Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2011 (25/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de marzo de 2011

CLAUSULA PRIMERA ­ DEFINICIONES Toda referencia efectuada en este Acuerdo a "Clausula" o "Anexo" se debera entender efectuada a Clausulas o Anexos del Contrato de Concesion, salvo indicacion expresa en sentido contrario. Los terminos que figuren en mayusculas en el Acuerdo y que no se encuentren expresamente definidos en este, corresponden al Contrato de Concesion, a las leyes aplicables, o a terminos que son corrientemente utilizados en mayusculas. CLAUSULA MORDAZA ­ ANTECEDENTES 2.1. Mediante Resolucion Suprema Nº 046-2008EM, de fecha 21 de octubre de 2008, se otorgo a Transportadora de Gas Internacional del Peru S.A.C., la Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica; asimismo, se aprobo el Contrato de Concesion, el cual fue suscrito el 7 de marzo de 2009 entre el Concedente y la Sociedad Concesionaria, con intervencion del Operador Calificado. 2.2. Por otro lado, mediante Escritura Publica de fecha 23 de octubre de 2008, la Sociedad Concesionaria cambio su denominacion social de Transportadora de Gas Internacional del Peru S.A.C., a Transcogas Peru S.A.C. Por Escritura Publica del 30 de septiembre de 2009, la Sociedad Concesionaria cambio su denominacion social de Transcogas Peru S.A.C. a Congas Peru S.A.C., y posteriormente a CONTUGAS S.A.C., mediante escritura publica del 7 de diciembre de 2010. 2.3. Mediante Resolucion Suprema Nº 015-2009-EM, del 6 de marzo de 2009, se aprobo la Primera Clausula Adicional al Contrato de Concesion, estableciendose que todos los plazos y obligaciones de la Sociedad Concesionaria relacionadas o vinculadas con el diseno, suministro de bienes y servicios, la construccion y puesta en Operacion Comercial del Sistema de Distribucion, incluyendo los indicados en la Clausulas 3.2.2 (a), 3.2.2 (b), 4.1 y 9.21, asi como los plazos establecidos en la Clausula 14 del referido contrato, se suspenden hasta que el Concedente no reciba comunicacion por parte de la Sociedad Concesionaria senalando que las restricciones en el suministro y transporte de gas no afectan el desarrollo de la Concesion dentro del plazo MORDAZA de doce (12) meses contados a partir de la Fecha de Cierre. 2.4. Por carta del 16 de diciembre de 2009 (Expediente Nº 1948951), la Sociedad Concesionaria solicito la prorroga de los plazos estipulados en el Contrato de Concesion, por un plazo de doce (12) meses adicionales o hasta que se realice la respectiva convocatoria de asignacion de capacidad de transporte que le permita contar con la disponibilidad de dicho servicio. 2.5. Mediante Resolucion Suprema Nº 028-2010-EM, del 2 de marzo de 2010, se aprobo la Adenda a la Primera Clausula Adicional al Contrato de Concesion, en virtud del cual se establecio que la suspension de plazos senalada en la clausula 2.2 de la Primera Clausula Adicional al Contrato de Concesion, se mantendria hasta que la Sociedad Concesionaria comunique al Concedente que ha suscrito el Contrato de Servicio de Transporte en firme de gas por un volumen minimo de 45 MMPCD. Asimismo, se establecio que si la referida comunicacion no fuese remitida hasta el 30 de septiembre de 2010, la Sociedad Concesionaria podria resolver el Contrato de Concesion o comunicar un MORDAZA plazo, que no podria exceder de seis (6) meses, a efectos que si en dicho plazo no se cumple con la asignacion de la capacidad de transporte, la Sociedad Concesionaria pudiese resolver el Contrato de Concesion. 2.6. El 20 de MORDAZA de 2010, la Sociedad Concesionaria MORDAZA, con Pluspetrol Peru Corporation S.A. y otros productores del Lote 88 (en conjunto, los "Productores"), un Contrato de Suministro de Gas Natural con volumenes crecientes hasta 46,30 MMPCD, con lo cual se levanto la restriccion al suministro de gas natural. 2.7. Con fecha 3 de agosto de 2010, la Sociedad Concesionaria se adjudico una capacidad de transporte firme de 8.33 MMPCD como consecuencia de su participacion en el Open Season convocado por Transportadora de Gas del Peru S.A. ("TGP").

