga regulada por los Organismos Nacionales de Proteccion Fitosanitaria (ONPF) de varios paises con los que el Peru mantiene intercambio comercial y el SENASA mantiene acciones de vigilancia fitosanitaria permanente en las areas exportadoras y con potencial de exportacion de paltas con la finalidad de cumplir los requisitos fitosanitarios exigidos por los ONPF; Que, se hace necesario uniformizar los procedimientos operativos dentro de un manual que se adecue a un contexto fitosanitario y exportador, siendo necesario que los productores de palta lo conozcan para que den el apoyo necesario en estas acciones; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27322, Ley Nº 27444, Decreto Supremo Nº 048-2001-AG y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica; RESUELVE: Articulo Unico.- Apruebese el Manual de Procedimientos para la Prospeccion de Stenoma catenifer Walsingham, que se consigna en la pagina web del SENASA: www.senasa.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA C. BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 09953

Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, la Direccion Nacional de Desarrollo Turistico tiene entre sus funciones el emitir Directivas para la mejor aplicacion de las normas y reglamentos del Sector Turismo; Que, en consecuencia la Direccion Nacional de Desarrollo Turistico, se encuentra evaluando los criterios, requisitos y procedimientos para declarar eventos de interes turistico nacional, regional e internacional que se desarrollen en el MORDAZA, en el MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion, a efectos de emitir la Directiva correspondiente; De conformidad con lo establecido la Ley Nº 27790 Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Dejar sin efecto a partir de la fecha, la Resolucion Viceministerial Nº 023-93-MITINCI/VMTINCI MORDAZA que aprobo la Directiva Nº 001-93-MITINCI/ CMTINCI/DNT por la cual se establecieron los criterios y procedimientos para la calificacion de actividades y/o eventos de interes turistico, que se realicen en el territorio nacional de caracter nacional o internacional. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HELGUERO Viceministro de Turismo 09936

DEFENSA
Crean Escuela de MORDAZA del Ejercito en la guarnicion de Pomata
DECRETO SUPREMO Nº 010-2006-MD/EP EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Ejercito del Peru no dispone de una Escuela de MORDAZA, para la preparacion y entrenamiento en Operaciones de MORDAZA, de su personal de Oficiales, Tecnicos y Suboficiales; teniendo en consideracion que gran parte de la MORDAZA es terreno montanoso donde estan asignadas GGUU y UU de nuestro Ejercito; Que, la 4ta. Brigada de MORDAZA, RCB Nº 9 Cuartel "Mateo Pumacahua", guarnicion de Pomata, dispone de terreno e infraestructura adecuada para la creacion y funcionamiento de una Escuela de MORDAZA, y que esta no afectaria la instruccion y entrenamiento de esta Unidad; Que, de conformidad con el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 020-DE/EP/SG del 5 de diciembre de 1988, la creacion, activacion y desactivacion de: MORDAZA, Servicios, Fuerzas, Bases, Estaciones y Destacamentos, deben efectuarse mediante Decreto Supremo; y, Estando a lo propuesto por la Comandancia General del Ejercito, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Crear, con fecha 3 de MORDAZA del 2006, la Escuela de MORDAZA del Ejercito en la RMS (4ta. Brigada de MORDAZA - RCB Nº 9), guarnicion de Pomata, con dependencia Administrativa de la 4ta. Brigada de MORDAZA y dependencia Academica de la DIEDE. Articulo 2º.- La Comandancia General del Ejercito, dispondra las acciones de detalle para el cumplimiento del presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Defensa. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de junio del dos mil seis. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa 10091

MINCETUR
Dejan sin efecto resolucion que aprobo la Directiva Nº 001-93-MITINCI/ CMTINCI/DNT, sobre criterios y procedimientos para la calificacion de actividades y/o eventos de interes turistico
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 42-2006-MINCETUR/VMT MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2006 Visto, el Memorandum Nº 115-2006-MINCETUR/ VMT/DNDT y el Informe Nº 22-2005/VMT/DNDT-DNS; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de conformidad con la Ley Nº 26961 - Ley para el Desarrollo de la Actividad Turistica, en concordancia con la Setima Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27790 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, es el ente rector a nivel nacional en materia turistica, que tiene entre sus atribuciones basicas, la elaboracion normativa, fiscalizacion, gestion, administracion de toda la actividad turistica, realizando las coordinaciones que para su aplicacion resulten pertinente; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 023-93MITINCI/VMTINCI del 5 de setiembre de 1993, se aprobo la Directiva Nº 001-93-MITINCI/VMTINCI/DNT, de fecha del 16 de agosto de 1993, por la cual se establecen los criterios y procedimientos para la calificacion de actividades y/o eventos de interes turistico que se realicen en el territorio nacional de caracter nacional o internacional; Que, de conformidad con el articulo 63º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, los Gobiernos Regionales tienen en materia de turismo, la funcion de aprobar eventos de interes turistico regional; Que, de conformidad con el inciso h) del articulo 68º del Reglamento de Organizacion y Funciones del

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