Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2006 (07/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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LICA DEL P E

RU

320436
I. OBJETIVO

NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 7 de junio de 2006

1. Establecer criterios tecnicos uniformes para la preparacion de los informes de evaluacion del cumplimiento de las disposiciones de disciplina, racionalidad y austeridad por parte de los Organos de Control Institucional. 2. Establecer pautas generales que permitan a la Contraloria General de la Republica, la consolidacion de los informes de evaluacion, para su publicacion en la pagina Web y remision al Congreso de la Republica. II. ALCANCE La presente Directiva es de aplicacion obligatoria para las Oficinas de Presupuesto o las Oficinas que MORDAZA sus veces, las Oficinas Generales de Administracion o las Oficinas que MORDAZA sus veces en las Entidades senaladas en el articulo 2º, con excepcion de aquellas comprendidas en el numeral 5º, de la Ley Nº 28411 ­ Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, los Organos de Control Institucional de las Entidades y las unidades organicas de la Contraloria General de la Republica. III. RESPONSABILIDAD Los Titulares, Jefes de la Oficinas de Presupuesto o los que MORDAZA sus veces, Jefes de las Oficinas Generales de Administracion o los que MORDAZA sus veces, Jefes de los Organos de Control Institucional de las Entidades y Jefes de las unidades organicas de linea de la Contraloria General de la Republica, son responsables del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente directiva. IV. BASE LEGAL · Constitucion Politica del Peru - Articulos 82º y 199º. · Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. · Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006. · Ley Nº 27245 - Ley de MORDAZA y Transparencia Fiscal y modificatorias. · Ley Nº 27806 ­ Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion publica y sus modificatorias. · Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica. · Directiva N° 06-2005-CG/PL ­ Formulacion y Evaluacion del Plan Anual de Control de los Organos de Control Institucional para el ano 2006, aprobada por Resolucion de Contraloria N° 435-2005-CG. · Directivas emitidas por los entes rectores de los Sistemas de Administracion Publica, que regulen o limiten el manejo presupuestario de las Entidades del Sector. V. VIGENCIA La presente Directiva es de aplicacion para el ejercicio presupuestal 2006. VI. DISPOSICIONES GENERALES 1. Los Jefes de las Oficinas Generales de Administracion o de las Oficinas que MORDAZA sus veces de las Entidades senaladas en el articulo 2º, con excepcion de aquellas comprendidas en el numeral 5º, de la Ley Nº 28411, son responsables de proporcionar a los Organos de Control Institucional, con caracter de declaracion jurada y de manera veraz y oportuna, la informacion de la entidad relacionada con la ejecucion presupuestal en materia de recursos humanos, servicios (personales y no personales), gastos, CAFAE, adquisiciones y subvenciones, segun corresponda; asi como cualquier otra informacion complementaria que se requiera para dar cumplimiento a la presente Actividad de Control. 2. Los Jefes de los Organos de Control Institucional de las Entidades senaladas en el articulo 2º, con excepcion de aquellas comprendidas en el numeral 5º, de la Ley Nº 28411, tienen la obligacion de llenar los formatos sobre la base de la informacion proporcionada por la entidad y de elaborar los informes de evaluacion del cumplimiento de las disposiciones de disciplina, racionalidad y austeridad, con sujecion a las disposiciones de la presente Directiva y de la "Guia de los Informes de

Evaluacion del Cumplimiento de las Disposiciones de Disciplina, Racionalidad y Austeridad"; asi como de remitir los informes dentro de los plazos previstos. 3. De acuerdo al ambito de control, las unidades organicas de linea de la Contraloria General de la Republica tienen la obligacion de cautelar que la opinion de los Organos de Control Institucional guarde concordancia con lo expresado en los formatos que integran los informes de evaluacion; asi como de ingresar los resultados que hayan obtenido las entidades en el modulo correspondiente, para la consolidacion, publicacion en la pagina Web de la Contraloria y su posterior remision al Congreso de la Republica. VII. DISPOSICIONES ESPECIFICAS Obligatoriedad de la Actividad de Control: "Evaluacion del Cumplimiento de las Disposiciones de Disciplina, Racionalidad y Austeridad" 1. Los Organos de Control Institucional de las Entidades senaladas en el articulo 2º, con excepcion de aquellas comprendidas en el numeral 5º, de la Ley Nº 28411, deben contener dentro del Plan Anual de Control para el ano 2006 y ejecutar semestralmente, una Actividad de Control sobre la evaluacion del cumplimiento de las disposiciones de disciplina, racionalidad y austeridad. 2. El objetivo de esta Actividad de Control consiste en evaluar el cumplimiento de las disposiciones de disciplina, racionalidad y austeridad, senaladas en el Capitulo II de la Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006. Informacion a remitir y plazo de entrega 3. Como resultado de la evaluacion del cumplimiento de las disposiciones de disciplina, racionalidad y austeridad, los Organos de Control Institucional deberan remitir en forma impresa y en diskette, un informe elaborado conforme a los lineamientos contenidos en la "Guia de los Informes de Evaluacion del Cumplimiento de las Disposiciones de Disciplina, Racionalidad y Austeridad", cuyos formatos se encuentran disponibles en la pagina Web de la Contraloria General (www.contraloria.gob.pe). 4. Los Informes deberan ser presentados a la Contraloria General de la Republica, siendo los plazos maximos de MORDAZA los que se indican a continuacion: · Informe de evaluacion del periodo Enero ­ Junio: 31.Jul.2006. · Informe de evaluacion del periodo MORDAZA ­ Diciembre: 31.Ene.2007. 5. En caso de incumplimiento en la MORDAZA de los Informes, las unidades organicas de linea de la Contraloria General de la Republica, notificaran a los Organos de Control Institucional omisos, dentro de los cinco (05) dias utiles posteriores al vencimiento, sin perjuicio de la adopcion de las acciones correspondientes. Consolidacion de Informes de Evaluacion a nivel de Pliego Presupuestal (solo para Entidades del Gobierno General comprendidas por los niveles de Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local) 6. Los Organos de Control Institucional del Pliego Presupuestario, emitiran el Informe de Evaluacion del Cumplimiento de las Disposiciones de Disciplina, Racionalidad y Austeridad, de acuerdo a lo establecido en la presente Directiva. Asimismo, seran responsables de centralizar y consolidar los Informes de las Entidades bajo su ambito. Este informe, se consolidara con aquellos remitidos por los Organos de Control Institucional de sus respectivas Unidades Ejecutoras, para su posterior remision a la Contraloria General de la Republica, dentro de los plazos indicados en el numeral 4) de las Disposiciones Especificas de la Directiva. 7. Para dicho efecto, cautelaran que los Organos de Control Institucional de las Unidades Ejecutoras que conforman el Pliego, MORDAZA llegar los informes de

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