Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2006 (07/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano miercoles 7 de junio de 2006

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NORMAS LEGALES

320467

el cual solicita se prorrogue la fecha de vencimiento de la primera y MORDAZA cuota de los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2006, los beneficios por pronto pago dispuestos mediante Ordenanza Nº 161-MDS, asi como el beneficio tributario para el pago de arbitrios municipales de los anos 2002, 2003, 2004, 2005 otorgado mediante Ordenanza Nº 166-MDS; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 007-2006-MDS se prorrogo hasta el 31 de MORDAZA del 2006 la fecha de vencimiento del Primer y MORDAZA Bimestre de los Arbitrios Municipales del ano 2006 aprobados por la Ordenanza Nº 158-MDS, quedando automaticamente prorrogados hasta dicha fecha los beneficios contenidos en la Ordenanza Nº 161-MDS, disponiendose ademas la prorroga hasta dicha fecha del vencimiento de los beneficios para el pago de los Arbitrios Municipales de los anos 2002, 2003, 2004 y 2005 establecidos en la Ordenanza Nº 166-MDS; Que, en atencion a lo solicitado por la Gerencia de Rentas segun Informe de Vistos, resulta conveniente su atencion en aras de brindar las mayores facilidades a los contribuyentes de Surquillo en el pago de sus obligaciones tributarias y el acogimiento a los beneficios aprobados, en el MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 15º y la Primera Disposicion Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 158-MDS, asi como las Primeras Disposiciones Transitorias y Finales de las Ordenanzas Nº 161-MDS y 166-MDS; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del articulo 20º de la Ley Nº 27972- Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: PRORROGA DE FECHAS DE VENCIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS: ARBITRIOS MUNICIPALES 2006 Y DE BENEFICIOS APROBADOS POR ORDENANZAS Nº 161-MDS Y Nº 166-MDS. Articulo 1º.- Objeto de la norma: PRORROGUESE hasta el 15 de junio del 2006 la fecha de vencimiento del Primer y MORDAZA Bimestre de los Arbitrios Municipales del ano 2006 aprobados por la Ordenanza Nº 158-MDS, quedando automaticamente prorrogados hasta dicha fecha los beneficios contenidos en la Ordenanza Nº 161-MDS, asi como la fecha de vencimiento de los beneficios para el pago de los Arbitrios Municipales de los anos 2002, 2003, 2004 y 2005 establecidos en la Ordenanza Nº 166-MDS. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 09945

la Municipalidad Provincial de Maynas y sus anexos que forman parte de la presente resolucion; CONSIDERANDO: Que, como resultado de Acciones de Control, el Organo de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Maynas, mediante Oficios Nºs. 424 y 203-2005-OCI-MPM, se hizo de conocimiento al Despacho de Alcaldia el Informe Nº 007-2004-02-0438: "EXAMEN ESPECIAL A LA GERENCIA DE RENTAS Y A LA OFICINA GENERAL DE INFORMATICA - PERIODO 2003 Y EL REFORMULADO"; Que, como consecuencia del informe a que se contrae en el primer considerando de la presente resolucion, se desprendio las Resoluciones Nºs. 004 y 509-2005-A-MPM, mediante los cuales se resolvio derivar el informe a la Comision Especial de Procesos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Maynas, para que este, segun la gravedad de la falta, implemente bajo responsabilidad en la parte pertinente, la recomendacion 1 del acotado informe, en el sentido de determinar la procedencia o improcedencia, de abrir MORDAZA administrativo disciplinario, a las personas comprendidas en las observaciones y deslinden sus responsabilidades; Que, de la revision y analisis efectuado al informe a que se contrae en el primer considerando de la presente resolucion, se desprende que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Coordinador de Licencias, esta comprendido en la observacion 5, denominado: LA ENTIDAD DEJO DE PERCIBIR LA SUMA DE S/. 1 350,40 POR CONCEPTO DE TASA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO EN LOS MESES DE MORDAZA, MORDAZA Y DICIEMBRE DEL ANO 2003; Que, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Provincial de Maynas, ha determinado que los funcionarios y ex funcionarios comprendidos en las observaciones del acotado informe de Auditoria, han incumplido sus obligaciones establecidas en los incisos a), b) y d) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 y los Articulos 126º, 127º y 129º de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 00590-PCM, por tanto han incurrido en faltas de caracter disciplinarias, contempladas en los incisos a) y d) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, por otro lado, el Articulo 15º inciso f) de la Ley Nº 27785 "Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica", preceptua: Como resultado de las Acciones de Control, los informes respectivos con el debido sustento tecnico y legal, constituyen prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que MORDAZA recomendadas en dichos informes; Que, asimismo el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece: Articulo 163º "El servidor publico que incurra en falta de caracter disciplinario, cuya gravedad pudiera ser causal de cese temporal o destitucion, sera sometido a MORDAZA administrativo disciplinario que no excedera de treinta (30) dias habiles improrrogables"; Articulo 166º "La comision de procesos administrativos disciplinarios tiene la facultad de calificar las denuncias que le MORDAZA remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de abrir MORDAZA administrativo disciplinario. En caso de no proceder este, elevara lo actuado al titular de la entidad con los fundamentos de su pronunciamiento, para los fines del caso"; Articulo 173º "El MORDAZA administrativo disciplinario debera iniciarse en el plazo no mayor de un ano (1), contando a partir del momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la comision de la falta disciplinaria, bajo responsabilidad de la citada autoridad"; Articulo 174º "El servidor cesante podra ser sometido a MORDAZA administrativo por las faltas de caracter disciplinario que hubiese cometido en el ejercicio de sus funciones dentro de los terminos senalados en el articulo anterior"; Que, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Provincial de Maynas, mediante el informe indicado en la parte de visto, se ha pronunciado recomendando Abrir MORDAZA Administrativo - Disciplinario, en contra de funcionarios y ex funcionarios, comprendidos en las observaciones del informe a que se contrae en el primer considerando de la presente resolucion. Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre descentralizacion, establece que las Municipalidades son

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MAYNAS
Disponen iniciar MORDAZA administrativo disciplinario a servidor de la Municipalidad
(Se publica la presente resolucion a solicitud de la Municipalidad Provincial de Maynas, mediante Oficio Nº 228-2006-A-MPM, recibido el 5 de junio de 2006) RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 726-2005-A-MPM Iquitos, 22 de diciembre de 2005 VISTO: El Informe Nº 005-2005-CEPAD-MPM, de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, de

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