2.8. Mediante Resolucion Directoral N° 283-2010MEM/AAE, del 12 de agosto de 2010, la Direccion de Asuntos Ambientales Energeticos, desaprobo el Estudio de Impacto Ambiental Semi detallado del Proyecto de Ampliacion del Sistema de Transporte de Gas Natural y Liquidos de Gas Natural de Camisea al City Gate de Lurin (el "Sistema de Transporte"), a cargo de TGP, en el sector selva; lo cual implica un retraso en los trabajos de ampliacion de la capacidad de ducto de transporte de TGP, lo que implica a su vez un retraso en la asignacion de la capacidad de transporte a favor de la Sociedad Concesionaria. CLAUSULA TERCERA ­ MODIFICACIONES A LA PRIMERA CLAUSULA ADICIONAL DEL CONTRATO DE CONCESION La Partes acuerdan modificar los numerales 2.3, 2.4, 2.5 y 2.6 de la Clausula MORDAZA de la Primera Clausula Adicional al Contrato de Concesion, e incorporar los numerales 2.7, 2.8 y 2.9 a la Clausula MORDAZA de la Primera Clausula Adicional al Contrato de Concesion, en los terminos siguientes: "CLAUSULA MORDAZA - MODIFICACIONES AL CONTRATO (...) 2.3 La suspension senalada en la clausula 2.2 se mantendra hasta que la Sociedad Concesionaria comunique al Concedente que ha suscrito el Contrato de Servicio de Transporte en firme de gas por un volumen minimo de 37 MMPCD. Para dicho efecto la Sociedad Concesionaria se obliga a participar en todos los procesos de Oferta Publica de asignacion de capacidad de transporte que se convoquen a fin de obtener la capacidad referida. 2.4 Si la referida comunicacion no fuera remitida hasta el 1 de octubre de 2011, la Sociedad Concesionaria podra resolver el Contrato de pleno derecho, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 2.6. 2.5 La resolucion del Contrato generada por lo establecido en el numeral 2.4 no generara responsabilidad para las Partes, por lo que no sera de aplicacion lo dispuesto en la clausula 16 del Contrato, ni penalidades contractuales ni sanciones administrativas, ni procedera la ejecucion de las fianzas bancarias y/o garantias que se hubiesen otorgado, debiendo el Concedente devolver las garantias a la Sociedad Concesionaria, dentro del plazo de diez (10) dias calendario siguientes de terminado el Contrato. 2.6 Sin perjuicio de lo establecido en los numerales precedentes, la Sociedad Concesionaria podra optar por solicitar la reduccion del area de la Concesion a las areas que hubiere desarrollado infraestructura de distribucion de gas natural. Las Partes deberan dentro de los sesenta (60) dias calendarios posteriores a la comunicacion de la Sociedad Concesionaria, determinar los nuevos terminos contractuales bajo los cuales se regira la Sociedad Concesionaria considerando lo establecido en el Contrato. 2.7 En caso la Sociedad Concesionaria optase por la Puesta en Operacion Parcial del Sistema de Distribucion, la Sociedad Concesionaria requerira los permisos, autorizaciones, licencias e informes tecnicos que resulten aplicables de acuerdo con las Leyes Aplicables. Las disposiciones de la Clausula 7.2 del Contrato seran aplicables para la Puesta en Operacion Parcial, sin perjuicio de las obligaciones que la Sociedad Concesionaria deba cumplir, segun el Reglamento, previamente a la realizacion de las pruebas referidas. En tal sentido, la suscripcion del Acta de Pruebas de Puesta en Operacion Comercial del Sistema de Distribucion, implica la incorporacion de las Actas de Prueba de Puesta en Operacion Parcial a que se refiere el parrafo anterior, y la aprobacion y aceptacion de la totalidad del Sistema de Distribucion instalado y en operacion a dicha fecha. 2.8 Las Partes acuerdan dejar MORDAZA que la Puesta en Operacion Parcial del servicio en determinadas areas o a determinados Consumidores dentro del Area de la Concesion no implica el levantamiento de las

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