Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2006 (07/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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LICA DEL P E

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320466

NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 7 de junio de 2006

Prorrogan plazo para la MORDAZA de la Declaracion Jurada del Impuesto Predial del ano 2006
DECRETO DE ALCALDIA Nº 15-2006/MDSM San MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2006 EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA VISTOS, el Informe Nº 087-2006-GRAT/MDSM, de fecha 30 de MORDAZA del presente ano, emitido por la Gerencia de Rentas y Administracion Tributaria, y el Memorando Nº 245 -2006-GM/MDSM, de fecha 31 de MORDAZA de 2006, emitido por la Gerencia Municipal; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los organos de gobierno local, tienen autonomia economica, politica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo 14º del Decreto Supremo Nº 156-2004EF que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal establece que los contribuyentes estan obligados a presentar declaracion jurada del Impuesto Predial anualmente hasta el ultimo dia habil del mes de febrero, salvo que el municipio establezca una prorroga; Que, el Articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, senala que los decretos de alcaldia establecen normas reglamentarias y de aplicacion de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracion municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario, que no MORDAZA de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 12-2006/MDSM, se prorrogo el plazo para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ano 2006 y la MORDAZA de la declaracion jurada hasta el 31 de MORDAZA del ano en curso; Que, siendo politica de esta Administracion brindar las mayores facilidades a los vecinos del distrito, se hace necesario prorrogar la fecha de vencimiento de la MORDAZA de la declaracion jurada del Impuesto Predial, a fin que estos puedan cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales; y, Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades que le confiere el inciso 6) del Articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Articulo Primero.- Prorroguese hasta el 31 de MORDAZA de 2006, el plazo para la MORDAZA de la Declaracion Jurada del Impuesto Predial del ano 2006. Articulo Segundo.- Encarguese a la Gerencia de Rentas y Administracion Tributaria el cumplimiento del presente Decreto. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA HERESI CHICOMA MORDAZA 10089

2006-CDS-CM-MDS de la Comision de Desarrollo Social, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 195º numerales 4) y 10) de la Constitucion Politica del Peru modificada por las Leyes de Reforma Constitucional, Leyes Nº 27680 y Nº 28607, el articulo 60º del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y los articulos 248º y siguientes del Codigo Civil, en uso de las atribuciones previstas en el numeral 3) del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; y, con el MORDAZA unanime de sus miembros y dispensa del tramite de aprobacion de actas, aprobo la siguiente: ORDENANZA APRUEBA REALIZACION DE MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO POR ANIVERSARIO DEL DISTRITO DE SURQUILLO Articulo 1º.- Objeto de la disposicion: Autoricese la realizacion de un matrimonio civil comunitario para el dia 22 de MORDAZA del ano 2006, con ocasion de las celebraciones por el Quincuagesimo Setimo Aniversario de Creacion Politica del distrito de Surquillo. Articulo 2º.- Reduccion y Exoneracion de derechos: Establecer en S/. 50.00 (Cincuenta y 00/100 nuevos soles) el pago por todo concepto que deberan abonar las parejas contrayentes que cumplan con los requisitos para participar en la ceremonia autorizada en el articulo 1º, dejandose en suspenso la tasa contenida en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos TUPA- para el presente caso. Asimismo, las parejas contrayentes se encuentran exoneradas del pago de las tarifas respectivas por el otorgamiento de certificado medico prenupcial y conserjeria preventiva. Articulo 3º.- Dispensa de publicacion: De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 252º del Codigo Civil, autorizar al MORDAZA para que dispense a los contrayentes de la publicacion del aviso por periodico del matrimonio civil a que alude el articulo 250º del Codigo Civil, siempre que se presenten todos los requisitos que exige el articulo 248º del Codigo Civil asi como los requisitos que el MORDAZA exige para dicho fin, correspondiendo, en todo caso, al area de Registro Matrimonial disponer la publicacion del aviso respectivo en las vitrinas municipales y en el MORDAZA electronico de la Municipalidad de Surquillo. Articulo 4º.- Organos ejecutantes: Encargar al senor MORDAZA la adopcion de las acciones administrativas que correspondan a efectos de la realizacion del matrimonio civil comunitario senalado en el articulo 1º, correspondiendo a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Desarrollo Social y de Juventudes su ejecucion conforme a Ley. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 09941

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Aprueban realizacion de Matrimonio Civil Comunitario por aniversario del distrito de Surquillo
ORDENANZA Nº 168-MDS Surquillo, 30 de MORDAZA de 2006 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO; POR CUANTO: El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesion Extraordinaria de la fecha, y estando al Dictamen Nº 02-

Prorrogan fechas de vencimiento de pago de Arbitrios Municipales 2006 y de Beneficios aprobados mediante Ordenanzas Nºs. 161 y 166-MDS
DECRETO DE ALCALDIA Nº 008-2006-MDS Surquillo, 31 de MORDAZA de 2006 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO; VISTO: el Informe Nº 049-2006/GR-MDS del 31/05/2006, emitido por la Gerencia de Rentas mediante

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